Constitución de la república de El Salvador

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Constitución de la república de El Salvador por Mind Map: Constitución de la república de El Salvador

1. Democracia

1.1. Artículo 77: Para el ejercicio del sufragio es condición indispensable estar inscrito en el Registro Electoral elaborado por el Tribunal Supremo Electoral. Los partidos políticos legalmente inscritos tendrán derecho de vigilancia sobre la elaboración, organización, publicación y actualización del Registro Electoral.

1.1.1. modificación: Es cierto que los partidos políticos tienen derecho de vigilancia, pero no debe interferir de ninguna forma en las elecciones, ni manipulando votos y mucho menos tratando de influir en el pensamiento o las decisiones los votantes, deben mantener una actitud de espectadores sin tener mayor participación que la de vigilar y cuidar que no se hagan fraudes electorales, ni tratar de ellos hacer dichos fraudes. 

1.2. art. Modificado. Artículo 77: Para el ejercicio del sufragio es condición indispensable estar inscrito en el Registro Electoral elaborado por el Tribunal Supremo Electoral. Los partidos políticos legalmente inscritos tendrán derecho a la vigilancia, sobre la elaboración, organización, publicación y actualización del Registro Electoral, sin influir de ninguna forma en las elecciones, ni manipular votos, ni de ninguna otra manera, su papel será el ser espectadores y vigilar los votos.

1.3. Artículo 78: el voto será libre, directo, igualitario y secreto.

1.3.1. modificación: Ejercer el sufragio o votar, es un derecho y un deber de todos los ciudadanos, es algo que no se puede delegar a nadie más y además es irrenunciable. Todos pueden y deben ejercer y exigir este derecho y nadie puede ser privado de él, salvo lo que estipula la ley. Nadie puede revelar su elección y las autoridades competentes deben asegurarse de garantizar la integridad, pureza y libertad de ejercer dicho sufragio, así como asegurarse de que para la población sea algo fácil, accesible y sin ningún tipo de complicación.

1.3.2. art. Modificado. Artículo 78: El voto será libre, directo, igualitario, secreto, accesible, íntegro y sin ningún tipo de complicación.

1.4. Art. 72.- Los derechos políticos del ciudadano son: 1- Ejercer el sufragio; 2- Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos; 3- Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias.

1.4.1. Modificación: Los derechos políticos, son los derechos que tienen todos los ciudadanos de participar en la dirección de los asuntos públicos que atañen al país al que pertenecen sin ningún tipo de impedimento, entre estos están ejercer el debido voto, participar en eventos y cargos públicos , etc.

1.5. Art. 81.- La propaganda electoral sólo se permitirá, aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República; dos meses antes, cuando se trate de Diputados, y un mes antes en el caso de los Concejos Municipales.

1.5.1. Modificación: Este artículo solo menciona la prohibición, pero debería agregarse la sanción que está estipulada en el artículo 245 del código electoral que reza lo siguiente “La contravención a lo dispuesto en el artículo 175, 176 y 177 de este Código hará incurrir a los responsables en una multa de diez mil a cincuenta mil colones o su equivalente en dólares.” (el artículo 175 del código electoral prohíbe hacer propaganda por medio de la prensa, la radio, la televisión, mítines, manifestaciones, concentraciones, hojas volantes, vallas, aparatos parlantes, en lugares públicos, antes de la iniciación del período de propaganda durante los tres días anteriores a la elección y en el propio día de la misma. Tampoco se permitirá la propaganda partidista en los centros de votación; el artículo 176 prohíbe publicar o difundir a través de cualquier medio de comunicación social resultados de encuestas o proyecciones sobre candidatos, partidos políticos o coaliciones contendientes, que indiquen la tendencia sobre posibles resultados de la elección de que se trate y el artículo 177  portar cualquier clase de símbolo o distintivo alusivo a cualquier partido político o coalición, en centros de votación en el día de la elección.)

1.5.2. Art. Modificado. Art. 81.- La propaganda electoral sólo se permitirá, aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por la ley para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República; dos meses antes, cuando se trate de Diputados, y un mes antes en el caso de los Concejos Municipales. En caso de no cumplir se sancionará con el artículo 2 45 del código electoral de la república de El Salvador

1.6. Art. 73.- Los deberes políticos del ciudadano son: 1- Ejercer el sufragio; 2- Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República; 3- Servir al Estado de conformidad con la ley. El ejercicio del sufragio comprende, además, el derecho de votar en la consulta popular directa, contemplada en esta Constitución.

1.6.1. Art. Modificado. Art 72. Cada ciudadano mayor de dieciocho años tiene el derecho de elegir si hacer el sufragio, asociarse a partidos políticos u optar algún cargo público, siempre y cuando se cumplan las leyes establecidas por la constitución.

1.6.2. Modificación: Los deberes políticos, son aquellos donde los ciudadanos tienen que velar por el bienestar del país, de acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República, además de cuidar la propiedad pública y social, acatar la disciplina del trabajo, respetar los derechos de los demás, observar las normas de convivencia y cumplir los deberes cívicos y sociales de los demás ciudadanos.

1.6.3. Art. Modificado. Art 73. Cada persona mayor de 18 años tiene el deber de tener su documento de identidad y ejercer su debido sufragio, los ciudadanos poseen el deber de cumplir y hacer cumplir como así lo dictan las leyes de la constitución.

1.7. Art. 126.- Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor de veinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

1.7.1. Modificación: Los requisitos para ser elegido diputado deberían cumplirse tanto cuando se está aplicando así como ya se es miembro, porque actualmente hay diputados que no son honrados y hacen las cosas mal y para la conveniencia de ellos mismos, cuando deberían ver las necesidades del pueblo y ser honrados, debería haber una revisión cuidadosa de cada diputado y así ver quienes ya no son aptos para estar en ese puesto y de esa manera se podrían evitar robos o otras actividades ilícitas que actualmente se dan en la asamblea.

1.7.2. Art. Modificado. Art.126. Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor de veinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreños, de notoria honradez, tanto cuando se está en el proceso de ser elegido, así como cuando ya se es miembro de la Asamblea, haber sido instruido y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección. 

1.8. Art. 85.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo.  El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa.  La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución.

1.8.1. Modificación: Como se observa en el artículo 85, Se expone que el sistema político es pluralista, pero actualmente podríamos decir que no se cumple esa característica porque las diferencias de grupos sociales con ideas o intereses diferentes, no son una fortaleza para el sistema político, ya que el Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda presenta el presupuesto a la Asamblea (Congreso o Parlamento) y es ésta quien lo aprueba, pero el ejecutivo ha presentado cierto presupuesto a la asamblea y esta no lo ha aprobado aunque sea para bien del pueblo salvadoreño.

1.8.2. Art. Modificado. Art.85. El sistema político es pluralista, donde la división de clases y las ideas e intereses diferentes son una fortaleza y no una debilidad y se expresa por medio de partidos políticos, que son el único instrumento para la representación del pueblo dentro del gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de la democracia representativa. La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta Constitución.

1.9. Art. 209.- LA LEY ESTABLECERÁ LOS ORGANISMOS NECESARIOS PARA LA RECEPCIÓN, RECUENTO Y FISCALIZACIÓN DE VOTOS Y DEMÁS ACTIVIDADES CONCERNIENTES AL SUFRAGIO Y CUIDARA DE QUE ESTÉN INTEGRADOS DE MODO QUE NO PREDOMINE EN ELLOS NINGÚN PARTIDO O COALICIÓN DE PARTIDOS. LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES CONTENDIENTES TENDRÁN DERECHO DE VIGILANCIA SOBRE TODO EL PROCESO ELECTORAL.

1.9.1. Modificación: agregar la obligación de los representantes del tribunal supremo electoral (TSE) ya que los artículos referentes a esa entidad solo dice que debe hacer, mas no explica las obligaciones reales como la transparencia los comicios electorales.

1.9.2. Art. 209.- LA LEY ESTABLECERÁ LOS ORGANISMOS NECESARIOS PARA LA RECEPCIÓN, RECUENTO Y FISCALIZACIÓN DE VOTOS Y DEMÁS ACTIVIDADES CONCERNIENTES AL SUFRAGIO Y CUIDARA DE QUE ESTÉN INTEGRADOS DE MODO QUE NO PREDOMINE EN ELLOS NINGÚN PARTIDO O COALICIÓN DE PARTIDOS. LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES CONTENDIENTES TENDRÁN DERECHO DE VIGILANCIA SOBRE TODO EL PROCESO ELECTORAL. PERO LOS REPRESENTANTES DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DEBE REFLEJAR LA TRANSPARENCIA DE LOS COMICIOS ELECTORALES.

2. Modificación:El artículo 87 reconoce lo relativo al poder que tenemos como pueblo y nos llaman a la insurrección en caso que se violenten trasgredan la forma de gobierno y los derechos que de esta constitución que emana para nosotros, en todo caso no es permitido por lo mismo articulado que una sola persona ejerza de manera continua en relación en el artículo 88 de la constitución de la República podemos ver de manifiesto esta situación. Por lo cual debería de integrarse en esta constitución facultades a un órgano de gobierno que sea garante de que esta situación para no permitir que los gobiernos incurran en esta situación y salvaguardar los derechos de toda la nación. Es decir en el 87 la mejora va enfocada en que se necesita una institución que vele por el cumplimiento de cómo los gobiernos ejercen la función atribuida y no quieran así convertir nuestro sistema democrático en una dictadura y si esto llegará a pasar tenemos como pueblo al autoridad para levantarnos en insurrección Pero para evitar esto es lo que planteaba en la mejora, que existe un ente para evitar dicha situación.

3. Poder sobre el pueblo

3.1. ARTICULO 86.- El poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables , pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas. Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.

3.1.1. Modificación: Si bien es cierto el artículo 86 en su inciso final nos dice que los funcionarios del gobiernos son delegados del pueblo y no tiene más facultades que las que expresamente le da la ley, podemos ver entonces que en la práctica esto no se cumple pues los funcionarios públicos siempre sobrepasan los límites que las leyes y la constitución de la República les faculta es por eso que en una ley o legislación especial debería de condenar este tipo de acción agregado a lo que ya regula nuestro código penal.

3.1.2. Art. Modificado. Articulo 86 El poder público emana del pueblo. Los órganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro de las respectivas atribuciones y competencias que establecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de los órganos del Gobierno son indelegables , pero éstos colaborarán entre sí en el ejercicio de las funciones públicas. Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Los funcionarios del gobierno son delegados se creará un mecanismo de interacción entre los funcionarios y el puedo. Teniendo una participación activa en la elección, sustitución  de los funcionarios de gobierno e igualmente participar en cualquier sanción por alguna falta que cometan dentro de la Calidad de Funcionario y en representación de la población.

3.1.3. ARTÍCULO 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitución. El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni la reforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta constitución. Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganos fundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán ser ejercidos en ningún caso por una misma persona o por una sola institución.

4. Art. Modificado. ARTÍCULO 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a la insurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucional alterado por la transgresión de las normas relativas a la forma de gobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones a los derechos consagrados en esta Constitución. El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni la reforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuanto sea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos de manera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por esta constitución. Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganos fundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán ser ejercidos en ningún caso por una misma persona o por una sola institución. se creará un instituto con carácter jurídico encargado para recolectar solicitudes referente a la inconformidad de las actuaciones que este realizando algún órgano de gobierno en las que vulnere la estabilidad política del nuestra república o algún funcionario que en nombre de ella actual.

5. Bienestar familiar

5.1. ARTÍCULO 32.- La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.

5.1.1. Modificación: Donde se implemente una ley que se cumpla de manera concreta para que la familia cuente con las necesidades básicas que el gobierno le tiene que brindar de manera gratuita y muchas veces ese artículo no se cumple de manera equitativa y el Estado no brinda a cabalidad lo que el artículo 32 establece sobre la familia.

5.1.2. Art. Modificado. Art. 32La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.Se dice que la familia es la base de una sociedad donde en ella se aprenden valores educativos que deben ser aplicados en el entorno de la persona misma. Pero muchas veces esos valores no son enseñados y eso implica que la sociedad no sea de manera integral, de igual manera el Estado es un pilar para la familia ya que le debe de brindar las necesidades que ellos requieren tanto educativo, social, económico, etc.

5.2. Art. 397.- El Estado deberá propiciar por todos los medios la estabilidad de la familia y su bienestar en materia de salud, trabajo, vivienda, educación y seguridad social, a fin de que pueda asumir plenamente las responsabilidades que le competen en la formación y protección del menor y de todo el grupo familiar.

5.2.1. Modificación: El Estado muchas veces no brinda las herramientas necesarias ni la infraestructura de las escuelas para que los miembros de la familia como lo son los hijos tengan una educación adecuada y una formación que les permita tener las bases necesarias a fin de brindarle bienestar en ese aspecto a su familia, de igual manera no brinda una seguridad dentro del entorno de la familia y eso causa una inestabilidad social que afecta tanto a la familia como tal como a la sociedad en general.

5.2.2. Art. Modificado. Art. 397 El Estado deberá propiciar por todos los medios la estabilidad de la familia y su bienestar en materia de salud, trabajo, vivienda, educación y seguridad social, a fin de que pueda asumir plenamente las responsabilidades que le competen en la formación y protección del menor y de todo el grupo familiar.En el país el Estado ha dejado a un lado la educación para los niños\as, ya que es el encargado de brindarle bienestar educativo pero no le brinda escuelas en las zonas rurales más que todo donde el niño\a pueda poner en práctica sus conocimientos y se sienta en un ambiente favorable en el estudio. De igual manera el Estado garantiza que la familia cuente con recursos gratuitos y beneficios

5.3. Art. 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cual tendrá la protección del Estado.

5.3.1. Modificación: Se debería garantizar que esto es así, que el estado realmente vele por los derechos de los menores garantizando que si hay algún maltrato este será castigado

5.3.2. Art. Modificado. Art. 34.-Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales y esto será velado por lo menos de manera anual por el estado evitando así un bajo desarrollo integral al menor

5.4. Art. 35.- El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia

5.4.1. Modificación: En cuanto a la salud y la educación se debería de velar por una mejora continua para asegurar un buen futuro y así poder tener mejores condiciones de vida tanto económica como de salud.

5.4.2. Art. Modificado. Art.35.- El estado garantizará la salud física y mental, Moral de los menores realizando una mejora y actualización en los sistemas de salud y educación por lo menos 1 vez al año para garantizar una mejor condición de vida a futuro

5.5. ARTICULO 33.- La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre si y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer.

5.5.1. Modificación: El derecho de familia está integrado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas familiares. A todo individuo le corresponde un estado da familia el cual está determinado por los vínculos jurídicos familiares que lo unen con otras personas o aun por la ausencia total de tales vínculos, como ocurre en el caso del soltero. El estado de familia es un atributo de las personas de existencia visible.

5.5.2. Art. Modificado. ARTICULO 33.- La ley regulará las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges entre si y entre ellos y sus hijos, estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas; y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad. Regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de la unión estable de un varón y una mujer. El estado de familia abarca todas las relaciones jurídicas familiares.

5.6. ARTÍCULO 36.- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación de éstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación y seguridad. No se consignará en las actas del Registro Civil ninguna calcificación acción sobre la naturaleza de la filiación, ni se expresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres. Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La ley secundaria regulará esta materia. La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer la paternidad.

5.6.1. Modificación: El artículo consagra el principio de igualdad que tienen estas tres clases de hijos (legítimos, extramatrimoniales y adoptivos) que no pueden ser discriminados por su origen.  En ese sentido el derecho a la igualdad implica equiparar las facultades o derechos de los hijos sin distinción alguna, los cuales pueden exigirse a sus padres sin ninguna clase de privilegios y sin  ninguna distinción entre tales derechos. Se comprenden todos los elementos esenciales para que el hijo tenga una vida digna, es decir, tanto los ejercitables en vida del padre como por causa de muerte.

5.6.2. Art. Modificado. ARTÍCULO 36.- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación de éstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación y seguridad. No se consignará en las actas del Registro Civil ninguna calcificación acción sobre la naturaleza de la filiación, ni se expresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres. Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La ley secundaria regulará esta materia. La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer la paternidad. Afiliación matrimonial, afiliación extramatrimonial y afiliación adoptiva. Filiación es el vínculo de la familia existente entre el hijo o hija y sus padres.