1.1. Los patrones tiene la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, capacitación, adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su competencia laboral y productividad.
2. Art. 153-B
2.1. El objetivo de la capacitación es preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar los puestos de nueva creación.
3. Art. 153-C
3.1. El adiestramiento tiene por objetivo mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de cada uno de los trabajadores.
4. Art. 153-D
4.1. Los trabajadores están obligados a asistir a los cursos que forme parte del proceso de capacitación, atender las indicaciones de las personas que imparten la capacitación y presentar los exámenes de evaluación de conocimientos laboral
5. Art.153-E
5.1. Las empresas con mas de 50 trabajadores se constituirán comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramientos, por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones.
6. Art.153-F
6.1. Las autoridades laborales vigilan que las capacitaciones de adiestramiento funciones oportuna y normalmente, cumpliendo con sus obligaciones.
7. Art.153-G
7.1. Comprobar y acreditar que quienes capacitan o adiestran a los trabajadores estén preparados profesionalmente en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos.
8. Art.153-J
8.1. Para elevar la productividad en la empresas, incluidas las micro y pequeñas empresas se elaboran programas.
9. Art.153-K
9.1. La secretaria del trabajo y previsión social en conjunto con la secretaria de economía convocaran a los patrones, sindicatos y trabajadores a constituir el comité nacional de productividad.
10. Art.153-L
10.1. El titular del ejecutivo federal fijara las bases para determinar la forma de designación de los miembros de la comisión nacional de productividad, así como las relativas a su organización y funcionamiento.
11. Art.153-M
11.1. En los contratos colectivos deberán incluirse clausulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas que satisfagan los requisitos establecidos.
12. Art.153-N
12.1. La comisión nacional de productividad establecerá subcomisiones sectoriales, por rama de actividad, estatales y regionales.
13. Art.153-Q
13.1. A nivel de las entidades federativas y el distrito federal se establecerán comisiones estatales de productividad.
14. Art.153-S
14.1. Cuando el patrón no de cumplimiento a la obligación de conservar a disposición de la secretaria del trabajo y previsión social los planes y programas de capacitación y adiestramiento, será sancionado conforme a lo dispuesto a la ley.
15. Art.153-T
15.1. Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las constancias respectivas.
16. Art.153-U
16.1. Cuando un trabajador se niegue a recibir capacitación, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior deberá acreditar documentalmente dicha capacitación y aprobar el examen de suficiencia respectiva.
17. Art.153-V
17.1. La constancia de competencias o de habilidades laborales es el documento con el cual el trabajador acreditara haber llevado y aprobado un curso de capacitación.
18. Art.153-X
18.1. Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante las juntas de conciliación y arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento.