1. 3:Exportador: Debe incluir los datos del exportador, nombre, dirección, numero telefónico y correo electrónico: Esta información no será requerida si el productor esta llenando la certificación de origen.
2. Nueva certificación de origen TMEC
2.1. Nuevo T-MEC establece la eliminación del formato del certificado de origen para solicitar el trato arancelario preferencial.
2.2. La certificación podrá efectuarse mediante cualquier documento comercial
2.2.1. • Siempre que contenga los elementos mínimos de información que se señalan en el Anexo 5-A del T-MEC
2.2.2. • Permitirá que la certificación de origen sea emitida por el exportador
2.2.3. • Por el productor o incluso por el importador, esto último sujeto a un periodo de transición para su implementación de hasta 3.5 años posteriores a la entrada en vigor de este Tratado
2.3. 4 criterios de calificación de origen:
2.3.1. 1) Mercancías totalmente obtenidas en la Región 2) Mercancías producidas en la región a partir de materiales originarios. 3) Mercancías producidas en la región que cumplen con la Regla de origen específica. 4) Excepción a la regla de clasificación arancelaria, cuando no se cumpla con el salto arancelario, establece que un producto podrá ser originario siempre que cumpla con una regla de valor de contenido regional del 60% del valor de transacción o por costo neto que será del 50%.
3. Las reglas de origen específicas TMEC
3.1. a
4. Criterios de preferencia arancelaria TMEC
4.1. A) la mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una u otra Parte, según la definición del Artículo 3.21.;
4.2. B) la mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir de materiales no originarias que cumplen con un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitos según se especifica en el Anexo 3-A y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables a este Capítulo; o
4.3. C) la mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarias conforme a las disposiciones de este Capítulo
5. Artículo 5.2: Solicitudes de trato arancelario preferencial
5.1. 1.-Cada Parte dispondrá, que un importador podrá hacer una solicitud de trato arancelario preferencial, basada en una certificación de origen llenada por el exportador, productor o importador a efecto de certificar que una mercancía que se exporte del territorio de una Parte al territorio de otra Parte califica como una mercancía originaria
5.2. 2. Una Parte importadora podrá:
5.2.1. a) Requerir que un importador que llene una certificación de origen proporcione documentos u otra información que soporte la certificación
5.2.2. (b) contenga un conjunto de elementos de datos mínimos como se establece en el Anexo 5-A (Elementos Mínimos de Información) que indiquen que la mercancía es originaria y que cumple con los requisitos de este Capítulo;
5.2.3. c) podrá ser proporcionada en una factura o en cualquier otro documento
5.2.4. d) describa la mercancía originaria con suficiente detalle para permitir su identificación
5.2.5. e) cumpla con los requisitos conforme a lo dispuesto en las Reglamentaciones Uniformes
6. Los 9 datos mínimos de la certificación
6.1. 1Certificación de Origen por el importador, exportador o productor
6.2. 2 Certificador: Debe incluir los datos del exportador, nombre, dirección, numero telefónico y correo electrónico
6.3. 4: Productor:Debe incluir los datos del exportador, nombre, dirección, numero telefónico y correo electrónico: si hay multiples productores indique varios.
6.4. 5: Importador: Debe incluir los datos del exportador, nombre, dirección, numero telefónico y correo electrónico
6.5. 6: Descripción y clasificación arancelaria de la mercancía del SA 5-A-2
6.6. 7: Criterio de origen: Especifique la regla de origen ala que califica la mercancía
6.7. 8: Periodo global: Incluya el periodo de la certificación si apara varios embarques de un mismo material
6.8. 9: Firma autorizada y fecha: La certificación debe ser firmada y fechada por el certificador.
7. Investigar adicionalmente qué significa cada criterio A, B, C, D, E, F del Certificado de origen
7.1. a. enteramente obtenido o producido completamente en el territorio de una o más de las Partes, según se define en el Artículo 4.3 (Totalmente Obtenido o bienes producidos
7.2. b. producido enteramente en el territorio de una o más de las Partes utilizando materiales no originarios siempre que el bien satisfaga a todos requisitos aplicables del Anexo 4-B (Reglas de origen específicas del producto)
7.3. c. producido enteramente en el territorio de una o más de las Partes exclusivamente a partir de materiales originarios
7.4. d. a excepción de un bien previsto en los capítulos 61 a 63 del Sistema Armonizado
7.5. i. producido enteramente en el territorio de una o más de las Partes
7.6. ii. uno o más de los materiales no originarios previstos como partes del Sistema Armonizado utilizados en el la producción del bien no puede cumplir los requisitos establecidos en el Anexo 4-B (Reglas de origen específicas del producto) porque tanto el bien como sus materiales se clasifican en la misma sub partida o la misma partida que no se subdivide en subtítulos o, el bien se importó al territorio de una Parte en forma desarmada o desarmada pero fue clasificado como un bien ensamblado de conformidad con la regla 2 (a) de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado
7.7. iii. El valor de contenido regional del bien, determinado de conformidad con el Artículo 4.5 (Valor de Contenido Regional), no es menos superior al 60 por ciento si se utiliza el método del valor de la transacción, o no inferior al 50 por ciento si se utiliza el método del costo neto
8. Cambios en las reglas de origen
8.1. *Cambios al criterio de De Mínimis, que anteriormente establecía que un bien se consideraría originario aún y cuando el valor de los materiales no originarios que no cumplen con la regla de origen aplicable no excediera el 7% del valor del bien final y ahora dicho porcentaje se subió al 10%
8.2. Cambios a la definición de bienes para ahora incluir de manera expresa a la acuicultura, la incorporación de disposiciones en materia de acumulación de origen y disposiciones específicas para el armado de juegos o surtidos y la recuperación de materiales para su utilización en bienes remanufacturados.
8.3. Reglas de Origen Específicas el T-MEC incluye una nueva regla de origen para vehículos
8.4. Se modifican las Reglas de Origen aplicables a ciertos productos químicos a fin de reconocer ciertos procesos y reacciones químicas como procesos específicos que confieren origen
8.5. Se establece una Regla de Origen específica aplicable al acero que será utilizada en vehículos y que deberá contabilizarse en los porcentajes requeridos para que el vehículo final se considere como originario
9. Nuevos porcentajes de VCR a lo largo de los años
9.1. Para el primer año de vigencia, previsiblemente 2020, el VCR será de 66% (frente al 62.5% del TLCAN) y en los años siguientes se incrementará gradualmente: 69% en 2021, 72% en 2022 y 75% en 2023 (Art. 4-B.3-1).
10. Las nuevas reglas a considerar además del VCR
10.1. 1) valor del contenido regional (VCR);
10.1.1. Método de costo neto [VCR = (CN - VMNO) / CN x 100] Donde el VCR es expresado en porcentaje
10.2. 2) regla de origen para productos específicos;
10.2.1. El T-MEC contiene la regla de origen de productos específicos para el cálculo del VCR. En lo que respecta al sector automotor, se ha creado la regla de origen según autopartes (Art. 4-B. 3-2, 4 y 5)
10.3. 3) adquisición de acero y aluminio;
10.3.1. El T-MEC establece una regla de adquisición de acero y aluminio específica. Esta regla no afecta las autopartes pero sí a las ensambladoras, que deberán garantizar que 70% del acero y el aluminio que compren provenga de la región. Así, para que un vehículo completo se considere originario, 70% o más del acero y aluminio
10.4. 4) valor del contenido laboral (VCL): obligación de generar valor agregado en zonas de alto salario
10.4.1. El T-MEC establece que 40% del valor agregado a los vehículos ligeros y 45% del de los camiones deberán incorporarse en zonas de Norteamérica donde se ofrezcan salarios superiores a los 16 dólares por hora (Art. 4-B.7-1)
10.5. 5) cartas paralelas sobre la restricción de las exportaciones.
10.5.1. Una de las cartas paralelas del T-MEC, la 232, reglamenta la eventual imposición de restricciones a las exportaciones, por parte de Estados Unidos, al amparo de la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962.