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GANANCIA SOCIAL por Mind Map: GANANCIA SOCIAL

1. El Estatuto Tributario define los siguientes ingresos como susceptibles de constituir ganancias

1.1. La enajenación de activos fijos poseídos por más de dos años (Art. 300 E.T.).

1.2. Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades. (Art. 301 E.T.).

1.3. Los provenientes de herencias, legados y donaciones. (Art. 302 y 303 E.T.).

1.4. Loterías, premios, rifas, apuestas y similares. (Art. 304 al 306 -1 E.T.).

2. TARIFA DEL IMPUESTO DE GANANCIAS OCASIONALES «La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes en el país y de los bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales, es diez por ciento (10%).»

3. TARIFA DEL IMPUESTO PARA PERSONAS NATURALES Y EXTRANJERAS RESIDENTES, Y ASIGNACIONES Y DONACIONES MODALES. (ART 314 E.T.) El artículo 241 del estatuto tributario contiene la tabla en la cual se establece la tarifa progresiva a aplicar, con un máximo del 33%.

4. TIPS Tener presente: la ganancia ocasional genera impuestos independientes al impuesto de renta, aunque es complementario de este. Tener en cuenta: las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares la tarifa del impuesto de renta es del 20%

5. UNIDAD 4 RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Cuando hablamos del Régimen Tributario Especial, estamos hablando de las entidades que están enmarcadas dentro de los artículos 19, 19-1 y 23 del E.T.,

5.1. Nota: La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra.

5.2. OBJETIVO GENERAL Enunciar el tratamiento fiscal de algunas entidades catalogadas como régimen tributario especial, frente al impuesto sobre la renta.

5.3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Exponer de una manera sencilla la depuración de renta especial que deben de realizar estas entidades para calcular el impuesto de renta a cargo.

6. TEMA 1 RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL Cuando hablamos del Régimen Tributario Especial, estamos hablando de las entidades que están enmarcadas dentro de los artículos 19, 19-1 y 23 del E.T.,

6.1. Para determinar el beneficio neto o excedente fiscal: Se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo. (Art. 357 E.T.)

6.2. En consecuencia, no habrá lugar a la depreciación ni amortización respecto de la adquisición de activos fijos e inversiones que hayan sido solicitadas como egreso en el año de adquisición. (Artículo 4°. D.R. 4400. Modificado. Decreto 640 de 2005. Art. 3º)

6.3. La parte del beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos, constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%) y sobre este impuesto no procede descuento. (Art. 358 E.T.; Artículo 9°. D.R. 4400)

7. Esta utilidad se determina por el exceso de lo recibido sobre el capital aportado. Siempre que la sociedad a la fecha de la liquidación haya cumplido dos o más años de existencia. Su cuantía se determina al momento de la liquidación social.

8. UTILIDAD PROVENIENTE DE LA ENAJENACIÓN DE UN ACTIVO FIJO DEPRECIABLE

8.1. La utilidad proveniente de la enajenación de un activo fijo depreciable, en todo caso, deberá imputarse en primer término a la renta líquida por recuperación de deducciones (artículo 196 E.T.).

8.2. Por otra parte, es muy importante resaltar el artículo 90 del E.T., el cual nos indica que la renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos de cualquier título, está constituida por: La diferencia entre el precio de la enajenación (es el valor comercial realizado en dinero o en especia) y el costo del activo enajenado

8.3. Por otra parte, es muy importante resaltar el artículo 90 del E.T., el cual nos indica que la renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos de cualquier título, está constituida por: La diferencia entre el precio de la enajenación (es el valor comercial realizado en dinero o en especia) y el costo del activo enajenado

9. UTILIDAD ORIGINADA EN LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

9.1. Es entendido que las rentas, utilidades comerciales o reservas distribuibles como dividendo, según lo previsto en el artículo 30 numeral 3o., que se repartan con motivo de la liquidacion

10. LAS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

10.1. Cuando los bienes se hubieren adquirido por el causante o donante durante el mismo año o período gravable en que se abra la sucesión o se efectúe la donación, su valor no puede ser inferior al costo fiscal

10.1.1. Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de: - Herencias - Legados y donaciones - Lo percibido como porción conyugal

11. POR LOTERÍAS, PREMIOS, RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES

11.1. Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo de títulos de capitalización, será ganancia ocasional solamente la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondientes al título favorecido.

12. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS Dentro de las ganancias ocasionales existen algunas de ellas que son exentas del impuesto de renta, las cuales las encontramos entre los artículos 307 y 310 del E.T

12.1. ASIGNACIÓN POR CAUSA DE MUERTE O DE LA PORCIÓN CONYUGAL A LOS LEGITIMARIOS O AL CÓNYUGE. Sin perjuicio de los primeros 1.200 UVT gravados con tarifa cero por ciento (0%), estarán exentos los primeros 1.200 UVT del valor de las asignaciones por causa de muerte o porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso.

12.2. HERENCIAS O LEGADOS A PERSONAS DIFERENTES A LEGITIMARIOS Y CÓNYUGE Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a 1.200 UVT.

12.3. DONACIONES A DAMNIFICADOS POR LA ACTIVIDAD VOLCÁNICA DEL NEVADO DEL RUIZ. Las donaciones en favor de personas damnificadas por la actividad volcánica del nevado del Ruiz que hagan el Fondo de Reconstrucción, "RESURGIR',Por otra parte, estarán exentos del impuesto de ganancias ocasionales las personas y entidades declaradas por ley como exentas del impuesto de renta y complementarios, así como los mencionados en el artículo 218.

12.4. Se debe tener muy presente que las ganancias ocasionales podrán compensarse con pérdidas ocasionales generadas en el mismo período gravable. Sin embargo, existen algunos casos en los cuales no se aceptan pérdidas ocasionales (Art. 312 E.T.)