PODER CONSTITUYENTE Y DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOSpor Yaritza Valle
1. Se han establecido límites a la actuación del poder constituyente originario, los cuales pueden ser autónomos o heterónomos
1.1. Los límites autónomos vienen dados por la implicaciones del concepto mismo de Constitución
1.2. Los límites heterónomos son aquellos que nos llegan desde fuera de las fronteras estatales, hablamos de los tratados internacionales en materia de derechos humanos
1.3. Permitió a las sociedades surgidas en el siglo XVIII organizarse de acuerdo al ideal del autogobierno; premisa que se mantiene hasta nuestros días.
2. El poder constituyente cuyo titular indiscutible es el pueblo es un concepto clave de la teoría política moderna
3. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos está conformado por aquellos tratados e instrumentos internacionales que regulan la adecuada protección
3.1. Desde una óptica universal como regional
3.2. Son los órganos legislativos de los Estados los encargados de dar la aprobación o no de los tratados en general y de los de derechos humanos en particular
4. El poder constituyente originario es un concepto del que no se puede prescindir ya que aparece como aquella fuerza política que origina, mantiene y cancela la Constitución en su pretensión normativa de validez
5. El poder constituyente originario al tratarse de un poder previo que crea la Constitución, su regulación no se encontraría enmarcada dentro del texto constitucional
5.1. El poder constituyente constituido nace de la propia Constitución y, con ello, su actuación se halla debidamente desarrollada por aquella
5.2. En Ecuador, el poder constituyente originario comporta un límite heterónomo eficaz, esto es, las normas de los tratados en materia de derechos humanos
6. Existe una relación compleja entre el poder constituyente y derechos humanos
6.1. Una vez aprobada la Constitución por el pueblo, todos los poderes pasan a ser constituidos, desapareciendo el poder constituyente
7. No se puede incluir con motivo de la adopción de una nueva Constitución en Ecuador alguna disposición que fuera en contra de una norma internacional de los derechos humanos, a menos que, previamente el Estado hubiera denunciado el tratado
7.1. Los tratados internacionales aparecen, entonces, como aquellos límites externos por excelencia, que deberá observar el poder constituyente
8. Existe la obligación por parte del poder constituyente originario de no adoptar normas contrarias a lo dispuesto por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
8.1. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es un límite heterónomo del poder constituyente originario de carácter material
8.2. La Constitución como el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por otra parte, comparten un mismo objetivo, a saber, la garantía de los derechos