Código Civil del Ecuador "Efectos de la ley Artículo N° 7"

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1. No prevalecerán condiciones diferentes de las que prescribía una ley anterior sobre ésta ley posterior desde la fecha en que comiencen a regir las leyes que establecieren para la adquisición de un estado civil

2. 1. Este artículo sobre la ley no dispone sino para lo venidero trata sobre el no tener validez a partir de un tiempo pasado y nó debe existir conflictos

3. 13. Este artículo trata sobre que la ley posterior es aplicable a las servidumbres válidamente constituidas

4. 14. Este artículo trata sobre mantener las solemnidades externas de los testamentos bajo las leyes que en su momento las amparaban pero que bajo la ley posterior las disposiciones se subordinarán a la que estuviese vigente cuando falleciera el testador

5. Prevalecerán bajo las leyes anteriores a la muerte del testador la incapacidad o indignidad de los herederos o legatarios, las legítimas, mejoras, porción conyugal y desheredaciones

6. 15. Este artículo trata sobre la oposición de ejecutar algo o no a la muerte del testador y que en el momento de las leyes anteriores no habían disposiciones y que ahora en la ley nueva si

7. 16. Este artículo trata sobre el derecho de los llamados se regirá por la ley que estuviere vigente al tiempo de la muerte del testado

8. Se determinará esta persona por las reglas a que estaba sujeto ese derecho, todo o parte de la herencia por derecho de representación, se determinará esta persona por las reglas a que estaba sujeto ese derecho

9. 17. Este artículo trata sobre las reglas que regirán al tiempo de la muerte de la persona a quien suceda dentro de la adjudicación y participación

10. 18. Este artículo trata sobre lo que ya está incorporado de leyes en los contratos al tiempo de su celebración

11. Se exceptúa de esta disposición: 1º, Reclamo de los derechos que resultaren del contrato; y, 2º, Penas en el caso de infracción de lo estipulado en los contratos

12. 19. Este artículo trata sobre la probación de actos o contratos y que la prueba estará sujeta a la ley vigente

13. 20. Este artículo trata sobre que las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad prevalecen sobre leyes anteriores pero los términos empezados se regirán por la ley que estuvo entonces vigente

14. 21. Este artículo trata sobre cuando no se completa el tiempo de promulgación principiada y que a voluntad del prescribiente solo podrá acogerse a la segunda hasta después de dos años

15. Regirá la ley vigente a la época en que se trabó la litis para las cuestiones judiciales pendientes a la época de la promulgación de la ley

16. 22. En este artículo se trata de que no podrá ganarse con tiempo lo que una ley posterior declara absolutamente imprescriptible aunque se quisiere poseer conforme a la ley posterior

17. 23. En este artículo se trata sobre leyes incorporadas que se limiten a declarar el sentido de otras leyes pero sin alterar los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas

18. 9. Este artículo trata sobre los derechos reales adquiridos según una ley y de las disposiciones que la ley posterior ampara como el goce, cargas y en lo tocante a la extinción

19. Este artículo trata sobre las penas respecto a una administración descuidada o torcida que se aplicara la ley menos rigurosa, pero que las nuevas faltas se aplicaran con las nuevas leyes.

20. 8. Este artículo trata sobre las personas que hayan sido constituidas amparadas por una ley anterior y que aún así pueden seguir siendo administradores o guardadores aunque en la nueva ley se disponga que ellos hayan sido incapaces de de obtenerlos pero que en la nueva ley se observará sus funciones, remuneraciones e incapacidades o excusas supervenientes.

21. 7. Este artículo trata sobre las personas que adquieren bienes amparadas en una ley y que seguirán manteniéndolas aunque haya algún cambio o extensión de la ley anterior por la que adquirió el derecho de administrar sus bienes.

22. 6. Este artículo trata sobre lo que no constituye un derecho como es el caso de las meras expectativas

23. 5. Este artículo trata sobre los hijos que hayan adquirido derechos de alimentos y que podrán seguir gozando aunque se extinga la ley anterior retomando los mismos derechos en la ley posterior

24. 4. Este artículo trata sobre el gozar de todas las ventajas y obligaciones que favorece la ley sobre la persona al tener la condición de hijo así mismo cuando se le impusiese la ley posterior

25. 3. Este artículo trata de que los derechos de usufructo legales y administrativos de los bienes del hijo que el padre o la madre tuvieren, adquiridos por una ley anterior se sujetaran por la ley posterior.

26. 2. Este artículo trata del guardar y sujetarse a las obligaciones y deberes en terceras personas en dependencia del estado civil adquirido sin perjuicios de los actos de leyes anteriores

27. 10. Este artículo trata sobre las posesiones adquiridas según una ley anterior que no se pierden o recuperan bajo una ley posterior sino por los medios o con los requisitos prescritos en ésta

28. 11. Este artículo trata sobre el tiempo de valides que los derechos son concedidos y en cuanto su extensión de plazo y su obligación a cumplir puesto que de lo contrario no serviría de nada el aplicar la nueva ley posterior ya que esto sirve para aprovechar los tiempos extras que se conceden bajo una condición

29. 12. Este artículo trata sobre el tiempo autorizado del titulo de constitución amparado por una nueva ley habiendo gozado de los usufructos sucesivos bajo la ley anterior desde el primer momento de gozo y que caducará el derecho de los usufructos posteriores si hubiere

30. A los fideicomisos, derechos de uso o habitación la misma regla es aplicable.