1. Twitter en el ordenamiento jurídico colombiano: precedente constitucional y aspectos probatorios.

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1. Twitter en el ordenamiento jurídico colombiano: precedente constitucional y aspectos probatorios. por Mind Map: 1. Twitter en el ordenamiento jurídico colombiano: precedente constitucional y aspectos probatorios.

1. Existe gran discusión con referencia a las redes sociales gran parte de lo acontecido tiene gran importancia constitucional legal, en algunos casos esto pasa de las redes sociales a los a los estrados.

2. 5. Los tuits y cómo se prueban.

2.1. Deacuerdo con el artículo 2 de la Ley 527 de 1999, se entiende por mensaje de datos la “Información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticoso similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.

2.1.1. En sentencias T-500 de 2016, T-695 de 2017, SU-274 de 2019,SU-420 de 2019, T-054 de 2018. nos dan a conocer las formas en que se debe probar un tuits, debido a que por medio de una imprecion o un pantallazo del mensaje emitido pueden ser tomadas como pruebas.

2.1.2. En el artículo 247 del Código General del Proceso, nos diice que la simple imprecion de un papel sobre un mensaje emitido en una red social sera tomada como prueva y evaluada como documento tradicional.

2.1.3. De lo anteriormente expuesto podemos decir que las publicaciones en redes sociales no tienen un adecuado respaldo, judial para probar los tuits. siendo que existe la posibilidad de acreditarlos como mensaje de datos o con la copia de una foto del mensaje, con las posibles tachas de falsedad a la que puedan estar sujetos.

3. 4. Las manifestaciones de Congresistas de la República en Twitter, en ejercicio de sus funciones políticas, cuentan con la protección de la inmunidad parlamentaria.

3.1. Según el articulo 185 de nuestra constitución política los y las parlamentarias serán inviolables por las opiniones y votos que sean emitidos en el ejercicio de sus cargos, sin de las normas arbitrariedades contenidas en el reglamento respectivo.

3.1.1. Las opiniones deben ser presentadas en el ejercicio de sus funciones como congresista.

3.2. Las opiniones deben ser presentadas en el ejercicio de sus funciones como congresista.

3.3. Las redes sociales sirven como gran herramienta para el ejercicio, de la actividad política.

4. Las redes sociales sirven como medio de transporte que fomenta la publicación de datos que pueden llegar a vulnerar derechos fundamentales, debido a esto la corte creo dos normas muy importantes.

4.1. Sentencia T-244 de 2018 y SU-420 de 2019: reconoce en nivel de protección tanto en el plano físico como también en el mundo digital, por lo cual el derecho a la libre expresión como el de la honra y buen nombre se protegen bajo la mismos estándares.

4.2. Sentencias T-695 de 2017 y T-276 de 2015: se relacionan al decir que los funcionarios públicos deben ser mas cautelosos en el momento de hacer publicaciones en las redes sociales tanto personales como de otras personas.

5. Los aspectos mas relevantes y de importancia jurisdiccional, requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, cuando se realizan publicaciones en Twitter en el cual se da información relacionada con los derechos al buen nombre y a la honra.

6. 2. Publicaciones en Twitter y los requisitos de procedibilidad en la acción de tutela.

6.1. La acción de tutela esta diseñada especialmente para defender derechos fundaméntales, la honra y buen nombre los que pueden verse vulnerados a causa de publicaciones en Twitter.

6.1.1. según la sentenciaT-179 de 2019 existen 3 tesis en las cuales podemos ver afectado la honra y buen nombre.

6.1.1.1. 1. indica que la publicación de un contenido en redes sociales, al estar en control de quien lo publica, es suficiente para encontrarse en estado de indefensión.

6.1.1.2. 2. Determina que as publicaciones en las redes sociales pueden generar un estado de indefensión entre particulares

6.1.1.3. 3. Elude la doctrina de la indefensión y, en cambio, por la capacidad de difusión masiva de las redes sociales, exige al agraviado la solicitud de rectificación previa como requisito de procedibilidad.

7. 3. Twitter como vehículo para la difusión de contenido vulneratorio a los derechos al buen nombre y a la honra.