1. CAPITULO 1 NORMAS COMUNES A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION PUBLICA
1.1. SECCION I SOBRE LA CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE OBRAS, ADQUISICION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS
1.1.1. Art. 22.- Plan Anual de Contratación: Planificación plurianual dentro del Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado
1.1.2. Art. 23.- Estudios: Contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas.
1.1.3. Art. 24.- Presupuesto: disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura
1.1.4. Art. 25.1.- Participación Nacional: participación local y nacional
1.1.5. Art. 25.2.- Preferencia a bienes, obras y servicios de origen ecuatoriano, y a los actores de la Economía Popular y Solidaria y Micro, pequeñas y medianas empresas.
1.1.6. Art. 26.- Asociación para ofertar: sean personas naturales o jurídicas, individualmente, asociadas, o con compromiso de asociación o consorcio.
1.1.7. Art. 27.- Modelos Obligatorios: Serán obligatorios los modelos y formatos
1.1.8. Art. 28.- Uso de Herramientas Informáticas: El Portal COMPRASPUBLICAS
1.1.9. Art. 29.- Compras Corporativas: Firmar convenios interinstitucionales
1.1.10. Art. 30.- Vigencia de la Oferta: vigentes según los Pliegos precontractuales
1.1.11. Art. 31.- Divulgación, Inscripción, Aclaraciones y Modificaciones de los Pliegos
1.1.12. Art. 32.- Adjudicación: La máxima autoridad de la Institución adjudicará el contrato
1.1.13. Art. 33.- Declaratoria de Procedimiento Desierto: Por no haberse presentado oferta alguna
1.1.14. Art. 34.- Cancelación del Procedimiento: Cuando sea necesario introducir una reforma
1.1.15. Art. 35.- Adjudicatarios Fallidos.- Si el adjudicatario o los adjudicatarios no celebraren el contrato por causas que les sean imputables.
1.1.16. Art. 36.- Expediente del Proceso de Contratación: mantener un expediente por cada contratación de sus etapas de preparación, selección, contratación, ejecion.
1.2. SECCION II SOBRE LA CONTRATACION DE CONSULTORIA
1.2.1. Art. 37.- Ejercicio de la Consultoría: La consultoría será ejercida por personas naturales o jurídicas
1.2.2. Art. 38.- Personas Naturales que pueden ejercer la Consultoría: título profesional de tercer nivel
1.2.3. Art. 39.- Personas Jurídicas que pueden ejercer la Consultoría: estar constituida de conformidad, tener en su objeto social incluida esta actividad
1.2.4. Art. 40.- Montos y Tipos de Contratación
1.2.4.1. a.- Contratación directa: sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial
1.2.4.2. b.- Contratación mediante lista corta: supere el fijado en el número anterior y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial
1.2.4.3. c.- Contratación mediante concurso público: sea igual o superior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto Inicial
1.2.5. Art. 41.- Criterios de Selección para Consultoría: calificación, selección, negociación y adjudicación.
1.2.6. Art. 42.- Comisión Técnica: concursos públicos y contratación por lista corta,
2. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS DINAMICOS
2.1. SECCION I COMPRAS POR CATALOGO
2.1.1. Art. 43.- Convenios Marco: selección de proveedores para el catálogo electrónico bienes y servicios normalizados
2.1.2. Art. 44.- Catálogo Electrónico del SERCOP: creará un catálogo electrónico disponible en el Portal para adquisiciones en forma directa.
2.1.3. Art. 45.- Obligaciones de los Proveedores: condiciones de plazo, precio, calidad, lugar de entrega y garantía establecidas para el período de duración del Convenio Marco
2.1.4. Art. 46.- Obligaciones de las Entidades Contratantes: ofertas de mejor costo informar SNCP
2.2. SECCION II SUBASTA INVERSA
2.2.1. Art. 47.- Subasta Inversa: no consten en el catálogo electrónico
3. CAPITULO III LICITACION
3.1. Art. 48.- Procedencia: Para contratar la ejecución de obras cuando sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el monto
3.2. Art. 49.- De las Fases Preparatoria y Precontractual: La fase precontractual comprende la publicación de la convocatoria, el procedimiento de aclaraciones, observaciones y respuestas, contenidos y análisis de las ofertas, informes de evaluación hasta la adjudicación y notificación de los resultados de dicho procedimiento
4. CAPITULO IV
4.1. SECCION I COTIZACION Y MENOR CUANTIA
4.1.1. Art. 50.- Procedimiento de Cotización: a.- oscile entre 0,000002 y 0,000015 del presupuesto inicial en obras. b.- oscile entre 0,000007 y 0,00003 del presupuesto en adquision de bienes.
4.1.2. Art. 51.- Contrataciones de Menor Cuantía: a.- contrataciones de bienes sea inferior al 0,000002, se podrá contratar directamente al menos tres proformas. b.- contratación de obra sea inferior al 0,000007, sorteo público de entre los interesados
4.1.3. Art. 52.- Contratación Preferente: a.- contrataciones de bienes y servicios se privilegiará la contratación con micro y pequeñas empresas, artesanos o profesionales
4.2. Sección II INFIMA CUANTIA
4.2.1. Art. 52.1.- Contrataciones de ínfima cuantía: a.- adquisición de bienes o prestación de servicios no normalizados inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 b.- contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios normalizados sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002. c.- contrataciones de obras que tengan por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente
5. CAPITULO V PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
5.1. SECCION I CONTRATACION INTEGRAL POR PRECIO FIJO
5.1.1. Art. 53.- Procedencia: n solo contratista todos los servicios de provisión de equipo, construcción y puesta en operación y si sobrepasa el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000007 también se prohíbe contratos complementarios, la inclusión de fórmulas de reajustes de precios o cualquier otro mecanismo de variación de precios
5.1.2. Art. 54.- Procedimiento de Selección: se realizará mediante Cotización o Licitación, la oferta se presentará el cronograma de la provisión, instalación y funcionamiento de los bienes y equipos; así como la puesta en operación del proyecto contratado
5.1.3. Art. 55.- Particularidades: La terminación por mutuo procederá por causas de fuerza mayor o caso fortuito aducidas por el contratista y aceptadas por la Entidad Contratante
5.1.4. Art. 56.- Supervisión: se realizara por sí misma o por terceros en cuanto a calidad y origen de los componentes de la obra
5.2. SECCION II CONTRATACIONES EN SITUACIONES DE EMERGENCIA
5.2.1. Art. 57.- Procedimiento: Se podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. E inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías;
5.3. SECCION III DE LA ADQUISICION DE BIENES INMUEBLES
5.3.1. Art. 58.- Declaratoria de utilidad pública:
5.3.2. Art. 58.1.- Negociación y precio: El precio que se convenga no podrá exceder del diez por ciento (10%) sobre el valor del avalúo tendrá el plazo de un mes
5.3.3. Art. 58.2.- Falta de acuerdo:
5.3.4. Art. 58.3.- Expropiación parcial: quede para el dueño una parte inferior al quince por ciento (15%) podrá exigir la expropiación total
5.3.5. Art. 58.4.- Afectación actividades económicas: se pagará también la indemnización correspondiente a este daño, en caso de desplazamiento a indemnización puede reducirse al costo del desmontaje, remoción, transporte y nuevo montaje
5.3.6. Art. 58.5.- Ocupación temporal: ocupación temporal consiste en el uso y goce de los terrenos o predios, la ocupación temporal, determinará el monto de la indemnización a pagar, aplicando los principios de equidad y justo precio
5.3.7. Art. 58.6.- Gravámenes: estuviera afectado con hipoteca, anticresis u otro gravamen, el acreedor podrá solicitar a la entidad expropiante que el justo precio cubra el monto de la deuda
5.3.8. Art. 58.7.- Reversión: plazo de dos años, contado desde la fecha en que quede inscrita y en el caso que la institución pública no haya, cancelado el valor del bien dentro del año siguiente a la notificación de la declaratoria.
5.3.9. Art. 58.8.- Adquisición de bienes públicos: la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo
5.3.10. Art. 58.9.- Bienes en el extranjero: adquisición de bienes inmuebles en el extranjero Reglamento Especial emitida por el Presidente de la República
5.3.11. Art. 58.10.- Adquisición de inmuebles para la ejecución de proyectos públicos en asociación público-privada:
5.4. SECCION IV DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
5.4.1. Art. 59.- Régimen.- Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley