1. Se entiende por operador de comercio exterior la persona natural, la persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera, que hace parte o interviene, directa o indirectamente, en los destinos, regímenes, operaciones aduaneras o en cualquier formalidad aduanera.
1.1. A efectos de la aplicación de la legislación y formalidades aduaneras, son operadores de comercio exterior los siguientes:
1.2. Agencias de aduana.
1.3. Agentes de carga internacional.
1.4. Agentes aeroportuarios, agentes marítimos o agentes terrestres.
1.5. Industrias de transformación y/o ensamble.
1.6. Operador postal oficial o concesionario de correos.
1.7. Operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
1.8. Operador de transporte multimodal.
1.9. Transportadores.
1.10. Usuarios del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
1.11. Depósitos.
1.12. Puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes, ductos o tuberías.
1.13. Zonas de control comunes a varios puertos o muelles.
1.14. Zona de verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa.
1.15. Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera