LAS DISTINTAS ACCIONES QUE SE PUEDEN EMPLEAR EN EL DERECHO PROCESAL CIVILpor Kaleb Toledo
1. 3. POR EL DERECHO SUBJETIVO MATERIAL.
2. ACCIONES CIVILES
3. Acción pauliana. Acción publiciana. Acción reivindicatoria. Acción de saneamiento por evicción.
4. ACCIONES MERCANTILES.
5. Las acciones son las partes iguales en que se divide el capital social, le dan al titular la condición de socio. Les proporcionan la posibilidad de ejercer los derechos económicos y políticos que proporciona, además de poder transmitirla a terceros.
6. ACCIONES LABORALES.
7. Las acciones laborales son las facultades que otorga el Estado al Trabajador para provocar el ejercicio del derecho a través de la intervención de la Autoridad Jurisdiccional, con la finalidad de obtener una fallo que generalmente se traduce en una declaración y modificación de una relación jurídica.
8. ACCIONES DE AMPARO.
9. La denominada acción, recurso o demanda de amparo es un proceso judicial que busca proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos reconocidos en la Constitución. Un ejemplo es el denominado Juicio de amparo, la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y el control difuso constitucional.
10. 1. POR EL TIPO DE RESOLUCION QUE DEMANDA.
11. ACCIONES MERAMENTE DECLARATIVAS.
12. ACCIONES CONSTITUTIVAS.
13. Con ellas se pretende que el órgano jurisdiccional modifique una relación jurídica existente hasta ese momento. Es ejemplo de ellas, en lo civil, la acción de divorcio, y en lo laboral, la resolución de la relación laboral a instancia del trabajador
14. DE CONDENA.
15. Están orientadas a conseguir del órgano jurisdiccional que imponga al demandado la obligación de dar, hacer o no hacer algo. También se las denomina declarativas de condena, porque, a diferencia de las “meramente” declarativas, las de condena basan o apoyan la obligación impuesta en que previamente reconozca el tribunal la existencia de determinada situación jurídica.
16. ACCIONES EJECUTIVAS.
17. El actor busca que desde su ejercicio hasta la emisión del fallo definitivo del juzgador, se afecte provisionalmente el patrimonio del autor. Ejemplo claro es un título de crédito.
18. (más conocidas como meramente declarativas). Merced a ellas, el demandante pretende que el órgano jurisdiccional constate y declare la existencia o inexistencia de un hecho con trascendencia jurídica. El ejemplo más característico son las acciones civiles sobre paternidad (que se declare que A es –o no es- hijo de B).
19. ACCIONES CAUTELARES.
20. También llamadas como acciones cautelares, preservativas o preventivas, el actor busca que con el fallo del juzgador se pueda conservar la futura efectividad de una acción definitiva para el actor o para sus bienes.
21. 2. POR EL TIPO DE INTERES QUE BUSCA PROTEGER.
22. LAS ACCIONES PARTICULARES.
23. Las acciones personales se deducirán para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto. Bajo el análisis del CPCDF entenderás la diferencia entre una acción real y una personal.
24. ACCIONES PUBLICAS.
25. La acción colectiva es un medio mediante el cual se protegen y defienden los intereses y derechos que corresponden a una colectividad o grupo de personas, así como para el ejercicio de derechos personales, particulares o individuales que corresponda a los miembros de un grupo.
26. ACCIONES COLECTIVAS.
27. La acción publica so conoce como la legitimación que ostenta cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, para interponer un recurso contencioso-administrativo en materia urbanística y en determinados supuestos relativos al patrimonio histórico-artístico y al medioambiente
28. ACCIONES PARA TUTELA DE INTERESES.
29. Se tiene entonces que la acción de tutela: 1) es un recurso a la constitucionalidad, por cuanto es una forma de hacer valer la Constitución; 2) es garantía de la supremacía constitucional, en tanto que es otro instituto del control de constitucionalidad. En consecuencia, siendo la tutela de naturaleza constitucional, es una acción estrictamente judicial, en la medida en que si bien el juez de tutela actúa en sede constitucional, cotidianamente es un juez de la jurisdicción ordinaria.