RELACION DE TRABAJO

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RELACION DE TRABAJO por Mind Map: RELACION DE TRABAJO

1. DEFINICION

1.1. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

1.1.1. Artículo 20 LFT.

1.1.2. Para la formación de la relación laboral se requiere, sin embargo, la manifestación de voluntad del trabajador, ya que constitucionalmente nadie puede ser obligado a prestar sus servicios sin su pleno consentimiento.

1.1.3. La voluntad del patrón en cambio, no resulta indispensable, pero se suscitan casos en los que ésta no se presenta, o bien puede estar en contra, como en la aplicación de la cláusula de admisión, acordada en una convención colectiva o impuesta por determinación jurisdiccional.

2. CARACTERISTICAS

2.1. Suspensión: 1.- La enfermedad contagiosa del trabajador. 2.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo. 3.- La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. 4.- El arresto del trabajador. 5.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución. 6.- La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador. Art. 42 LFT.

2.1.1. Duración: 1.- Obra determinada, solo se contrata a los trabajadores para el cumplimiento y terminación de una obra específica. 2.- Tiempo determinado, solo se contrata a los trabajadores por cierto tiempo. 3.- Tiempo indeterminado, se contrata a los trabajadores sin saber cual es la fecha de terminación laboral. Artículo 37 LFT.

2.2. Terminación de la relación laboral: Son causas de terminación de las relaciones de trabajo, conforme lo señalado por los artículos 53 y 434 de la Ley Federal del Trabajo, siendo: a) El mutuo consentimiento de las partes. b) La muerte del trabajador. c) La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital. d) La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo. Si la incapacidad proviene de un riesgo no profesional. La fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte.

2.2.1. Rescisión: La rescisión de las relaciones de trabajo no es otra cosa que la finalización de la misma, decretada por alguna de las dos partes, en forma unilateral o, como cuando la otra ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas, el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad. Art.42 LFT.

3. INSTRUMENTOS

3.1. El Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

3.2. No importa si existe un contrato denominado como tal, o suscrito por el patrón y el trabajador para que se lleve a cabo la relación laboral, si no más bien la obligación para el trabajador y el patrón es reciproca y regulada por la Ley Federal del Trabajo, pero la relación laboral existe por el simple hecho de ser retribuida por un salario.

3.2.1. 4 Articulo 25, LFT.

4. SUJETOS

4.1. Trabajador: El artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

4.2. Es una herramienta muy importante ya esta nos ayuda a poder llevar un tipo de desglose sobre el tema que estamos tratando, fijando desde un inicio una idea central y sus derivadas de esta misma.

4.3. La relación de trabajo se da con dos sujetos: Patrón y Trabajador, quienes se encuentran sujetos a derechos y obligaciones que la Ley Federal del Trabajo encomienda a ambos, además de estos sujetos, existe otras figuras jurídicas que son los intermediarios de los patrones y los representantes del patrón.

4.4. Intermediario: El intermediario del patrón, conforme al artículo 12 es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón, un ejemplo son las outsourcing, empresas que se dedican a realizar todo el proceso de selección de personal, conforme a las vacantes que tenga alguna empresa o establecimiento y una vez seleccionado, lo ponen a disposición de éstos para su contratación.