LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO por Mind Map: LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

1. TITULO I

1.1. CAPITULO UNICO DISPOSICIONES GENERALES

1.1.1. ARTICULO 1. Objeto de la ley y ámbito de aplicación

1.1.1.1. Esta Ley tiene por objeto normar las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública

1.1.2. ARTICULO 2. Negociaciones entre las entidades del sector público.

1.1.2.1. Se autoriza la adquisición de bienes, servicios personales y no personales y de suministros entre las dependencias de los organismos del Estado.

1.1.3. ARTICULO 4. Programación de negociaciones.

1.1.3.1. deberán programar las compras, suministros y contrataciones que tengan que hacerse durante el mismo.

1.1.4. ARTICULO 5. Bienes y Suministros importados.

1.1.4.1. a) El valor en cada caso no exceda del monto establecido para adquisiciones por el régimen de cotización.

1.1.4.2. b) No se produzcan en el país, o se produzcan en cantidad insuficiente para la necesidad respectiva.

1.1.4.3. c) No haya existencia de procedencia importada, ni representantes de proveedores o distribuidores debidamente acreditados en el mercado nacional.

1.1.4.3.1. o que, habiéndolos, el precio de importarlos directamente,

1.1.5. ARTICULO 6. Precios unitarios y totales.

1.1.5.1. Las ofertas y contratos que se presenten y/o suscriban, para el suministro de bienes y servicios, para la contratación de obras,

1.1.5.1.1. deben contener el precio unitario de cada uno de los renglones que lo integran, expresados en quetzales

1.1.6. ARTICULO 7.* Fluctuación de precios.

1.1.6.1. Se entiende por fluctuación de precios el cambio en más (incremento) o en menos (decremento), que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios

2. TITULO II

2.1. CAPITULO UNICO ORGANOS COMPETENTES

2.1.1. ARTICULO 10.* Juntas de cotización, licitación o calificación.

2.1.1.1. Las juntas de cotización, licitación o calificación son los únicos órganos competentes para recibir, calificar ofertas y adjudicar el negocio

2.1.1.2. las decisiones las tomarán por mayoría simple de votos entre sus miembros.

2.1.2. ARTICULO 11.* Integración de las juntas de cotización, licitación o calificación.

2.1.2.1. Los miembros titulares y suplentes de las juntas de cotización, licitación o calificación deberán ser servidores públicos

2.1.2.1.1. nombrados por la autoridad competente de las entidades, según cada modalidad de adquisición

2.1.2.2. La autoridad competente será la responsable de verificar la idoneidad de los servidores públicos nombrados para integrar las juntas.

2.1.2.3. La idoneidad se verificará mediante la acreditación de la experiencia o el conocimiento suficiente en alguno de los ámbitos legal, financiero y técnico del negocio a adjudicar,

2.1.2.4. En caso la o las entidades no cuenten con personal idóneo, se podrá nombrar a servidores públicos de otras dependencias del Estado,

2.1.3. ARTICULO 12.* Impedimentos para integrar las juntas de cotización, licitación o calificación.

2.1.3.1. No podrán ser miembros de las juntas de licitación, cotización o calificación, quienes tengan alguno de los impedimentos siguientes:

2.1.3.1.1. a) Ser parte en el asunto.

2.1.3.1.2. b) Haber sido representante legal, gerente o empleado, o alguno de sus parientes, asesor, abogado o perito, en el asunto o en la empresa oferente.

2.1.3.1.3. c) Tener, o alguno de sus parientes dentro de los grados de ley, interés directo o indirecto en el asunto.

2.1.3.1.4. d) Tener parentesco dentro de los grados de ley, con alguna de las partes.

2.1.3.1.5. e) Ser pariente dentro de los grados de ley, de la autoridad superior o la autoridad administrativa superior de la institución.

2.1.3.1.6. h) Haber participado en la preparación del negocio, en cualquier fase.

2.1.4. ARTICULO 13.* Excusa obligatoria para integrar las juntas de cotización, licitación o calificación.

2.1.4.1. No podrán ser miembros de las juntas de licitación, cotización o calificación, y deberán excusarse en los casos siguientes:

2.1.4.1.1. a) Cuando tengan amistad íntima o relaciones con alguna de las partes,

2.1.4.1.2. b) Cuando el o la integrante o sus descendientes tengan concertado matrimonio con alguna de las partes,

2.1.4.1.3. c) Cuando el o la Integrante viva en la misma casa con alguna de las partes,

2.1.4.1.4. d) Cuando el o la integrante haya intervenido en el asunto que se convoque.

2.1.4.1.5. f) Cuando el cónyuge o los parientes consanguíneos del integrante hayan aceptado herencia, legado o donación de alguna de las partes.

2.1.4.1.6. g) Cuando alguna de las partes sea comensal o dependiente del integrante o éste de aquellas.

2.1.5. El régimen económico financiero para la Dirección General de Adquisiciones del Estado está constituido con los siguientes recursos:

2.1.5.1. a) Recursos financieros del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado;

2.1.5.2. b) Fondos privativos provenientes de los pagos que realicen los proveedores o contratistas adjudicados,

2.1.6. ARTICULO 16.* Recursos privativos de la Dirección General de Adquisiciones del Estado.

3. TITULO III REGIMEN DE LICITACION Y COTIZACION PUBLICA

3.1. CAPITULO I REGIMEN DE LICITACION

3.1.1. ARTICULO 17. Monto.

3.1.1.1. Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas, en el artículo 38,

3.1.1.2. la compra o contratación deberá hacerse por Licitación Pública,

3.1.1.3. Si no excede de dicha suma, se sujetará a los requisitos de cotización o a los de compra directa

3.1.2. ARTICULO 19. Requisitos de las bases de licitación.

3.1.2.1. Las bases de licitación, según el caso, deberán contener como mínimo lo siguiente:

3.1.2.1.1. 1. Condiciones que deben reunir los oferentes.

3.1.2.1.2. 2. Características generales y específicas, cuando se trate de bienes y/o servicios.

3.1.2.1.3. 3. Lugar y forma en donde será ejecutada la obra, entregados los bienes o prestado los servicios.

3.1.2.1.4. 4. Listado de documentos que debe contener la plica, en original y copias requeridas

3.1.2.1.5. 5. Indicación de que el oferente deberá constituir, según el caso

3.1.2.1.6. 7. Forma de pago de la obra, de los bienes y servicios.

3.2. consiste en la adquisición directa de bienes, suministros, obras y servicios, exceptuada de los requerimientos de los procesos competitivos

3.3. Las modalidades específicas de adquisición pública son:

3.3.1. a) Compra de baja cuantía:

3.3.2. *b) Compra directa:

3.3.2.1. onsiste en la adquisición de bienes, suministros, obras y servicios a través de una oferta electrónica en el sistema GUATECOMPRAS

3.3.3. c) Adquisición con proveedor único:

3.3.3.1. es, en la que el bien, servicio, producto o insumos a adquirir, por su naturaleza y condiciones, solamente puede ser adquirido de un solo proveedor.

3.3.4. *d) Arrendamientos:

3.3.4.1. Para establecer el monto que determina la modalidad de contratación se tomará como referencia el valor anual del arrendamiento

3.3.4.2. el valor total del mismo si fuerepor un plazo menor.

3.3.5. *e) Arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles:

3.3.5.1. La dependencia o entidad interesada debe justificar la necesidad y conveniencia de la contratación,

3.3.5.2. Precios razonables en relación a los existentes en el mercado.

3.4. CAPITULO II REGIMEN DE COTIZACION

3.4.1. ARTICULO 17. Monto.

3.4.1.1. Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de las cantidades establecidas, en el artículo 38

3.4.1.2. Si no excede de dicha suma, se sujetará a los requisitos de cotización o a los de compra directa,

3.4.2. ARTICULO 19. Requisitos de las bases de licitación.

3.4.2.1. Los requisitos anteriores también regirán en lo que fuere aplicable para los efectos de cotización, los cuales son:

3.4.2.1.1. 3. Lugar y forma en donde será ejecutada la obra, entregados los bienes o prestado los servicios.

3.4.2.1.2. 4. Listado de documentos que debe contener la plica, en original y copias requeridas

3.4.2.1.3. 6. En casos especiales y cuando la autoridad superior lo considere oportuno, las garantías que deberá constituir el contratista,

3.4.2.1.4. 7. Forma de pago de la obra, de los bienes y servicios.

3.4.2.1.5. 8. Porcentaje de anticipo y procedimiento para otorgarlo, cuando este se conceda.

3.4.2.1.6. 9. Lugar, dirección exacta, fecha y hora en que se efectuará la diligencia de presentación, recepción y apertura de plicas.

3.4.2.1.7. 10. Declaración Jurada de que el oferente no es deudor moroso del Estado ni de las entidades a las que se refiere el Artículo 1

3.4.2.1.8. 11. Indicación de la forma de integración de precios unitarios por renglón.

3.4.2.1.9. 13. Indicación de los requisitos que se consideren fundamentales;

3.4.2.1.10. 14. Modelo de oferta y proyecto de contrato.

3.4.3. ARTICULO 24. Presentación de ofertas y apertura de plicas.

3.4.3.1. Las ofertas y demás documentos de licitación deberán entregarse directamente a la Junta de Licitación, en el lugar, dirección, fecha, hora y en la forma que señalen las bases.

3.4.4. ARTICULO 24 Bis.* Presentación de ofertas electrónicas.

3.4.4.1. Para cualquier modalidad de compra regulada en esta Ley, en la que se soliciten ofertas de forma electrónica,

3.4.5. ARTICULO 25. Presentación de una sola oferta por persona.

3.4.5.1. Cada persona individual o jurídica, nacional o extranjera, podrá presentar una sola oferta

3.4.6. ARTICULO 27.* Aclaraciones y muestras.

3.4.6.1. La Junta podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones y muestras que considere pertinentes, siempre y cuando se refieran a requisitos y condiciones relacionados con la compra o contratación de que se trate

3.4.7. ARTICULO 28.* Criterios de calificación de ofertas.

3.4.7.1. se utilizarán los criterios siguientes: calidad, precio, tiempo, características y demás condiciones que se fijan en las bases

3.5. CAPITULO III MODALIDADES ESPECÍFICAS DE ADQUISICIONES DEL ESTADO Y EXCEPCIONES

3.5.1. ARTICULO 43. * Modalidades específicas.

3.5.2. ARTICULO 44.* Casos de excepción.

3.5.2.1. Se establecen los siguientes casos de excepción:

3.5.2.1.1. a) No será obligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones en dependencias y entidades públicas,

3.5.2.1.2. b) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-, podrán adquirir, de manera directa, Diferentes sitas, medicamentos y tratamientos.

3.5.2.1.3. d) El Banco de Guatemala, por la naturaleza de sus funciones, podrá realizar de manera directa,

3.5.2.1.4. f) El Tribunal Supremo Electoral podrá, durante el ejercicio fiscal en el que se realicen procesos electorales y de consulta popular,

3.5.2.1.5. *g) Los sujetos obligados de conformidad con la presente Ley, podrán contratar de manera directa los servicios básicos de energía eléctrica, de agua potable, extracción de basura y servicios de línea telefónica fija.

3.5.3. ARTICULO 45.* Normas aplicables a las modalidades específicas de adquisiciones del Estado y excepciones.

3.5.3.1. quedan sujetas a las demás disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.

4. TITULO IV

4.1. CAPITULO I CONTRATOS

4.1.1. ARTICULO 46.* Contrato abierto.

4.1.1.1. es la modalidad de adquisición coordinada por el Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección General de Adquisiciones del Estado

4.1.1.2. El reglamento establecerá los procedimientos y requisitos mínimos para las solicitudes del contrato abierto

4.1.1.3. deberá tomarse en cuenta la compra por volumen que incide en mejores precios y la estandarización de especificaciones que hacen más económica y práctica la adquisición.

4.1.1.4. Por ningún motivo se realizarán contratos abiertos con proveedores únicos.

4.2. CAPITULO II RECEPCION Y LIQUIDACION

4.2.1. ARTICULO 55. Inspección y recepción final.

4.2.1.1. Cuando la obra esté terminada, según sea el contrato, y de saldos deudores y dar aviso por escrito al supervisor o su equivalente de la conclusión de los trabajos

4.3. CAPITULO III PAGOS

4.3.1. ARTICULO 58. Anticipo

4.3.1.1. En construcción de obras puede otorgarse un anticipo supervisado hasta del veinte por ciento (20%) del valor del contrato.

4.3.2. ARTICULO 59. Estimaciones para pago.

4.3.2.1. La entidad contratante podrá hacer pagos parciales al contratista contra estimaciones periódicas de trabajo ejecutado y aceptado,

4.3.3. ARTICULO 62.* Plazo para pagos.

4.3.3.1. se harán al contratista dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha en que fuere presentada la documentación completa que se estipule en el contrato.

5. TITULO V

5.1. CAPITULO UNICO GARANTIAS O SEGUROS

5.1.1. ARTICULO 64. De sostenimiento de oferta

5.1.1.1. La firmeza de la oferta se caucionará con depósito en efectivo o mediante fianza, por un porcentaje no menor del uno por ciento (1%) ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato.

5.1.2. ARTICULO 65. De cumplimiento.

5.1.2.1. el contratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes y condiciones que señale el reglamento

5.1.3. ARTICULO 68. De saldos deudores.

5.1.3.1. el contratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato.

5.1.4. ARTICULO 70. Garantías.

5.1.4.1. El contratista deberá garantizar mediante seguro, depósito en efectivo, hipoteca o prenda, que cubran los riesgos a que estén sujetos los bienes, suministros u obras, según se indique en las bases.

6. TITULO VI

6.1. CAPITULO UNICO REGISTROS

6.1.1. ARTICULO 71.* Registro General de Adquisiciones del Estado.

6.1.1.1. Tiene por objeto registrar a las personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para poder ser habilitadas como contratistas o proveedores del Estado

6.1.2. ARTICULO 76. Requisito de precalificación.

6.1.2.1. Para que toda persona pueda participar en cotizaciones o licitaciones públicas, deberá estar inscrita en el Registro de precalificados correspondiente

6.1.3. ARTICULO 77.* Inscripción provisional de empresas extranjeras.

6.1.3.1. Las empresas extranjeras podrán participar en cualquier modalidad de compra establecida en esta Ley, con su inscripción provisional en el registro correspondiente.

6.1.4. ARTICULO 79. Funcionamiento de Registros.

6.1.4.1. Cada registro funcionará conforme lo determine el reglamento que emita cada una de las dependencias, bajo cuya responsabilidad funcionen

7. TITULO VII

7.1. CAPITULO UNICO PROHIBICIONES Y SANCIONES

7.1.1. ARTICULO 80.* Prohibiciones.

7.1.1.1. a. Toda entidad contratante que determine que, de acuerdo a la legislación aplicable, una persona debe ser inhabilitada como proveedor o contratista del Estado

7.1.1.2. b) Quienes tengan obligaciones tributarias formales pendientes de cumplimiento, o que tengan saldos líquidos exigibles pendientes de pago ante la administración tributaria.

7.1.1.3. c) Quienes tengan pendientes obligaciones ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-.

7.1.1.4. h) Quienes hayan intervenido en los procedimientos de adquisición pública, particularmente la emisión de dictámenes

7.1.2. ARTICULO 82. Incumplimiento de obligaciones.

7.1.2.1. será sancionado con una multa equivalente al dos por ciento (2%) del monto de la negociación, sin perjuicio de su destitución, si fuere procedente.

7.1.3. ARTICULO 84. Suspensión temporal.

7.1.3.1. El adjudicatario que no suscribiere el contrato dentro del plazo que se le señale, será suspendido por el plazo de un año,

7.1.4. ARTICULO 88. Imposición de sanciones pecuniarias.

7.1.4.1. serán impuestas por la Contraloría General de Cuentas o por la Superintendencia de Bancos, según corresponda, cuando se trate de funcionarios o empleados del Estado

8. TITULO VIII

8.1. CAPITULO UNICO Enajenación de bienes del Estado y de sus Entidades Descentralizadas y Autónomas

8.1.1. ARTICULO 89. * Reglas generales.

8.1.1.1. Para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales, propiedad del Estado, o de sus entidades autónomas y descentralizadas, así como para la venta de bienes muebles o materiales,

8.1.2. ARTICULO 90. * Enajenación y transferencia de bienes inmuebles del Estado

8.1.2.1. 1. Se deberá describir en detalle los bienes cuya enajenación se llevará a cabo, incluyendo sus datos

8.1.2.2. 2. Que se practique el avalúo del bien por parte del Ministerio de Finanzas Públicas

8.1.2.3. 5. se podrá disponer de la contratación de intermediarios de prestigio internacional, de modo que la oferta ysubasta pública u otro mecanismo análogo se promueva también a nivel internacional,

8.1.3. ARTICULO 92. * Traspaso de bienes muebles usados o materiales

8.1.3.1. podrán ser traspasados a terceras personas, a cuenta del precio de nuevas adquisiciones,

9. TITULO IX

9.1. CAPITULO UNICO CONTRATOS Y CONCESIONES SOBRE SERVICIOS PUBLICOS

9.1.1. ARTICULO 95. * Concesión.

9.1.1.1. Para los fines de esta Ley se entiende por concesión la facultad que el Estado otorga a particulares,

9.1.1.1.1. para que por su cuenta y riesgo construyan, produzcan, monten, instalen, mejoren, adicionen,

9.1.1.1.2. conserven, restauren y administren una obra, bien o servicio público, bajo el control de laentidad pública concedente

9.1.2. ARTICULO 96. * Adjudicación y aprobación

9.1.2.1. Tanto las concesiones originales como sus prórrogas deberán someterse por conducto del Ejecutivo a consideración y eventual aprobación del Congreso de la República

9.1.3. ARTICULO 98. * Régimen de concesiones

9.1.3.1. El régimen de concesiones establecido en este capítulo regirá en todos los casos en los que no exista otra ley específica que contenga normas de concesión para ámbitos especiales de aplicación.

10. TITULO X*

10.1. CAPITULO UNICO RECURSOS

10.1.1. ARTICULO 99. *Recurso de Revocatoria.

10.1.1.1. contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma.

10.1.2. ARTICULO 100.*Recurso de Reposición.

10.1.2.1. Contra las resoluciones dictadas por los ministerios y contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores individuales o colegiadas,podrá interponerse recurso de reposición.

10.1.3. ARTICULO 101. Aplicación de los Recursos.*

10.1.3.1. Únicamente para los casos de contratación pública que provengan de la aplicación de la presente ley, se interpondrán los recursos que anteceden dentro de los diez (10) días hábiles siguientes

10.1.3.2. deberán ser por escrito, razonadas y fundamentadas en derecho, causando estado y con ellos se agotará la vía administrativa.

11. *TITULO XI

11.1. CAPITULO UNICO DISPOSICIONES FINALES

11.1.1. ARTICULO 102. Jurisdicción de lo contencioso administrativo.

11.1.1.1. Los casos de controversias derivadas de contratos administrativos, después de agotada la vía administrativa y conciliatoria, se someterán a la jurisdicción del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

11.1.1.2. 3. Que se emita acuerdo gubernativo, que autorice la contracción, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas

11.1.2. ARTICULO 103. Arbitraje.*

11.1.2.1. Si así lo acuerdan las partes, las controversias relativas al cumplimiento, interpretación, aplicación y efectos de los contratos celebrados con motivo de la aplicación de la presente ley,

11.1.3. ARTICULO 108. Vigencia.

11.1.3.1. El presente decreto empezará a regir a los quince días de su publicación en el diario oficial.