1. Custodia y preservación final hasta que se realice el debate.
2. Se da la trilogía investigativa, interviene Fiscalía, Policía y Peritos.
3. Comienza desde la Denuncia o Querella.
4. CADENA DE CUSTODIA
4.1. -UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TLAXCALA -RAMOS LEON DIANA KAREN -DR:GILBERTO PNEDA MARTINEZ -SISTEMA PENAL ACUSATORIO ADVERSARIAL.
5. Art: 227-228 CNPP
6. -Identificación física y marcado de los materiales certificados. -Separación estricta de materiales certificados y no certificados. -Sistema de garantía del origen en cada etapa de producción. -Documentación y registros de control. -Sistema de procesado y -Mantenimiento de la información. Identificación del producto final certificado. -Formación de los trabajadores.
7. En el Procesamiento de indicios o evidencias se debe de considerar la: Búsqueda, fijación, Identificación, levantamiento, embalaje, traslado y entrega al fiscal.
8. Transporte o traslado de la prueba.
9. Traspaso de la misma, ya sea a los laboratorios para su análisis, o a las diferentes fiscalías para su custodia.
10. Preservación y embalaje de la prueba.
11. Extracción o recolección de los indicios.
12. MEDIOS DE IMPUGNACION
13. Dos Recursos establece el SPAA: Art:465 Revocación y Art:467 Apelación.
14. III.- Las que se produzcan en la audiencia de juicio, sólo si en este último caso hubiere participado en ella.
15. Revocación: Tiene como efecto anular o dejar sin efecto alguna resolución o se haya violado algun derecho.
15.1. Puede proceder en la etapa de investigación o intermedia, ante el juez e control o en la etapae juicio Oral.
16. Existen dos condiciones, para que produzca el derecho a impugnar.
17. Art:467 Apelación: Medio de Impugnación Ordinario, donde las partes (MP, el procesado, la defensa, la victima u ofendido, pueden emitir su inconformidad.
18. TERMINA CUANDO LAS PARTES LO INDIQUEN NECESARIO PARA POSTERIOR MENTE PRESENTARLAS EN EL JUICIO.
19. Va a proceder en resoluciones que dicte el juez de control, que cancelen alguna orden de aprehensión, orden reparación del daño, orden de cateo, o alguna violación a debido proceso.
20. Se podrá interponer cuando se este llevando la audiencia, se emitirá por escrito ante el juez que dicte la resolución, 3 días.
21. Le hayan causado un agravio a la parte recurrente, siempre y cuando ésta no hayan contribuido a provocarlo.
22. La resolución impugnada causó un agravio al recurrente.
23. Resoluciones a recurrir.
24. I.-Que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estimen que resultan perjudicados por la misma;