RESOLUCIÓN No. 12-2017

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RESOLUCIÓN No. 12-2017 por Mind Map: RESOLUCIÓN No. 12-2017

1. CONTRADICCÓN

1.1. Los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales, presentar pruebas; y , contradecir las que se oresenten en su contra

2. IMPULSO PROCESAL

2.1. Corresponde a las partes procesales el impulso procesal, conforme con el sistema dispositivo

3. INMEDIACIÓN

3.1. La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente las partes para la evaluación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal

4. PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD

4.1. Las victimas de delitos contra la integridadssexual, asi como todo niña, niño y adolecente que participe en un proceso penal, tiene derecho a que se respete su intimidad y la de su familia

5. DUDA A FAVOR DEL REO

5.1. Para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada

6. INOCENCIA

6.1. Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal

7. IGUALDAD

7.1. Es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal

8. LEGALIDAD

8.1. No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho

9. FAVORABILIAD

9.1. En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicara la menos rigurosa

10. DIRECCIÓN JUDICIAL DEL PROCESO

10.1. La o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso, controlara las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias

11. PÚBLICIDAD

11.1. Todo proceso penal es público salvo los casos de excepción previstos en el Código

12. IMPARCIALIDAD

12.1. La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientarqa por el imperativo de administrar justicia de conformidad a la constitución de la República de Ecuador, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código

13. OBJETIVIDAD

13.1. El ejercicio de su función, la, o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicaciñon de la ley al respecto a los derechos de las personas, investigara no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesaría, si no tambien los que eximan, atenñuen o extingan

14. IMPUGNACIÓN

14.1. Toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que