FACULTADES DE COMPROBACION

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FACULTADES DE COMPROBACION por Mind Map: FACULTADES DE COMPROBACION

1. TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA VISITA

1.1. Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado opte por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado

1.2. salvo los supuestos que señala el Código Fiscal de la Federación

1.3. La autoridad fiscal deberá asentar en un acta la conclusión anticipada de la visita domiciliaria.

2. PRESUNCIONES APLICABLES PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS Y DE UTILIDADES

2.1. Se aplicaran segun el artículo 55 del CFFcuando:

2.2. I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarollo de las facultades de comprobación, omitan presentar declaración del ejercicio de alguna contribución.

2.3. II. No presenten libros y registos contables, documentación comprobatoria de más del 3% de algún concepto de las declaraciones.

2.4. III.Se dé alguna de las siguientes irregularidades:

2.4.1. Registro de compras gastos o servicios no realizados

2.4.2. Omisión de registro de operaciones, ingresos o compras. o no recibidos.

2.4.3. Omisión o alteración en inventarios.

2.4.4. No tengan en operación las maquinas registradoras, los destruyan o alteren.

2.4.5. Incumplan la obligación de la valuación de inventarios o no lleven control del mismo.

3. REGLAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS

3.1. se determinarán los hechos u omisiones derivadas del ejercicio de facultades de comprobación

3.1.1. mediante resolución

3.2. si la omision se conoce por medio de terceros, se dara a conocer por medio del oficio de observaciones para que con documentacion pueda desvirtuar hechos u omisiones.

3.3. Las contribuciones omitidas que se determinen deberán pagarse o garantizarse junto con ss accesorios dentro de los 45 días siguientes, al que haya surtido efectos para su notificación, a petición se autorizar el pago a plazos en parciallidades o diferido sin exceder 12 meses para pago en parcialidades.

4. DESARROLLO DE LA VISITA

4.1. En la práctica de la visita domiciliaria, la autoridad fiscal está obligada a garantizar al contribuyente que seguirá las formalidades que disponen las leyes fiscales.

4.2. Para la práctica de una visita domiciliaria, en principio la autoridad fiscal designa visitadores quienes son personal de la autoridad fiscal y quienes habrán de practicar la visita domiciliaria.

4.3. Los visitadores que la autoridad designe para la práctica de la visita domiciliaria podrán actuar de manera conjunta o separada durante la visita domiciliaria.

4.4. Posteriormente, los visitadores se constituyen en el domicilio en el cual se habrá de practicar la visita domiciliaria para notificar al contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionado la orden de visita

4.4.1. En caso de que no se encuentre el visitado o su representante legal, los visitadores dejarán citatorio en poder de quien se encuentre en el domicilio para que el visitado o su representante legal espere a una hora determinada del día hábil siguiente a efecto de notificar la orden de visita; si el visitado o su representante legal no atiende al citatorio, la visita se iniciará con quien se encuentre en el domicilio.

4.5. Si los visitadores descubren en el domicilio, bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiere cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías.

4.6. Una vez que se da inicio a la visita domiciliaria los visitadores se identificarán con la persona con quien se entiende la diligencia y la requerirán para que designe dos testigos. Los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

4.7. En el desarrollo de la visita, las autoridades fiscales podrán conocer hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las obligaciones fiscales del visitado.

4.8. Las autoridades levantarán un acta final y en el cierre de la misma deberá estar presente el visitado o su representante legal

4.8.1. En caso de que éste no estuviere presente, le dejarán citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente.

4.8.1.1. si no se presenta, el acta final se levantará ante quien esté presente en el domicilio visitado, en ese momento, cualquiera de los visitadores que hubiere intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que dejará copia al visitado

5. DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES RETENIDAS, LAS DIFERENCIAS DE LOS IMPUESTOS DETERMINADOS

5.1. Podrá la autoridad efectuar esto cuando aparezca omisión en la retención y entero por mas del 3% sobre las retenciones enteradas, darán a conocer mediante oficio de observaciones para que pueda presentar documentación a fin de desvirtuar hechos.

6. MEDIOS DE EJERCER LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN FISCAL

6.1. Las autoridades fiscales cuentan con facultades para comprobar que los contribuyentes cumplen con las disposiciones fiscales y para ello podrá requerirles datos, informes o documentos, conforme a los procedimientos y a las formalidades establecidas en las disposiciones fiscales respectivas.

6.1.1. PRACTICAR U ORDENAR

6.1.1.1. Rectificar errores aritméticos

6.1.1.1.1. practicar visitas a los contribuyetes

6.1.1.1.2. revisión y contabilidad

6.1.1.2. Revisar dictamenes de contador público

6.1.1.3. Avalúo o clasificación de bienes

7. REQUISITOS DE LA ORDEN DE VISITA

7.1. ARTICULO 38 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

7.1.1. requisitos

7.1.1.1. Constar por escrito

7.1.1.1.1. señalar

7.1.1.1.2. fundado y motivado

7.1.1.2. firma

7.1.1.2.1. funcionario competente

7.1.1.3. Lugar a efectuarse la visita

7.1.1.4. Nombre a quien se efectuara visita

7.1.1.5. personal designado

7.1.1.5.1. realizar visita

8. ¿QUE ES LA VISITA DOMICILIARIA?

8.1. La visita domiciliaria es una de las facultades de comprobación que las autoridades fiscales pueden practicar a contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados con el objeto de revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

8.1.1. La visita domiciliaria la practica la autoridad fiscal en el domicilio fiscal, local o establecimiento de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

9. EXTINCIÓN DE LA FACULTAD DE COMPROBACIÓN

9.1. artículo 67 del CFF

9.2. las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales se extinguen en el plazo de 5 años contados a partir del día siguiente

10. PRESENTA: GLORIA ALEJANDRA ARGUELLES JIMENEZ