Las Prestaciones Sociales

Las prestaciones sociales

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Las Prestaciones Sociales por Mind Map: Las Prestaciones Sociales

1. El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.

2. Las prestaciones sociales en Colombia son vistas como los pagos que debe hacerla el empleador a empleado a parte del salario.

3. Prima de servicio

3.1. La prima de servicios es el derecho consagrado en los articulo 306 al 308 del Código Sustantivo Laboral, quedando reformado por el artículo 2 de la Ley 1788 de 2.016.

3.1.1. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general

3.2. ¿Cómo se calcula la prima? Se liquida sumando y promediando todos los pagos que haya recibido como salario durante el año. Esto incluye si tiene sueldo variable: Las comisiones, subsidio de transporte, viáticos, entre otros Todo esto se promedia y con eso se liquida la prima de servicios. ¿En qué tipo de contrato se paga? Es importante tener en cuenta que estos pagos se deben hacer sin importar el tipo de contrato siempre y cuando sea laboral sin importar si es un contrato a término fijo o contrato a término indefinido.

4. Cesantias

4.1. De acuerdo al artículo 249 del código sustantivo del trabajo, el trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado por concepto de auxilio de cesantías.

4.1.1. Para liquidar el auxilio de cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.

4.2. Sistema de LIQUIDACIÓN ANUAL Y DEFINITIVA DE CESANTÍA, Es el mas el que aplica en la actualidad.

5. Intereses sobre las Cesantias

5.1. El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, y en proporción con el tiempo que se lleve laborando si este es menor a un año

5.1.1. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, pues no se deben consignar al fondo de cesantías.

5.1.1.1. c.- En los casos de liquidación y pago parcial de cesantías.

5.1.1.2. d.- Sobre la Cesantías acumulada en la fecha de acogerse al régimen de salario integral.

5.1.1.3. e.- En el caso de los Trabajadores que se acojan al nuevo régimen de Cesantías.

5.1.1.4. El valor de los intereses, será el resultado de multiplicar el saldo de Cesantías. por la tasa del 12 % anual. Si no ha laborado el año completo, el saldo de la Cesantías se multiplica por el tiempo transcurrido en el respectivo año hasta el 31 de diciembre y este factor a su vez se multiplica por la tasa del 12% anual y se divide por 360.

6. Vacaciones

6.1. Naturaleza jurídica: No son salario ni prestación social, sino un Derecho al descanso. Se deben tomarse como base para liquidar aportes al subsidio familiar.

6.2. Causación del Derecho. Todo empleador esta obligado a conceder a sus Trabajadores por cada año de servicio, 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (y proporcionalmente por fracciones superiores a 180 días). * La cita en paréntesis quedo sin efecto alguno, es decir, fue derogada

6.3. Disfrute: Debe señalarse por el Empleador a más tardar dentro del año siguiente a aquel que se causaron y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del Trabajador sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El Empleador tiene que dar a conocer al Trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que se le concederán las vacaciones.

6.4. Compensación de Vacaciones: Está prohibido compensar las vacaciones en dinero, sin embargo el Ministerio de Trabajo, puede autorizar esa compensación para los mayores de 18 años. Acumulación de Vacaciones: Todo trabajador debe gozar anualmente por lo menos de 6 días hábiles de Vacaciones, los que no son acumulables. Los restantes se pueden acumular convencional o presuntivamente, hasta por 2 años para cualquier Trabajador, y hasta 4 cuando se trate de Trabajadores de dirección, confianza, manejo, etc, o de extranjeros que presten sus servicios en lugar distinto a los de residencia de sus familiares. Otorgamiento y prescripción de Vacaciones. En caso de Compensación, El derecho a las vacaciones (en dinero), se hace exigible desde la fecha en que termina la relación contractual y el término de prescripción se cuenta desde esa fecha. Vacaciones colectivas: La ley permite al Empleador, conceder vacaciones colectivas a sus Trabajadores. Si se dan Vacaciones colectivas y el Trabajador no ha completado el año de servicio, es decir, anticipadamente.

7. Auxilio de transporte

7.1. no constituye salario (es prestación social), pero debe tenerse en cuenta como base de liquidación de prestaciones sociales sumándolo al salario (solo se paga a las personas que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales).

8. Suministro de calzado y vestido de labor (Dotación)

8.1. Todo empleador que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes, que devenguen menos de dos salarios mínimos legales y que a la fecha de entrega haya laborado mínimo tres meses. 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.