1. El sistema presupuestal colombiano es un conjunto de herramientas utilizadas para organizar la información financiera de todos los entes públicos con el fin de optimizar la utilización de los recursos y satisfacer las necesidades de la población de acuerdo a las competencias asignadas por la constitución y las leyes colombianas.
2. Principios del Sistema Presupuestal(Decreto 111 de 1996: Artículo 12)
2.1. La Planificacion
2.1.1. El presupuesto general de la Nación deberá guardar concordancia con los contenidos del plan nacional de desarrollo, del plan nacional de inversiones, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones (L. 38/89, art. 9º; L. 179/94, art. 5º).
2.2. La Anualidad
2.2.1. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción (L. 38/89, art. 10).
2.3. La Universalidad
2.3.1. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al tesoro o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto (L. 38/89, art. 11; L. 179/94, art. 55, inc. 3º; L. 225/95, art. 22).
2.4. La Unidad de Caja
2.4.1. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general de la Nación
2.5. La Programacion Integral
2.5.1. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.PARÁGRAFO. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución (L. 38/89, art. 13).
2.6. La Especializacion
2.6.1. Las apropiaciones deben referirse en cada órgano de la administración a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas (L. 38/89, art. 14; L. 179/94, art. 55, inc. 3º).
2.7. Inembargabilidad
2.7.1. Reglamentado por el Decreto Nacional 1101 de 2007. Son inembargables las rentas incorporadas en el presupuesto general de la Nación, así como los bienes y derechos de los órganos que lo conforman
2.8. La Coherencia Macroeconomica
2.8.1. El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el gobierno en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República (L. 179/94, art. 7º).
2.9. La Homeostasis
2.9.1. El crecimiento real del presupuesto de rentas incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio macroeconómico (L. 179/94, art. 8º).
3. Presupuesto Publico
3.1. PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
3.1.1. Presupuesto Nacional
3.1.2. Establecimientos Públicos Nacionales (EPN)
3.2. ENTIDADES TERRITORIALES
3.2.1. Entidades territoriales
3.3. EMPRESAS NACIONALES
3.3.1. Empresas Industriales y comerciales del Estado Mayor 90%
3.3.2. Empresas Industriales y comerciales del Estado Menor 90%
4. Fases del Ciclo Presupuestal(decreto 1068 de 2015 articulo 2.8.1.2.1
4.1. Programación del proyecto de presupuesto.
4.1.1. Remisión de anteproyectos de presupuesto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4.1.2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Nacional- enviará los anteproyectos de presupuesto de rentas y gastos elaborados por cada órgano a las comisiones económicas de Senado y Cámara durante la primera semana del mes de abril de cada año.
4.2. Presentación del proyecto al Congreso de la República
4.2.1. El proyecto de presupuesto de Gastos se presentará al Congreso de la República clasificado en secciones presupuestales distinguiendo entre cada una los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y los gastos de inversión. Los gastos de inversión se clasificarán en Programas y subprogramas.
4.3. Estudio del proyecto y aprobación por parte del Congreso de la República
4.4. Liquidación del Presupuesto General de la Nación
4.4.1. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público preparará el decreto de liquidación del presupuesto el cual contendrá un anexo que incluirá el detalle desagregado de la composición de las rentas y apropiaciones aprobados por el Congreso de la República.
4.4.2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación
4.5. Ejecución
4.5.1. Ningún órgano del Presupuesto General de la Nación podrá efectuar gasto público con cargo al Tesoro o transferir crédito alguno que no figure en el presupuesto, o en exceso del saldo disponible, para lo cual, previo a contraer compromisos, se requiere la expedición de un certificado de disponibilidad presupuestal.
4.5.2. Las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación ejecutarán sus presupuestos a través de un Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), el cual será administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4.6. Seguimiento y Evaluación
4.6.1. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional realizará el seguimiento y evaluación del Presupuesto General de la Nación, con base en la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación
4.6.2. El Departamento Nacional de Planeación realizará el seguimiento y evaluará la gestión a los proyectos de inversión en los términos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y mantendrá disponible la información en el Sistema de Seguimiento de Proyectos Inversión Pública -SPI