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MULTAS FISCALES por Mind Map: MULTAS FISCALES

1. Las relacionadas con la obligación de llevar contabilidad

1.1. No llevar contabilidad.

1.2. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal

1.3. Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.

1.4. No expedir o no entregar comprobantes con requisitos fi scales de sus actividades cuando las disposiciones fi scales lo establezcan.

1.5. No conservar la contabilidad durante cinco años

1.6. No hacer los asientos o registros correspondientes a las operaciones efectuadas, realizarlos fuera del plazo, incompletos o inexactos.

1.7. Llevar la contabilidad en lugares distintos de los que establece el Código Fiscal de la Federación u otras disposiciones fi scales.

1.8. No llevar algún libro o registro especial de sus operaciones.

2. ¿Qué autoridades fiscales pueden imponerle multas y cómo deben ser notificadas?

2.1. Dicha resolución debe emitirse por la unidad administrativa del SAT correspondiente, a nombre del infractor de la disposición legal. También pueden imponerle multas las entidades federativas o el Distrito Federal, cuando hayan firmado con el SAT convenios de colaboración en materia fiscal.

2.2. Cuando le impongan multas por haber cometido alguna infracción fiscal, le deben notificar y entregar un documento o resolución, debidamente fundado y motivado, mediante la cual le indiquen, entre otros datos, la infracción cometida, el monto de la multa, y el artículo o disposición legal que se ha violado

3. Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC):

3.1. No solicitar la inscripción en el RFC cuando esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.

3.2. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero (por ejemplo de sus trabajadores) cuando esté obligado a ello, o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.

3.3. Señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC uno distinto al que corresponda conforme a las disposiciones fiscales.

3.4. No anotar el RFC o utilizar uno que no le haya sido asignado por las autoridades fi scales en las declaraciones, avisos, solicitudes y escritos que presente ante el Servicio de Administración Tributaria.

3.5. No presentar los avisos de cambio de su situación fiscal o hacerlo extemporáneamente; por ejemplo: no dar aviso de cambio de domicilio fiscal, de actualización de obligaciones (aumento o disminución), de apertura de establecimientos o locales, entre otros, salvo cuando se presenten en forma espontánea.

4. Las relacionadas con el pago de contribuciones, con la presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o con la expedición de constancias

4.1. No presentar el aviso de cambio de domicilio fi scal o presentarlo fuera del plazo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea.

4.2. No proporcionar información de las personas a las que les haya pagado alguna cantidad por concepto de subsidio para el empleo o presentarla fuera del plazo establecido por las disposiciones fi scales.

4.3. No efectuar pagos provisionales de alguna contribución dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales.

4.4. No pagar las contribuciones dentro del plazo establecido en la ley, salvo cuando el pago se efectúe en forma espontánea.

4.5. No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias a que esté obligado, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale el SAT, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.

4.6. Presentar declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales; o bien, cuando se presenten con dichas irregularidades las declaraciones o avisos a través de medios electrónicos.