Medios de reinserción social y derechos humanos de los reos

Mapa conceptual de dos entradas. Los medios de reinserción social y los derechos humanos de los reos.NOTA: Información obtenida de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 18

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Medios de reinserción social y derechos humanos de los reos por Mind Map: Medios de reinserción social y derechos humanos de los reos

1. Derechos humanos de las Personas privadas de la libertad (PPL)

1.1. Derecho a la salud

1.1.1. Contar con personal médico y profesional suficiente.

1.1.2. Contar con tratamientos y medicamentos necesarios.

1.1.3. Proporcionar atención médica con enfoque de género.

1.1.4. Prevenir enfermedades en los centros de reclusión.

1.1.5. Atender la salud reproductiva de las PPL.

1.2. Derecho a una alimentación adecuada

1.2.1. Contar con un marco jurídico que garantice el cumplimiento del derecho a la alimentación adecuada.

1.2.2. Medios para que toda PPL tenga acceso al mínimo de alimentos esenciales, suficientes y adecuados.

1.3. Derecho al agua de las PPL

1.3.1. Contar con un marco jurídico que garantice el cumplimiento del derecho al agua.

1.3.2. Asegurar el acceso al agua y a los artículos de aseo indispensables para la salud y limpieza.

1.4. Derecho a un espacio digno para vivir

1.4.1. Erradicar el hacinamiento en los Centros de Reclusión.

1.4.2. Mejorar el entorno de las condiciones de vida de las PPL

1.4.3. Asegurar que las penas no afecten a terceras personas (niñas y niños que viven en Centros de Reclusión con sus madres).

1.5. Derecho a la educación de las PPL

1.5.1. Establecer condiciones para que las PPL completen sus estudios hasta la educación superior

1.6. Derecho al trabajo de las PPL

1.6.1. Proveer de las oportunidades necesarias para que las PPL puedan mantenerse con el producto de su trabajo.

1.6.2. Facilitar la readaptación laboral después de la liberación.

1.7. Derecho al acceso a la información de las PPL

1.7.1. Disponer de la información estadística necesaria para conocer la situación de la población interna.

1.7.2. Asegurar que los internos tengan acceso a su propia información así como a sus derechos y los mecanismos disponibles para hacerlos efectivos.

1.8. Derecho de tener contacto con el exterior

1.8.1. Regular la visita íntima de las PPL con estándares internacionales.

1.8.2. Trasladar a los internos a un reclusorio cercano a su localidad, a sus familiares y amigos.

1.9. Derecho a la integridad personal de las PPL

1.9.1. Erradicar las prácticas de tortura en los Centros de Reclusión.

1.9.2. Combatir los poderes informales establecidos al interior de los Centros de Reclusión.

1.9.3. Crear programas de capacitación para los funcionarios de los Centros de Reclusión en temas de respeto de los derechos humanos de las PPL.

1.10. Derecho a un debido proceso de las PPL

1.10.1. Asegurar que las medidas y decisiones de la autoridad penitenciaria se tomen bajo el principio de presunción de inocencia y las garantías de audiencia, fundamentación y motivación.

2. Medios de reinserción social (artículo 18 constitucional)

2.1. Trabajo y capacitación para el mismo

2.1.1. El trabajo penitenciario es necesario para los sentenciados que deseen obtener algún beneficio de libertad anticipada y contará con remuneración económica.

2.1.2. Para la asignación del trabajo penitenciario se tomará en cuenta la aptitud física y mental del sentenciado, su nivel educativo, vocación, interés, aspiraciones, experiencia y antecedentes laborales.

2.1.3. Están exceptuados para trabajar los sentenciados que: presenten imposibilidad física o mental, mujeres durante los cuarenta y cinco días anteriores y posteriores al parto y las personas mayores de sesenta y cinco años de edad.

2.1.4. Las actividades artísticas o intelectuales realizadas por los internos pueden constituir su trabajo, si fueren productivas y compatibles con su tratamiento.

2.1.5. Es obligatorio para el Estado de Puebla y los Ayuntamientos constituir talleres de trabajo en cada CERESO.

2.1.6. Toda persona tiene derecho a capacitación para el trabajo que le permita elevar su calidad de vida y productividad.

2.1.7. Si hubiera sentenciados capacitados para desempeñar cargos de maestros o instructores serán preferidos y remunerados en términos de las leyes aplicables.

2.2. Los internos pueden solicitar la prestación de servicios de educación privada a su costa, serán autorizados siempre que el nivel de seguridad, custodia y tratamiento lo permitan.

2.3. Educación

2.3.1. La educación recibida se debe ajustar a los programas oficiales.

2.3.2. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades humanas en las PPL.

2.3.3. Fomentará en las PPL los valores consagrados en el artículo 3º Constitucional.

2.3.4. Será obligatoria para la PPL la enseñanza básica y media superior, quedando sujeta a la eficiencia presupuestaria del erario la superior.

2.3.5. Los reclusos desarrollarán diariamente actividades culturales.

2.3.6. Los certificados de estudios harán mención del nombre de la institución que los expida, sin aludir al CERESO donde se cursaron.

2.3.7. Se fomentará el hábito de la lectura mediante la organización de bibliotecas en los CERESOS.

2.4. Salud

2.4.1. Cada CERESO tendrá una unidad médica.

2.4.2. Los internos tienen derecho a asistencia médica de urgencia y preventiva.

2.4.3. Los médicos procurarán la salud física y mental de todos.

2.4.4. En cada CERESO acudirá periódicamente un médico general, un auxiliar técnico-sanitario y un estomatólogo, por lo menos.

2.4.5. Se podrán celebrar convenios con instituciones públicas del sector salud, para la atención de las urgencias médicas y quirúrgicas que no se puedan llevar a cabo en las instalaciones de los CERESOS.

2.4.6. Los internos podrán solicitar la prestación de servicios médicos privados a su costa.

2.4.7. El área médica efectuará valoraciones periódicas e integrará los resultados en el expediente clínico del interno.

2.5. Deporte

2.5.1. Los internos deben participar en programas de activación física y deporte, tomando en cuenta que el estado físico de los mismos lo permita.

2.5.2. El trabajo de los internos no será obstáculo para que realicen actividades deportivas.