LEY 1014 DE 2006 DE FOMENTO A LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
LEY 1014 DE 2006 DE FOMENTO A LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO. por Mind Map: LEY 1014 DE 2006    DE FOMENTO A LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO.

1. ARTÍCULO 7° Objeto de las redes para el emprendimiento. Los objetivos de las redes para el emprendimiento son fomentar la cultura para el emprendimiento a través de políticas, apoyar los emprendimientos que se den empleos es el país y generar organizaciones que permitan crecer los emprendimientos empresariales. ARTÍCULO 8° Funciones de las redes para el emprendimiento. Mantener un seguimiento en el apoyo empresarial de las empresas SISEA empresa, incluir más proyectos para los emprendimientos, implementar la cultura empresarial y el emprendimiento en la educación formal y no formal, nacional y regional mente realizar más actividades con el fin de fomentar la cultura empresarial y el emprendimiento, crear una comunicación entre inversionistas y emprendedores para crear proyectos productivo e informar los requisitos que exige el gobierno para la creación de empresa.

2. CAPITULO 2 MARCO INSTITUCIONAL

3. ARTÍCULO 5° Red nacional para el emprendimiento. La red Nacional se integrará por entidades, instituciones y representantes los cuales deben permanecer allí de manera permanente ya que así es la ley y el Gobierno Nacional también podrá participar pero solo cuando esté en funcionamiento la red para el emprendimiento. ARTÍCULO 6° Red regional para el emprendimiento. La red Regional también se integrará por entidades, instituciones y representantes en la Gobernación Departamental, estos deberan ser permanentes ya que así lo dice la ley.

4. ARTÍCULO 3° Principios generales. Generar un vínculo entre el desarrollo del ser humano & el aprendizaje permanente, mantener una responsabilidad social cuando se generan procesos de trabajo, incluir la responsabilidad en las personas y apoyar los procesos de emprendimiento sostenible desde todas las perspectivas. ARTÍCULO 4° Obligaciones del estado. Realizar un vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para incentivar la cultura del emprendimiento, ofrecer recursos públicos y periódicos con el fin de apoyar el emprendimiento, se acordará con las entidades financieras un respaldo hacía los empresarios.

5. CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

6. ARTÍCULO 1° Definiciones Podemos entender las definiciones de cultura, emprendedor, emprendimiento, empresarialidad, formación para el emprendimiento y planes de negocio como un buen método por el cual se podría implementar la cultura del emprendimiento en los estudiantes. ARTÍCULO 2° Objeto de la ley. Está ley tiene como objetivo que los estudiantes del país obtengan un gran espíritu emprendedor, establecer normas políticas y mecanismos de cultura empresarial en el Estado para generar más creación de empresas en el país, establecer un vínculo entre el sistema productivo nacional y el sistema educativo en todos los grados de la educación para incentivar la cultura del emprendimiento, ofrecer mejoras en las condiciones de la creación de una empresa, creando igualdad de condiciones entre las empresas micro y las grandes empresas para aportar en su sostenimiento.

7. ARTÍCULO 12° Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento. Enseñar a las personas capacidades las cuales les permitan iniciar un emprendimiento e incentivar a los estudiantes a ir a instituciones educativas de emprendimiento. ARTÍCULO 13° Enseñanza obligatoria. Todo establecimiento que enseñe educación formal debe contener niveles de estudio hasta la educación media, enseñar en todos los niveles escolares a generar empresa, dictar cátedra empresarial en las instituciones educativas.

7.1. ARTÍCULO 14° Sistema de información y orientación profesional. Se dará un periodo de un año para aplicar la formación de recursos humanos en el desarrollo nacional y regional. ARTÍCULO 15° Formación de formadores. A través de las redes se manejara el emprendimiento y el fondo de emprender para que los formadores orienten bien a sus estudiantes sobre el emprendimiento.

7.1.1. ARTÍCULO 16° Opción para trabajo de grado. Se podrán desarrollar planes de negocio como remplazo de los trabajos de grados en en las instituciones en las cuales se genere una formación técnica y tecnológica. ARTÍCULO 17° Voluntariado empresarial. Los gremios empresariales generarán espacios para el voluntariado empresarial y así de esta manera se realizara un acompañamiento en los procesos para crear una empresa.

7.1.1.1. ARTÍCULO 18° Actividades de promoción. El Gobierno Nacional le dará prioridad a las actividades que faciliten trabajo juvenil, accesos a créditos, creación de empresas, con el fin de promover la cultura del emprendimiento. El Gobierno Nacional ayudara a que esté se cumpla con un presupuesto anualmente en el emprendimiento de nuevas empresas. ARTÍCULO 19° Beneficios por vínculo de emprendedores a las Redes de Emprendimiento. Las personas que estén en proyectos de emprendimiento podrán acceder a programas que promuevan una cultura empresarial. ARTÍCULO 20° Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas. Las empresas desarrollarán programas que promocionen la empresarialidad con el fin de promover el emprendimiento a temprana edad por medio de un apoyo institucional público y privado. ARTÍCULO 21° Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública. En la televisión pública se deben adecuar espacios para fomentar la cultura del emprendimiento.

7.1.1.1.1. ARTÍCULO 22° Constitución nuevas empresas. Las sociedades que tengas más de diez trabajadores o valores menores a 500 salarios mínimos tendrán normas propias de la empresa unipersonal. ARTÍCULO 23° Reglamentación. A través de Ministerios respectivos el Gobierno Nacional reglamentara las redes para el emprendimiento durante tres meses. ARTÍCULO 24° Vigencia. Está ley empezará a funcionar después de su promulgación.

8. CAPITULO 3 FOMENTO DE LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO.

9. ARTÍCULO 9° Secretaria técnica. La secretaria técnica se encargará de llevar acabo la parte administrativa en las redes de emprendimiento y controlará la parte financiera, organizacional e instrumental de cada sede. ARTÍCULO 10° Mesas de trabajo de la red de emprendimiento. En estas mesas se discute sobre la red del emprendimiento, para que todos puedan desarrollar sus acciones. ARTÍCULO 11° Objetivo de las mesas de trabajo. Motivar a las personas a crear emprendimiento, enseñar a colegios públicos y privados sobre el emprendimiento, generar recursos financieros para aquellos que estén formando emprendimiento y garantizar autosostenibilidad en la creación de empresas.