1. Mancomunidad Solidaria
1.1. Solidaridad, acreedor puede exigir el cumplimiento total cualquiera de los deudores, o cuando cualquiera de los deudores se libera de su obligación, después de pagar al acreedor que elija.
1.1.1. Simple
1.1.1.1. Acreedores penen derecho para exigir
1.1.2. Pasiva
1.1.2.1. Cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la obligación debida.
2. Objeto
2.1. El objeto de las obligaciones debe referirse necesariamente a bienes.
3. Obligaciones Conjuntivas
3.1. Es aquella en la que el deudor se obliga a varias prestaciones, y únicamente puede liberarse si cumple con la totalidad de ellas.
4. Ubicación de la Materia
4.1. Derecho Privado
4.1.1. Origen y Consecuencias de la voluntad de las partes
4.2. Derecho Publico
4.2.1. Origen y Consecuencias Obligatorias
5. Caracteristicas
5.1. Incorporación de deberes y derechos de ambas partes
5.2. La pretensión y la prestación son estimables en dinero
6. Obligaciones
6.1. Divisibles
6.1.1. Cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente.
6.2. Indivisibles
6.2.1. Las prestaciones que no pueden ser cumplidas sino por entero.
7. Modalidad de las Relaciones Jurídicas
7.1. Sujeción de la relación obligatoria a determinadas circunstancias que afectan su exigibilidad.
7.1.1. Son
7.1.1.1. La condición, el término o plazo, y la carga
8. Derechos
8.1. Acreedor
8.1.1. Facultad de exigir la prestación principa
8.1.2. Facultad para ejercer acciones tendientes a la conservación del crédito y a la protección contra la insolvencia del deudor
8.2. Deudora
8.2.1. Facultad de liberarse de la prestación principal.
8.2.2. Facultad de oponer excepciones y defensas.
9. Deberes
9.1. Acreedor
9.1.1. El principal deber del acreedor es permitir que el deudor se libere de su obligación, en la forma y términos establecidos en el acto jurídico o en la ley que se funda.
9.2. Deudor
9.2.1. Le corresponde cumplir en la forma en que se haya pactado, respetando las condiciones de tiempo, modo y lugar.
10. Concepto
10.1. Acreedor
10.1.1. Es el titular del derecho subjetivo, denominado derecho personal o de crédito.
10.2. Deudor
10.2.1. Le corresponde el cumplimiento de un deber jurídico.
11. Obligaciones Alternativas
11.1. Esto ocurre cuando el deudor se ha obligado a varias prestaciones, pero puede liberarse al prestar solo alguna o algunas de ellas.
12. Obligaciones Facultativas
12.1. El deudor deberá cumplir una sola prestación, pero la ley lo autoriza expresamente para que se libere con una prestación distinta.
13. Mancomunidad Simple
13.1. Si en una misma relación intervengan varios acreedores o deudores, se presumirá que lo hacen de manera mancomunada si no se pacta otra cosa.
14. Cargas
14.1. Acreedor
14.1.1. Le corresponden derechos, deberes y cargas frente al deudor .
14.2. Deudor
14.2.1. No solo le corresponden la carga de cumplimiento, sino también derechos frente al acreedor.