Control constitucional en Colombia

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Control constitucional en Colombia por Mind Map: Control constitucional en Colombia

1. Modelos de Control Jurisdiccional de Constitucionalidad

1.1. Control Concentrado

1.1.1. Este modelo tiene por característica que el control está definido, es decir, establece un mecanismo y una formalidad

1.2. Control Difuso

1.2.1. Este modelo de control tiene una característica particular y es la falta de un órgano jurisdiccional definido; es decir, la norma constitucional no consagra en un juez especifico.

1.3. Control Mixto

1.3.1. El tercer modelo de control se caracteriza por tener inmerso los dos modelos anteriores. Por un lado, un tribunal constitucional que actúa de manera permanente, defendiendo el orden constitucional y por otro lado, un sistema difuso en cabeza de todos los jueces de la república y que resuelven situaciones particulares contrarias al orden constitucional.

2. Características

2.1. Mecanismos de control

2.2. Se efectúan a través de la jurisdicción constitucional

2.3. Se desarrollan ya sea en la jurisdicción contenciosa administrativa o a juicio del amparo colombiano

2.4. Protege la constitución

2.5. incluye las tres ramas del poder, y las distribuye ante la corte constitucional

3. Un conjunto de mecanismos y procedimientos encaminados a hacer efectiva la constitución

3.1. para

3.1.1. Garantizar un lineamiento jurídico y el principio de supremacía.

4. ¿Qué es?

5. Modelos de Control de Constitucionalidad

5.1. 1) Desde el punto de vista del acto de autoridad que se controla:

5.1.1. A. Control de “Constitucionalidad” (Legalidad propiamente dicho) de las normas jurídicas inferiores a la ley ordinaria y de los actos de autoridad por medio de los cuales se aplican.

5.1.2. B. Control de constitucionalidad de las leyes y de los actos de autoridad contrarios a la constitución

5.2. 2) Existencia de control normativo de otros medios de “control”, no normados:

5.2.1. A. Distintos medios de control (político, jurisdiccional) previstos en la Constitución. B. Ausencia de control normativo y “control” de la opinión pública.

5.3. 3) En Función de los alcances de las decisiones del órgano que ejerce control:

5.3.1. A. Con efectos erga onmes, abrogando la ley o impidiendo que entre en vigor B. Con efectos particulares o limitados al coso concreto, sin invalidar o abrogar la ley

5.4. 4) Dependiendo de su procedibilidad:

5.4.1. A.Ex – oficio, a priori, antes de que entre en vigor la ley.

5.4.2. B. petición de parte, por aplicación excesiva o defectuosa de la ley.

5.4.2.1. B.1. Por vía de Acción.

5.4.2.2. B.2. Por vía de Excepción

5.5. 5) Desde el punto de vista de la naturaleza del órgano que ejerce la función de control de constitucionalidad.

5.5.1. A. Órgano Legislativo

5.5.2. B. Órgano Político o Ejecutivo

5.5.3. C. Órgano Jurisdiccional

6. Estudiante

6.1. Liz Katerine Conde Orrego