
1. ARTÍCULO 7° Objeto de las redes para el emprendimiento. Los objetivos de las redes para el emprendimiento son fomentar la cultura para el emprendimiento a través de políticas, apoyar los emprendimientos que se den empleos es el país y generar organizaciones que permitan crecer los emprendimientos empresariales. ARTÍCULO 8° Funciones de las redes para el emprendimiento. Mantener un seguimiento en el apoyo empresarial de las empresas SISEA empresa, incluir más proyectos para los emprendimientos, implementar la cultura empresarial y el emprendimiento en la educación formal y no formal, nacional y regional mente realizar más actividades con el fin de fomentar la cultura empresarial y el emprendimiento, crear una comunicación entre inversionistas y emprendedores para crear proyectos productivo e informar los requisitos que exige el gobierno para la creación de empresa.
2. CAPITULO 2 MARCO INSTITUCIONAL
3. ARTÍCULO 12° Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento. Enseñar a las personas capacidades las cuales les permitan iniciar un emprendimiento e incentivar a los estudiantes a ir a instituciones educativas de emprendimiento. ARTÍCULO 13° Enseñanza obligatoria. Todo establecimiento que enseñe educación formal debe contener niveles de estudio hasta la educación media, enseñar en todos los niveles escolares a generar empresa, dictar cátedra empresarial en las instituciones educativas.
3.1. ARTÍCULO 14° Sistema de información y orientación profesional. Se dará un periodo de un año para aplicar la formación de recursos humanos en el desarrollo nacional y regional. ARTÍCULO 15° Formación de formadores. A través de las redes se manejara el emprendimiento y el fondo de emprender para que los formadores orienten bien a sus estudiantes sobre el emprendimiento.
3.1.1. ARTÍCULO 16° Opción para trabajo de grado. Se podrán desarrollar planes de negocio como remplazo de los trabajos de grados en en las instituciones en las cuales se genere una formación técnica y tecnológica. ARTÍCULO 17° Voluntariado empresarial. Los gremios empresariales generarán espacios para el voluntariado empresarial y así de esta manera se realizara un acompañamiento en los procesos para crear una empresa.
3.1.1.1. ARTÍCULO 18° Actividades de promoción. El Gobierno Nacional le dará prioridad a las actividades que faciliten trabajo juvenil, accesos a créditos, creación de empresas, con el fin de promover la cultura del emprendimiento. El Gobierno Nacional ayudara a que esté se cumpla con un presupuesto anualmente en el emprendimiento de nuevas empresas. ARTÍCULO 19° Beneficios por vínculo de emprendedores a las Redes de Emprendimiento. Las personas que estén en proyectos de emprendimiento podrán acceder a programas que promuevan una cultura empresarial. ARTÍCULO 20° Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas. Las empresas desarrollarán programas que promocionen la empresarialidad con el fin de promover el emprendimiento a temprana edad por medio de un apoyo institucional público y privado. ARTÍCULO 21° Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública. En la televisión pública se deben adecuar espacios para fomentar la cultura del emprendimiento.
3.1.1.1.1. ARTÍCULO 22° Constitución nuevas empresas. Las sociedades que tengas más de diez trabajadores o valores menores a 500 salarios mínimos tendrán normas propias de la empresa unipersonal. ARTÍCULO 23° Reglamentación. A través de Ministerios respectivos el Gobierno Nacional reglamentara las redes para el emprendimiento durante tres meses. ARTÍCULO 24° Vigencia. Está ley empezará a funcionar después de su promulgación.