Marco normativo legal- inclusión.

tarea taller García Noriega Layla Hefzy Ba 3°B

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Marco normativo legal- inclusión. por Mind Map: Marco normativo legal- inclusión.

1. la adhocracia es de carácter lateral y dialógico, lo que se opone a la burocracia. Es decir, la búsqueda de soluciones a los problemas enfrentados implica la participación de todos los miembros de la sociedad, cada uno con sus propias calificaciones y conocimientos. En un proceso de colaboración fundamentado en el respeto a la diversidad, se participa solidariamente aportando ideas para construir acciones que conduzcan a la solución de los problemas. Por tanto, no se necesitan especialistas. Esta concepción, trasladada a la escuela, da como resultado lo que se denomina escuela inclusiva.

1.1. Este tipo de escuela no es una utopía de unos cuantos pedagogos, es la decisión política de carácter mundial que en América Latina y el Caribe, por tanto también en México, se rige por los acuerdos del "Foro Consultivo Internacional de Educación para todos. Educación para todos en las Américas. Marco de Acción Regional" que –retomando los considerandos de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, ya mencionada– establece lineamientos para la creación de la educación inclusiva:

1.1.1. TENIENDO EN CUENTA QUE:

1.1.1.1. • La educación básica para todos implica asegurar el acceso y la permanencia, la calidad de los aprendizajes y la plena participación e integración de todos los niños, niñas y adolescentes, especialmente indígenas, con discapacidad, de la calle, trabajadores, personas viviendo con VIH/Sida, y otros.

1.1.1.1.1. • La no discriminación por motivos culturales, lingüísticos, sociales, de género e individuales, es un derecho humano irrenunciable y que debe ser respetado y fomentado por los sistemas educativos.

1.1.1.2. LOS PAÍSES SE COMPROMETEN A:

1.1.1.2.1. • Formular políticas educativas de inclusión, que den lugar a la definición de metas y prioridades de acuerdo con las diferentes categorías de población excluida en cada país y a establecer los marcos legales e institucionales para hacer efectiva y exigible la inclusión como una responsabilidad colectiva.

1.1.1.2.2. • Diseñar modalidades educativas diversificadas, currículos escolares flexibles y nuevos espacios en la comunidad que asuman la diversidad como valor y como potencialidad para el desarrollo de la sociedad y de los individuos, recuperando las experiencias formales y no formales innovadoras, para atender las necesidades de todos: niñas, niños y adolescentes, jóvenes y adultos.

1.1.1.2.3. • Promover y fortalecer la educación intercultural y bilingüe en sociedades multiétnicas, plurilingües y multiculturales.

1.1.1.2.4. • Implementar un proceso sostenido de comunicación, información y educación de las familias, que resalte la importancia y beneficios para los países de educar a la población actualmente excluida.

2. El Censo de Población del 2000 muestra que había 2 147 000 niños y jóvenes entre cinco y 15 años que no asistían a la escuela, a pesar de los avances en la cobertura de educación básica; un tercio de éstos se concentran en cuatro estados: Estado de México, Veracruz, Chiapas y Puebla. Entre 400 mil y 700 mil niños agrícolas migrantes provienen de los estados de la República con mayores carencias económicas. 130 mil niños en situación de calle en el país. Niños y jóvenes de cinco a catorce años con alguna discapacidad, ascienden a 190 mil.

3. cómo se han creado marcos de normas legales sobre la educación inclusiva en México

3.1. POLÍTICAS DE EDUCACIÓN INCLUSIVA EN MÉXICO Toda sociedad, del tipo que sea –capitalista, socialista, en vías al socialismo, monárquica–, cuenta con sistemas educativos funcionales a su modus vivendi. Genera políticas educativas pertinentes, con mayor o menor influencia del exterior, debido a la existencia de organismos supranacionales que emiten directrices generales para todos los países –como puede ser la UNESCO, en el campo de la educación para todo el conjunto de las naciones, y las organizaciones regionales como la Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y el Caribe (OREALC).

3.1.1. Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados y municipios- impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.

3.1.2. La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

4. cómo se han creado marcos de normas legales sobre la educación inclusiva en el resto del Mundo.

4.1. POLÍTICAS INTERNACIONALES PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA La UNESCO, en el documento "Educación para todos en las Américas. Marco de Acción Regional", planteó como un objetivo el desarrollo de una educación inclusiva, haciendo las siguientes recomendaciones:

4.1.1. • Formular políticas educativas de inclusión, que den lugar a la definición de metas e inclusión de niños con discapacidad en la escuela regular, prioridades de acuerdo con las diferentes categorías de población excluida en cada país, y a establecer los marcos legales e institucionales para hacer efectiva y exigible la inclusión como una responsabilidad colectiva.

4.1.2. • Diseñar modalidades educativas diversificadas, currículos escolares flexibles y nuevos espacios en la comunidad que asuman la diversidad como valor y como potencialidad para el desarrollo de la sociedad y de los individuos, recuperando las experiencias formales y no formales innovadoras para atender las necesidades de todos: niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas.

4.1.3. • Promover y fortalecer la educación intercultural bilingüe en sociedades multiétnicas, plurilingües y multiculturales.

4.1.4. • Implementar un proceso sostenido de comunicación, información y educación de las familias, que resalte la importancia y beneficios para los países de educar a la población actualmente excluida.

4.1.5. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos que se vienen realizando tanto en el ámbito internacional como en los contextos nacionales, todavía queda mucho camino por recorrer y es preciso centrar los esfuerzos en pasar del plano de la declaración de intenciones a la efectiva puesta en práctica de las mismas.

4.1.5.1. Las legislaciones educativas de los países miembros deben ir en esta dirección. Pero las políticas administrativas para la educación básica, publicadas en las "Normas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción y acreditación y certificación para escuelas primarias oficiales y particulares incorporadas al sistema educativo nacional, periodo escolar 2008–2009", emitidas por la SEP (2009), restablecen las clasificaciones médico–asistencialistas obsoletas que favorecen la segregación de quienes presentan alguna discapacidad y son, por tanto, contrarias a la integración y a la política de inclusión fundamentada en la democracia, la equidad y el derecho a la diferencia.