Modos de Extinción de la Obligación Tributaria

Modos de Extinción de la Obligación Tributaria.Aridny P. Brito. R.Universidad Fermín Toro

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Modos de Extinción de la Obligación Tributaria por Mind Map: Modos de Extinción de la Obligación Tributaria

1. Los modos de extinción de la obligación tributaria se encuentra establecida en nuestro Código Orgánico Tributario ( Publicado el 17 de octubre de 2001 en Gaceta Oficial Nº 37.305)

2. En el capitulo V, artículo número 39 del Código Orgánico Tributario establece los modos de extinción de la obligación Tributaria, los cuales son los siguientes:

2.1. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

2.2. 1. Pago.

2.3. 2.Compensación.

2.4. 3.Confusión.

2.5. 4.Remisión.

2.6. 5. Declaratoria de incobrabilidad.

2.7. Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción,

2.8. en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.

2.9. Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios

2.10. de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

3. 1. EL PAGO: Es toda aquella acción que realizamos para extinguir o cancelar una obligación. Se basa en la entrega de un bien, servicio o activo financiero a cambio de otro bien, servicio o activo financiero. En este caso el pago deberá ser efectuado por el o los sujetos pasivos. También existe la opción de ser realizado por un tercero quien sustituirá los derechos, garantías y privilegios del sujeto pasivo, pero no prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público. Artículos: 40 al 48 del COT.

4. 2. LA COMPENSACIÓN: Es uno de los modos de extinción de las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor. La compensación se encuentra establecida en el COT, en los artículos 49 al 51. Así bien, la compensación, se encarga de extinguir de pleno derecho y hasta su concurrencia los: conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas as{i estos provengan de diferentes tributos o accesorio, pero solamente en los casos de que se trate de mismo sujeto activo.

5. 3. LA CONFUSIÓN: Se produce cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo, esta confusión hace que se extinga la obligación tributaria. Artículo número 52 COT "La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria".

6. 4. LA REMISIÓN: Es la condonación de intereses, multas y recargos tributarios, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del capital principal adeudado dentro del plazo establecido. Artículo número 53 "La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca".

7. 5. LA DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD: La incobrabilidad inicia con un adeudo tributario pendiente de ser pagado, el cual por razones ajenas a la Administración Tributaria no se cobró; el adeudo tributario debe ser una obligación pendiente y determinada, asimismo debe constar dentro del expediente de merito la investigación del contribuyente tanto patrimonial y de localización, pues para que una obligación tributaria sea considerada la declaración de incobrabilidad, debe carecer de bienes patrimoniales que cubran la obligación tributaria dejada de cumplir y que sea imposible la localización del contribuyente deudor, siendo hechos que servirán para determinar la incobrabilidad. Artículo número 54 COT.

8. PRESCRIPCIÓN: Es una figura jurídica donde se obtiene un derecho o se libera una obligación en cuanto ocurra el tiempo establecido en la ley. Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones: El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas privativas de la libertad. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos. Artículo número 55 COT

9. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, PUBLICADO EN GACETA OFICIAL Nº 37.305 EN FECHA DE 17 DE OCTUBRE DE 2001. MATERIAL DE APOYO FACILITADO POR LA PROFESORA EN LA PLATAFORMA SAIA. DISPONIBLE: SAIA.UFT.EDU.VE 2020 ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS EFECTOS DE LA DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. DISPONIBLE: http://recursosbiblio.url.edu.gt/tesiseortiz/2018/07/04/Lopez-Laura.pdf 2020

10. Alumna: Aridny Brito. CI-27.122.551. SAIA "A" DERECHO TRIBUTARIO BARQUISIMETO-2020