1.1. se realiza la mayoría de salidas de mercancía del territorio aduanero nacional. se debe cumplir con requisitos como las modalidades de origen y los vistos buenos. - Embarque único con datos definitivos- Embarque único con datos provisionales- Embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales
2. Reembarque:
2.1. regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación. No podrá autorizarse el reembarque de substancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
3. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes
3.1. Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000.oo) y requieran ágil entrega a su destinatario.
4. Exportación de muestras sin valor comercial
4.1. Para efectos del régimen de exportación se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución (US$10.000.oo).
5. Exportaciones temporales realizadas por viajeros
5.1. Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos al momento de la entrada, por ser de carácter temporal.
6. Programas especiales de exportación
6.1. Programa Especial de Exportación - PEX - operación mediante la cual un residente en el exterior compra materias primas a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero naciona.
7. Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo
7.1. regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que se autorice para cada caso antes de su exportación.
8. Exportación temporal para reimportación en el mismo Estado
8.1. permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga.
9. Exportación de menajes
9.1. Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, la persona que realiza un "trasteo" o traslado de sus cosas a otro país, debe presentar ante la Aduana una relación en que indique la cantidad y la descripción de lo que se está llevando
10. Exportación de servicios
10.1. o Suministro transfronterizo: un servicio es exportado a otro país sin la necesidad de movilizar personas para suministrar el servicio, por tanto lo que viaja es el servicio. ejemplo: el tele-mercadeo, los call centers. o Movimiento de personas: para prestar el servicio se tiene que desplazar el personal de manera temporal mientras cumple la función que va a desarrollar en el exterior. ejemplo: consultoría o capacitación en el exterior. o Movimiento de consumidores: para prestar el servicio, la persona del exterior tiene que movilizarse al país local para que se le suministre el servicio. ejemploo: cuando una persona del exterior viene a Colombia a que se le preste un servicio médico u odontológico. o Presencia comercial: para poder prestar el servicio, la empresa debe establecer una sede o sucursal en el país donde va a prestar el servicio. ejemplo: son las empresas del sector financiero y de seguros, que necesariamente para poder operar en el exterior deben establecer la presencia comercial a través de sedes o sucursales.