1. El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.
2. Las prestaciones sociales en Colombia son vistas como los pagos que debe hacerla el empleador a empleado a parte del salario.
3. Prima de servicio
3.1. La prima de servicios es el derecho consagrado en los articulo 306 al 308 del Código Sustantivo Laboral, quedando reformado por el artículo 2 de la Ley 1788 de 2.016.
3.1.1. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general
3.2. ¿Cómo se calcula la prima? Se liquida sumando y promediando todos los pagos que haya recibido como salario durante el año. Esto incluye si tiene sueldo variable: Las comisiones, subsidio de transporte, viáticos, entre otros Todo esto se promedia y con eso se liquida la prima de servicios. ¿En qué tipo de contrato se paga? Es importante tener en cuenta que estos pagos se deben hacer sin importar el tipo de contrato siempre y cuando sea laboral sin importar si es un contrato a término fijo o contrato a término indefinido.
4. Cesantias
4.1. De acuerdo al artículo 249 del código sustantivo del trabajo, el trabajador tiene derecho a que se le pague un salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado por concepto de auxilio de cesantías.
4.1.1. Para liquidar el auxilio de cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
4.2. Sistema de LIQUIDACIÓN ANUAL Y DEFINITIVA DE CESANTÍA, Es el mas el que aplica en la actualidad.
5. Intereses sobre las Cesantias
5.1. El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, y en proporción con el tiempo que se lleve laborando si este es menor a un año
5.1.1. Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, pues no se deben consignar al fondo de cesantías.
5.1.1.1. c.- En los casos de liquidación y pago parcial de cesantías.
5.1.1.2. d.- Sobre la Cesantías acumulada en la fecha de acogerse al régimen de salario integral.
5.1.1.3. e.- En el caso de los Trabajadores que se acojan al nuevo régimen de Cesantías.
5.1.1.4. El valor de los intereses, será el resultado de multiplicar el saldo de Cesantías. por la tasa del 12 % anual. Si no ha laborado el año completo, el saldo de la Cesantías se multiplica por el tiempo transcurrido en el respectivo año hasta el 31 de diciembre y este factor a su vez se multiplica por la tasa del 12% anual y se divide por 360.