1.1. Este articulo regula a los pequeños comerciantes.
2. Articulo 6
2.1. Regula el número de días en los que se produce la audiencia y la referencia con expresión a largo plazo.
3. Articulo 7
3.1. Juez como rector del procedimiento.
4. Articulo 8
4.1. Aplicación supletoria al ordenamiento.
5. Articulo 9
5.1. Será declarado en concurso mercantil, es decir que, será tomado en cuenta un comerciante incumplido cuando el comerciante solicite su declaración en concurso mercantil y se ubique en las fracciones.
6. Articulo 11
6.1. Se presumirá que un comerciante incumplió debido a: incumplimiento de pagos de obligaciones a dos o más acreedores distintos.
7. Articulo 13
7.1. Un comerciante podrá ser nombrado asi cuando incumpla generalmente el articulo 10.
8. Articulo 15
8.1. Hay procedimientos que establecen que no se acumulan los procedimientos del concurso mercantil de dos o más sociedades.
9. Articulo 17
9.1. Es competente para conocer el concurso mercantil de un comerciante.
10. Articulo 19
10.1. La declaración procedente.
11. Articulo 21
11.1. Podrá demandar cualquier acreedor del comerciante, instituto de administración de bienes y activos o en el ministerio publico.
12. Articulo 23
12.1. La demanda del acreedor se vendrá acompañada de prueba documental que muestre que tiene calidad.
13. Articulo 25
13.1. El acreedor que demande la declaración de concurso mercantil de un Comerciante, podrá solicitar al juez la adopción de providencias precautorias o, en su caso, la modificación de las que se hubieren adoptado.
14. Articulo 27
14.1. La contestación de la demanda, admita la prueba documental, aceptar opinión de expertos.
15. Articulo 29
15.1. El visitador, dentro de los cinco días que sigan al de su designación, comunicará al juez el nombre de las personas de las que se auxiliará para el desempeño de sus funciones sin que persona alguna no designada pueda actuar en la visita.
16. Articulo 31
16.1. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular el concurso mercantil. Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios.
17. Articulo 33
17.1. En caso de que a juicio del visitador sea necesaria la designación de lugares adicionales para el desahogo de la visita, deberá solicitarlo al juez para que éste acuerde lo conducente.
18. Articulo 35
18.1. El Comerciante y su personal estarán obligados a colaborar con el visitador y sus auxiliares.
19. Articulo 37
19.1. El juez podrá dictar las providencias precautorias que estime necesarias una vez que reciba la solicitud, o bien de oficio.
20. Articulo 39
20.1. Las providencias precautorias subsistirán hasta que el juez ordene su levantamiento.
21. Articulo 41
21.1. Dispone que ya recibido el dictamen del visitador, el juez lo pondrá a la vista del Comerciante, del acreedor o acreedores demandantes y del Ministerio Público en caso de que éste haya demandado el concurso mercantil
22. Articulo 1
22.1. La presente ley es de interés publico y tiene por objeto regular el concurso mercantil.
23. Articulo 2
23.1. Contiene dos etapas sucesivas, la conciliación y la quiebra.
24. Articulo 3
24.1. Finalidad de conciliación. Tiene por objeto la conservación de las empresas.
25. Articulo 4
25.1. Los efectos de la ley divididos en 5 partes.
26. Articulo 10
26.1. A consecuencia del incumplimiento de lay, será acreedor a una sanción.
27. Articulo 12
27.1. Sucesión de comerciantes
28. Articulo 14
28.1. Concurso mercantil es sociedad terminada, es decir, los socios pueden demostrar individualmente al pago de las obligaciones de las sociedades.
29. Articulo 16
29.1. Las sucursales de las empresas podrán ser declaradas en concurso mercantil y comprender los bienes y derechos localizados y exigibles dentro del territorio nacional.
30. Articulo 18
30.1. Las exposiciones de la naturaleza procesal, incluyen que las de la incompetencia del juez, falta de personalidad.
31. Articulo 20
31.1. Comerciante que considera a incurrido en el incumplimiento generalizado.
32. Articulo 22
32.1. La demanda de concurso mercantil deberá ser presentada para que conocer del instituto.
33. Articulo 24
33.1. En caso de oscuridad el juez dictara un plazo de 10 días y garantizara la libertad a favor del actor si el juez desecha la demanda o la solicitud.
34. Articulo 26
34.1. Admite la demanda de concurso mercantil.
35. Articulo 28
35.1. Comerciante que haya solicitado su declaración de de concurso mercantil.
36. Articulo 30
36.1. Cuando se trate de una sociedad mercantil controladora o controlada el visitador deberá asentar este hecho en su dictamen.
37. Articulo 32
37.1. El visitador deberá presentarse en el Domicilio del Comerciante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se dicte la orden de visita.
38. Articulo 34
38.1. El visitador deberá acreditar su nombramiento con la orden respectiva. Tanto el visitador como sus auxiliares deberán identificarse con el Comerciante antes de proceder a la visita.
39. Articulo 36
39.1. Al término de la visita el visitador levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por el visitador y sus auxiliares relativos al objeto de la visita.
40. Articulo 38
40.1. Las providencias precautorias subsistirán hasta que el juez ordene su levantamiento.
41. Articulo 40
41.1. La prohibición de realizar trasferencias de recursos o valores a favor de terceros; La orden de arraigar al Comerciante, para el solo efecto de que no pueda separarse del lugar de su Domicilio sin dejar, mediante mandato, apoderado suficientemente instruido y ex pensado.