Casos Fáciles y Difíciles

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Casos Fáciles y Difíciles por Mind Map: Casos Fáciles y Difíciles

1. DIFERENCIAS

1.1. Manuel Atienza (1993): En su exposición propone trazar la distinción de la siguiente manera: "Un caso es fácil cuando, aplicando los criterios de lo que he llamado "racionalidad formal", el resultado es una decisión no controvertida. Un caso, por el contrario, es difícil cuando, al menos en principio, puede recibir más de una respuesta correcta.

1.1.1. Los casos fáciles son aquellos en los que no hay más que aplicación pura y simple del Derecho; donde el caso entra claramente en el supuesto de hecho de una norma. Los casos difíciles son aquellos en los que la cuestión en litigio no está determinada por los estándares jurídicos existentes; por eso, éstos últimos requieren, a diferencia de los primeros una labor interpretativa.

1.1.1.1. En los casos fáciles, la justificación consiste en efectuar una mera deducción, una operación de subsunción del caso bajo el supuesto de hecho de una norma, donde no habría deliberación por parte del juez. Se alcanzaría así silogismo judicial, cuya conclusión no es una decisión, sino una norma. La conclusión nunca será ―condeno a X a la pena P‖, ―debo condenar a x a la pena P‖.

1.1.1.1.1. Tenemos un caso difícil cuando existen dudas concernientes a la premisa normativa, a la premisa fáctica o a ambas y por ello la justificación de la decisión no puede contenerse únicamente en un razonamiento deductivo. A los criterios de la lógica deductiva deben añadirse los de la llamada razón práctica que se contienen en principios como el de universalidad, coherencia, consenso.

2. Retroactividad E Irretroactividad.

2.1. La irretroactividad es un principio jurídico que se refiere a la imposibilidad de aplicar una norma a hechos anteriores a la promulgación de la misma. Es decir, se trata de impedir que las normas tengan efectos hacia atrás en el tiempo, así como asegura que tales efectos comiencen en el momento de su entrada en vigor, con la finalidad de dotar al ordenamiento jurídico de seguridad.

2.1.1. La retroactividad de la ley significa que puede aplicarse a casos ocurridos antes de su entrada en vigencia, o sea, a situaciones pasadas. Esto ocurre de modo excepcional ya que el principio es el que las leyes no tienen efecto retroactivo, rigiendo para el futuro, para lograr la seguridad y estabilidad jurídica con respecto a los derechos adquiridos y para afianzar la paz social.

3. PROBLEMAS QUE SURGEN

3.1. 1) Problemas de ambigüedad.

3.1.1. La ambigüedad se predica de las expresiones lingüísticas; que una expresión es ambigua significa que puede entenderse de varias maneras o que puede asumir significados distintos. Pero dentro de esta cabe distinguir aún varios tipos:

3.1.1.1. a) Ambigüedad semántica por usar términos del lenguaje común. Por ejemplo, cuando una disposición agrava el hurto cuando sea de ganado. Algunos entenderán por ganado un nombre colectivo (como rebaño), de manera que quien se apoderase de una sola vaca no incurría en el supuesto; otros, por el contrario, admitían que un único animal de ciertas especies se considera ganado.

3.1.1.1.1. b) Ambigüedad semántica por usar términos del lenguaje común o científico pero que pueden adquirir un distinto significado en el contexto jurídico. Por ejemplo, cuando una disposición establece que los preembriones humanos sobrantes de un tratamiento de fertilidad sólo pueden usarse para la investigación cuando sean no viables. Ahora bien, Podría mantenerse que cuando la disposición menciona preembriones no viables‖ se refiere exclusivamente a la no viabilidad por razones biológicas y, según esta interpretación, sólo estaría permitido investigar con preembriones crio conservados que no tengan defectos morfológicos o genéticos (este sería el punto de vista de la biología). Pero podría mantenerse también que la expresión preembriones no viables‖ se refiere a los que, incluso teniendo viabilidad biológica, ya no van a ser usados en un tratamiento de fertilidad y por tanto no van a desarrollarse (no van a tener viabilidad) como embrión. También esta segunda interpretación resulta plausible, pues toma en consideración el sentido de las técnicasde reproducción asistida.

3.2. 2) Problemas de vaguedad o imprecisión. Un conocido ejemplo la norma que establece se prohíbe la circulación de vehículos en el parque‖, parece clara, pues presenta desde luego un núcleo de certeza, pero también padece algún grado de indeterminación: es obvio que impide la circulación de camiones o coches, pero ¿y de bicicletas o patinetes? Y otro ejemplo, si una disposición estableciera que el adulterio repetido y manifiesto es una causa de separación‖, no habría ningún problema en considerar que comete adulterio la persona casada que mantiene voluntariamente relaciones sexuales con alguien que no es su cónyuge. Ahora bien, si una persona casada sale repetidamente a cenar, a pasear, etc., con otra persona que no es su cónyuge y a quien prodiga todo tipo de atenciones propias de un amante, aunque no tenga con ella relaciones sexuales, ¿podría decirse que comete adulterio, a los efectos previstos en aquella disposición? Podría mantenerse que no, desde luego; que sólo hay adulterio si se mantienen relaciones sexuales.

3.3. 3) Problemas de lagunas. Por ejemplo, es posible realizar una interpretación extensiva del Derecho, extendiendo el significado de un término jurídico o de una locución jurídica más allá de su significado literal inmediato; poniendo de relieve, en definitiva, que si se interpreta ese término o locución correctamente (o sea, extensivamente) no existe una laguna. O bien puede hacerse una interpretación literal del texto legal diciendo que la conducta no contemplada está permitida (si la norma es prohibitiva) o está prohibida (si la norma es permisiva); se trata del uso creativo del argumento a contrario.

3.4. 4) Conflictos de leyes. Todas las leyes tienen un ámbito espacial y temporal de vigencia y aplicación, es decir, que deben aplicarse en un determinado territorio, y en un determinado tiempo; cuando hay leyes que se contraponen ya en el tiempo o en el espacio, surgen los conflictos entre leyes; estos se presentan en:

3.4.1. 1) Ámbito espacial. La ley se ha creado para aplicarse en determinado lugar o territorio. Por tanto, las leyes dictadas por el poder público en México deben aplicarse dentro del territorio sujeto a dicho Poder, o sea en el territorio nacional. Esto, que en apariencia es sencillo, tiene, sin embargo, dificultades que originan serios problemas. México tiene relaciones con los demás países, que a su vez, tienen sus propias leyes, distintas a las mexicanas. El conflicto de leyes en el espacio que generalmente se presenta es el referente a que ley aplicar a nacionales y extranjeros respecto a actos jurídicos celebrados en el extranjero con efectos en el territorio nacional. De ahí que constantemente se presenten problemas de Derecho Internacional relativos a la ley que debe aplicarse en determinadas situaciones jurídicas

3.4.1.1. 2) Ámbito temporal. La cuestión de la aplicación de la ley en cuanto al tiempo, debe plantearse de la siguiente manera: ¿desde qué momento debe principiar a aplicarse la ley y hasta qué momento debe cesar su aplicación? Generalmente, la ley debe aplicarse a los casos que se presenten desde que entra en vigor hasta que deja de tenerlo. Los problemas relacionados con la aplicación de leyes que tienen diferente ámbito temporal de vigencia suelen ser llamados conflicto de leyes en el tiempo. En lo que toca al ámbito temporal, es posible que una ley se aplique no solo a los hechos jurídicos ocurridos a partir de la iniciación de su vigencia, sino a las consecuencias normativas de hechos anteriores, inicialmente regidos por otra ley.

4. CLASIFICACIÓN

4.1. Interpretación y aplicación del Derecho: La interpretación jurídica puede tener un carácter doctrinal cuando con los escritores y tratadistas de Derecho, quienes, en sus obras, en sus conferencias o en sus cátedras señalan determinados sentidos a la ley. La interpretación puede, también, venir de la autoridad; en este caso, la interpretación toca hacerla al órgano que la creó, es decir, al Poder Legislativo, o bien al encargado de aplicarla, o sea, al Poder Judicial.

4.1.1. la interpretación consta de tres elementos: el aspecto físico consiste en la articulación de sonidos mediante el lenguaje hablado, asimismo, los signos escritos; la significación consiste en el sentido de la expresión y el objeto es que cosa materia de la interpretación.

4.1.1.1. La interpretación jurídica no es una actividad libre y ejercida de cualquier modo sino que se desarrolla en un contexto lingüístico, cultural y jurídico que la somete a unos límites y vínculos.

4.2. Plenitud y coherencia del sistema jurídico: El sistema jurídico debe ser pleno y coherente; no obstante, los problemas interpretativos más evidentes aparecen porque el lenguaje jurídico plantea dudas; es decir, son problemas del contexto lingüístico. El lenguaje jurídico es un tipo especial de lenguaje común y, por tanto, adolece de los mismos problemas de ambigüedad y vaguedad que afectan a éste; y deshacer la ambigüedad y reducir la vaguedad comporta una decisión discrecional.