1. Extinción Normal
1.1. cuando ambas partes del negocio jurídico han cumplido en lo que respecta a cada una con sus respectivas obligaciones y que fueron pactadas dentro del contrato administrativo.
1.1.1. Ejemplo
1.1.1.1. por una parte el particular ha cumplido con la entrega de bienes, la prestación del servicio, etc. y por la otra la administración pública ha cumplido con la prestación que a ésta corresponde, es decir el pago previamente establecido.
2. Características
2.1. Preferencia del estado
2.1.1. celebrado el convenio y producido el acuerdo entre la administración y el particular, nace el vínculo de obligatoriedad entre la administración y el contratante, que permite que la administración pueda exigir el cumplimiento del contrato particular, forzadamente.
2.2. Previo cumplimiento de requisito
2.2.1. cumplimiento con los lineamientos legales, regulado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
2.3. Cláusulas exorbitantes
2.3.1. Esta característica de los contratos administrativos es válida por el bien común del cual el Estado es garante.
3. Elementos Según Calderon, Hugo
3.1. Sujetos
3.1.1. Por una parte, la administración pública que actúa en nombre del Estado y por la otra parte una persona individual o jurídica, ya sea de carácter público o privada.
3.2. La manifestación de voluntad de los sujetos
3.2.1. La manifestación de voluntad de las partes debe ser libre, consciente e independiente pero con efectos recíprocos.
3.3. Contenido
3.3.1. para que se esté frente a un contrato administrativo se requiere que esté dentro de la competencia del órgano administrativo que pretenda celebrarlo y que se refiera a la gestión patrimonial del estado,
3.4. La forma
3.4.1. Los contratos administrativos deben constar por escrito, y en aquellos casos que deban ser registrados deberán otorgarse en escritura pública.
4. Principios
4.1. Imparcialidad, legalidad objetiva y juridicidad.
5. Regulación
5.1. Objeto es regular los procedimientos de compra, contrataciones de bienes, suministros, obras o servicios que las entidades del Estado requieran.
6. Clasificación
6.1. Contrato de obra pública
6.1.1. aquellos que celebran las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles. Tales como: carreteras, puentes, entre otros.
6.2. Concesión de servicios públicos
6.2.1. El Estado permite que un particular preste un servicio público y que cobre a la población por ese servicio, bajo control y fiscalización del mismo.
6.3. Contrato de servicios al Estado
6.3.1. Son aquellos contratos que la administración pública celebra con un particular, para que éste preste un servicio determinado.
6.4. Contrato de consultoría profesional
6.4.1. Son contratos que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad.
6.5. Explotación y exploración de recursos no renovables
6.5.1. otorga a personas individuales o jurídicas, de carácter nacional o internacional la explotación y exploración de hidrocarburos, que conforme lo establece la Carta magna.
7. Universidad Mariano Gálvez Curso: Derecho Administrativo Estudiante: Santos Simeona Pu Castro Carné: 9602-14-19429
8. Contrato de suministros
8.1. El Estado adquiere periódica o continuamente bienes muebles, útiles de oficina, entre otros, y que sirven para que la administración pública pueda realizar las actividades que le competen conforme la ley.
9. Es aquella manifestación de voluntad del Estado con un particular u otra dependencia del Estado, por la cual se adquieren derechos y obligaciones, sometido a las condiciones establecidas en la ley.
10. Modalidades para la contratación administrativa
10.1. De conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, y sus Reformas, establece los distintos procedimientos de contrataciones para la adquisición de bienes, suministros, servicios de terceros entre otros, cuya aplicación es de cobertura general al sector público.
10.1.1. Contrato abierto
10.1.1.1. Consiste en solicitar mediante convocatoria pública, oferta de precios para el suministro de bienes de uso común que requiera el sector público; o de bienes de considerable demanda que sean requeridos por dos o más instituciones del estado o entidades descentralizadas.
10.1.2. Compra directa
10.1.2.1. Es el régimen de adquisición de bienes, suministros, obras o servicios por la administración pública y que se autoriza cuando el monto de la negociación no excede de noventa mil quetzales (Q. 90000.00)
10.1.3. Cotización
10.1.3.1. La cotización es autorizada por la autoridad que tiene superior jerárquico, la junta cotizadora se integra por tres miembros, la convocatoria para cotizar únicamente se publica en el Sistema de información de Cotizaciones y Adquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS
10.1.4. Licitación Pública
10.1.4.1. Procedimiento para la mejor oferta en un concurso público destinado a la contratación para la construcción de una obra, la provisión de suministro, la adquisición de bienes.
11. Extinción de los contratos administrativos
11.1. Extinción anormal
11.1.1. Cuando una o ambas partes de la relación contractual ha o han incumplido en los términos señalados dentro del contrato, y se da alguna o varias situaciones.
11.1.1.1. Ejemplo
11.1.1.1.1. Por cumplimiento de la prestación antes del plazo establecido, Por incumplimiento de la prestación vencido el plazo establecido, Por incumplimiento del contratante, Por incumplimiento del contratista.
11.1.1.2. Revocación
11.1.1.2.1. El Estado, que por razones de ilegitimidad, mérito, oportunidad o conveniencia, por sí mismo extingue el vínculo contractual sin necesidad de recurrir a una decisión jurisdiccional.
11.1.1.3. Rescisión
11.1.1.3.1. Por caso fortuito o fuerza mayor, que son causales de rescisión unilateral por parte del Estado, sin necesidad de una declaración jurisdiccional.
11.1.1.4. Anulación
11.1.1.4.1. cuando el contrato está viciado, para lo cual se requiere del pronunciamiento jurisdiccional que declare el vicio y proceder a su anulación.