EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

ROBERT GUSTAVO VELIZ CI : 17575905

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1. CONCEPTO DE DERECHO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1.1. Es un orden jurisdiccional

1.1.1. Se encarga de controlar la correcta actuación de la Administración.

1.1.2. Con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

1.2. Ademas:

1.2.1. Se encarga de la resolución de los posibles conflictos entre la Administración y los ciudadanos.

1.2.2. Mediante la interposición de los correspondientes recursos contenciosos administrativos.

1.3. Sea:

1.3.1. Por cualquier persona en defensa de su derechos e intereses.

1.3.2. Cuando estos se hayan visto lesionados por la actuación (o la falta de ella) de la Administración.

1.4. ¿Porqué es considerado un Sistema?

1.4.1. 1. Por el objeto controlado:

1.4.2. 2. Por el mecanismo o medio de control.

1.4.3. 3. Y por la finalidad de ese control.

2. ORIGENES

2.1. Ministro Juez (Y Parte):

2.1.1. Employee

2.1.1.1. Se crea esta figura para que conozca de demandas contra la Administración, como juez de derecho común (1790- 1799).

2.1.2. Lo ocupaban el Rey y luego los Ministros.

2.1.2.1. Se obtuvo una falta de seguridades jurídica a los particulares puesto que era un árbitro interesado (juez y parte).

2.1.2.1.1. Carecía del principio de la imparcialidad.

3. ORIGENES

3.1. De la Justicia Retenida a la Justicia Delegada:

3.1.1. La Justicia es ejercida por el Jefe de Estado, quien la delega en los tribunales judiciales, excepto litigios administrativos, retiene la jurisdicción (1799-1872). (Finales del siglo XVIII).

3.1.2. La Justicia retenida presentaba el riesgo que no fuera considerada la opinión del órgano consultivo por parte de la Administración.

3.1.2.1. La Ley del 24/05/1872, otorga al Consejo de Estado la potestad de ejercer la Jurisdicción contenciosa administrativa, independiente del Poder Judicial.

3.1.2.1.1. La decisión Cadot del 03/12/1889, el Consejo de Estado deja de ser el Juez de apelación del Ministro pasando a Juez ordinario en materia administrativa

4. ORIGENES

4.1. Revolucion Francesa:

4.1.1. Buscan erradicar la resistencia del Poder Judicial a la acción de la Administración en la época Monárquica.

4.1.2. Bajo el dogma: “Juzgar a la Administración es también administrar”. (Finales del siglo XVIII).

4.1.3. Crean la separación de Poderes (Montesquieu), para evitar obstáculos en las reformas. (Juez Administrativo). Y logran:

4.1.3.1. El florecimiento de la administración. Surgimiento del Derecho Administrativo.

5. ORIGENES

5.1. Órganos Consultivos de la Administración:

5.1.1. Employee

5.1.1.1. Crean el Consejo de Estado para la Administración Central y los Consejos de Prefectura para los Prefectos, adscritos al Poder Nacional (1806). (Finales del siglo XVIII).

5.1.2. Basada en la separación de funciones, entre la función activa y la función Jurisdiccional.

5.1.2.1. Crean así la Comisión del Contencioso, luego la sección del contencioso del Consejo de Estado.

6. ORIGENES

6.1. Judicialización del C.A. Francés:

6.1.1. Tiende a la separación entre la jurisdicción administrativa y la administración activa. (Finales del siglo XVIII).

6.1.2. Progresivamente los procedimientos de la jurisdicción contencioso-administrativa van semejándose a los procedimientos judiciales.

6.1.2.1. Crean los Tribunales Administrativos provinciales en reemplazo de los Consejos de Prefectura (1953).

6.1.2.2. Crean los Tribunales Administrativos provinciales en reemplazo de los Consejos de Prefectura (1953).

6.2. ACTUALIDAD:

6.2.1. Consejo de Estado tiene función jurisdiccional y funciones consultivas de la Administración.

6.2.1.1. Este órgano conoce: Primera Instancia (asuntos importantes). Apelación de los recursos interpuestos. Recurso de casación (sentencias dictadas en última instancia por ciertos tribunales administrativos especiales).

6.2.1.1.1. La especialización de un Juez en esta rama, genera protección de los derechos de los administrados equilibrado con las realidades de la Administración.