1. Principios del sistema de protección: - El interés superior del niño. - El rol fundamental de la familia. - La prioridad absoluta. - Participación de la sociedad.
2. El objeto de la LOPNNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescente.
2.1. Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su capitulo V establece que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y adolescente.
2.1.1. Art. 78: Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución, la convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la república.
2.2. Le da gran importancia a las obligaciones que tiene como responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
2.2.1. Se establece la obligación del estado de proteger y apoyar a la familia como grupo social esencial y la prohibición expresa de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza.
2.3. El interés superior del niño.
2.3.1. Es uno de los principios en los cuales se fundamenta la doctrina de protección integral desarrollada en la convención sobre los derechos del niño, la cual fue ratificada por Venezuela y que además está consagrada constitucionalmente y en la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente (LOPNNA).
3. El sistema de protección del niño y del adolescente es una estructura integrada y coherente de estrategias, órganos, servicios, mecanismos, sanciones y recursos destinados a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
3.1. La LOPNNA considera a los niños, niñas y adolescentes como personas, no como objetos, les permite opinar y participar en diferentes actividades de su interés ,es decir, elimina el concepto de niño tutelado y les reconoce a todos los niños su condición de sujetos plenos de derechos con deberes y obligaciones, habilitados para demandar, actuar y proponer.
4. Diferencias entre niños, niñas y adolescentes.
4.1. Es la primera vez que se establece en una ley la diferencia entre niño, niña y adolescente.
4.1.1. Item 1
4.1.2. Item 2
4.1.3. Item 3
4.2. Niño o niña es toda persona con menos de doce años de edad.
4.2.1. Item 1
4.2.2. Item 2
4.2.3. Item 3
4.3. Adolescente es toda persona con edades comprendidas entre los doce y los dieciocho años.
4.3.1. Item 1
4.3.2. Item 2
4.3.3. Item 3
4.4. Estas precisiones son muy importantes porque influyen en la asignación de responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con los limites establecidos por la propia ley.
4.4.1. Item 1
4.4.2. Item 2
4.4.3. Item 3
5. Sistema de protección del niño y del adolescente
5.1. Artículo 8
5.1.1. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
5.1.2. El interés superior del niño, niña y adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes.
5.1.2.1. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:
5.1.2.1.1. - La opinión de los niños, niñas y adolescentes. - La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes. - La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. - La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. - La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.
5.2. Órganos administrativos
5.2.1. Para la defensa y protección de los derechos colectivos y difusos se crean los consejos de derechos; para la defensa de los derechos individuales se crean los Consejos de Protección en cada municipio.
5.2.1.1. Órganos jurisdiccionales:
5.2.1.2. Tribunales de protección del niño y adolescente.
5.2.1.3. Sala social del tribunal supremo de justicia.
5.2.2. Consejo de derechos: nacional, estadal y municipal.
5.2.2.1. El ministerio público.
5.2.3. Consejo de protección: municipal
5.2.3.1. Las defensorías
5.2.3.2. Son servicios de interés publico organizados y desarrollados por los Municipios o la sociedad, con el fin de promover y defender los derechos de los niños, niños y adolescentes. Se rigen por tres principios:
5.2.3.3. - Gratuidad. - Confidencialidad. - Carácter orientador y no impositivo
6. La convención internacional sobre los derechos del niño, de fecha 20 de noviembre de 1989, cuyo objeto principal fue transformar necesidades en derechos.
6.1. Consideraba que la infancia tenía necesidad de educación y salud.
6.2. Con la aprobación de la Convención se transformaron en derechos en vez de necesidades.
6.3. El 29 de agosto de 1990, promulgo en Venezuela la ley aprobatoria de la convención sobre los derechos del niño para brindarles protección social y jurídica a los niños, niñas y adolescente.
6.3.1. La LOPNNA se rige por el modelo de protecciones integral que consiste en el reconocimiento de todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna como sujetos de plenos derechos, cuyo respeto se debe garantizar.