CONVENIOS INTERNACIONALES DEL TRABAJADO
por Belen Salazar
1. C100Convenio sobre igualdad de remuneración
2. igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor
3. a legislación naciona
4. contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadore
5. la acción conjunta de estos diversos medio
6. Todo Miembro deberá colaborar con las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores
7. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicada
8. los territorios respecto de los cuales se obliga a que las disposiciones del Convenio sean aplicadas con modificaciones
9. . Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años,
10. C111Convenio sobre la discriminación
11. discriminación en materia de empleo y ocupación
12. empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo
13. promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política
14. derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política
15. levar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional
16. ndicar en su memoria anual sobre la aplicación de este Convenio las medidas adoptadas para llevar a cabo esa política y los resultados obtenidos.
17. C138.Convenio sobre la edad mínima
18. trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores
19. a edad mínima fijada en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a quince años
20. podrá en todo momento extender el campo de aplicación mediante una declaración enviada al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
21. La autoridad competente deberá prever todas las medidas necesarias, incluso el establecimiento de sanciones apropiadas, para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Convenio.
22. La legislación nacional o la autoridad competente deberán determinar las personas responsables del cumplimiento de las disposiciones que den efecto al presente Conveni
23. implicará la denuncia del Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919, de conformidad con su artículo 12,
24. método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo
25. cordinado por la oficina internacional
25.1. seguros contra el desempleo
26. c002..prevenir el desempleo
26.1. convenio internacional
26.2. plan nacional
27. el que ractifique en un plazo de 3 meses
28. se debe crear comites
29. tienen la obligacion de aplicar en sus colonias,posesiones o proctoterado
30. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años,
31. CO95 Convenio sobre la protección del salario
31.1. remuneración o ganancia
31.2. fijada por acuerdo o por la legislación naciona
31.2.1. escrito o verbal
31.2.1.1. empleadas en trabajos manuales
31.3. servicio doméstico o en trabajos análogos
31.4. artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
31.4.1. laudos arbitrales podrán permitir el pago parcial del salario con prestaciones en especie en las industrias
31.5. as prestaciones en especie sean apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia,
31.5.1. el valor atribuido a estas prestaciones sea justo y razonable.
31.5.1.1. salario se deberá pagar directamente al trabajador interesado
31.6. 1. El salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional.
31.6.1. El salario que constituya un crédito preferente se deberá pagar íntegramente antes de que los acreedores ordinarios puedan reclamar la parte del activo que les corresponda.