Reposición de títulos de valores vía voluntaria

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Reposición de títulos de valores vía voluntaria por Mind Map: Reposición de títulos de valores vía voluntaria

1. CASOS DE REPOSICIÓN CON INTERVENCIÓN JUDICIAL

1.1. En principio, la actuación del Juez se concreta a diligencias de las llamadas de jurisdicción voluntaria, es decir, que no se está en presencia de una verdadera contención, aunque por excepción, si se quiere, puede en un momento dado surgir la contención, frente a la cual el juez, estará en la obligación de pronunciarse.

1.2. CASO 1o. El inc. 1 del Art. 930 Com., establece que el tenedor de un títulovalor deteriorado o destruido en parte, en el que subsisten los datos necesarios para su identificación, tendrá derecho a que le sean repuestos por el emisor, si inutiliza la firma de esta en su presencia, igualmente tendrá derecho a que los demás signatarios pongan su firma en el nuevo ejemplar, siempre que a presencia de ellos la inutilice en el antiguo.

1.2.1. El inc. 3 del mismo artículo, establece a su vez que si alguno de los signatarios se negare a firmar, el tenedor podrá RECURRIR A LA AUTORIDAD JUDICIAL, presentando ambos ejemplares para que en presencia de esta se realice el acto, o para que el Juez la suscriba en rebeldía del signatario que se niega.

1.2.1.1. Es del caso señalar que conforme al art. 930 Com., inc. Ultimo, el signatario solo podrá negarse a cumplir la orden judicial si se compromete a entablar la acción de nulidad correspondiente dentro del plazo que el juez la señale, el cual no podrá ser mayor de treinta días.

2. ANÁLISIS DOCTRINARIO

2.1. Sabemos que una de las características de los títulos valores es la incorporación y que esta consiste en una íntima relación entre el derecho y el documento que lo contiene y esto trae como consecuencia que el titular del derecho necesita exhibir el documento para ejercitar el derecho en é consignado; y que quien no exhibe el título aunque sea titular o dueño del derecho no puede ejercitarlo.

2.1.1. Eventualmente, después de esta desposesión voluntaria puede surgir un conflicto entre el dueño del título y el poseedor derivado, pero esta cuestión deberá resolverse de conformidad a las disposiciones que reglan el negocio jurídico que sirvió de base a la desposesión.

2.1.2. Cuando el conflicto se plantea entre el beneficiario original y el poseedor derivado, o sea el que ha recibido el título del dueño por mediar entre ellos un negocio jurídico o por ser el autor del hallazgo o del robo, si bien es cierto que es una situación anómala y por lo tanto problemática.

2.1.2.1. Para concluir con este apartado, nos resta referirnos a la protección que se da al poseedor de buena fe que ha adquirido el título sin incurrir en culpa grave conforme a la ley de circulación del título.

3. ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LA REGULAN

3.1. De las disposiciones legales que regulan esta materia resulta que la reposición de un título valor procede:

3.1.1. Cuando el título valor se ha deteriorado o destruido en parte, pero subsisten los datos necesarios para su identificación.

3.1.2. Cuando en los títulos valores mutilados falten los datos necesarios para su identificación o bien se han extraviado o destruido totalmente.

3.2. La reposición en estos casos puede ser:

3.2.1. A) SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL

3.2.2. B) CON INTERVENCIÓN JUDICIAL

3.2.3. C) MEDIANTE PROCEDIMIENTO JUDICIAL O REPOSICIÓN JUDICIAL PROPIAMENTE DICHA

3.3. REPOSICIÓN SIN INTERVENCIÓN JUDICIAL

3.3.1. Esta clase o tipo de reposición consiste en un procedimiento extrajudicial en el que por un entendimiento directo entre el emisor del título y demás obligados en el mismo, que hubieren, con el actual poseedor o titular, consienten los primeros en poner su firma en el nuevo título, con el mismo carácter que tenían en el anterior que se repone.

3.4. CASOS EN QUE PROCEDE:

3.4.1. 1. El tenedor de un títulovalor deteriorado o destruido en parte, en el que subsisten los datos necesarios para su identificación, tendrá derecho a que se lo reponga al emisor, si inutiliza la firma de este a su presencia, igualmente tendrá derecho a que los demás signatarios pongan su firma en el nuevo ejemplar, siempre que a presencia de ellos la inutilice en el antiguo. Art. 930 Com. Inc. 1.

3.4.1.1. Decíamos que la reposición de los títulos valores se hace posible precisamente por no llevar la característica de la incorporación a sus extremas consecuencias, pero más bien la reposición de los títulos valores constituye una excepción o derogatoria de esta característica.

3.4.1.2. Cuando los signatarios estén de acuerdo en firmar el nuevo ejemplar que se emita, la reposición se hará sin intervención judicial. Art. 930 Com. Inc. 2º.

3.4.2. 2. Los títulos nominativos podrán ser repuestos por el emisor, sin necesidad de autorización judicial, siempre que lo solicite aquel a cuyo nombre están registrados. Art. 932 Com., inc. 1.

3.4.3. 3. También podrá reponerse por el emisor sin necesidad de intervención judicial los títulosvalores siguientes:

3.4.3.1. 1. Los cheques no endosables a solicitud del beneficiario.

3.4.3.2. 2. Los cheques a la orden, a solicitud del primer beneficiario, siempre que haya transcurrido el plazo, solamente podrá reponerse, sin intervención judicial, en las condiciones que determina el ordinal siguiente.

3.4.3.3. 3.Los títulos a la orden, a solicitud del primer beneficiario previa publicación de conformidad al Art. 486 Com., siempre que hayan transcurrido treinta días después de la última publicación.

4. PROCEDIMIENTO

4.1. En caso de haber varios obligados en el título, vale decir, que puede darse una doble situación, es decir, signatarios que firmen sin intervención judicial y los que lo hagan frente al juez, o lo firme este por ellos en rebeldía.

4.2. Los artículos 24 y 25 de la Ley de Procedimientos Mercantiles, a entrar en vigencia próximamente, señala el procedimiento a seguir en el presente caso, dice el Art. 24: “El tenedor de un títulovalor que se encuentre en el caso a que se refiere el inciso tercero del Art. 930 del Código de Comercio, solicitará por escrito al juez ante quien debiera entablar cualquier acción proveniente de los derechos incorporados en el título, indicando el nombre y dirección del signatario que se ha negado a firmar el nuevo ejemplar, y pidiendo que sea citado para que firme en presencia del Juez.

4.2.1. Con la solicitud deberá presentar la porción que subsista del títulovalor antiguo, la cual ha de contener la firma de la persona requerida y el nuevo ejemplar que esta ha de suscribir.