DERECHOS Y OBLIGACIONES OBREROS-PATRONALES.

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DERECHOS Y OBLIGACIONES OBREROS-PATRONALES. por Mind Map: DERECHOS Y OBLIGACIONES OBREROS-PATRONALES.

1. Derechos y obligaciones de los patrones.

1.1. I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimiento;

1.2. II. Pagar a los trabajadores los salarios con las normas vigentes en la empresa o establecimiento;

1.3. III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia;

1.4. IV. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en el que prestan sus servicios;

1.5. V. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra;

1.6. VI. Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido;

1.7. VII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios;

1.8. VIII. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5° de las Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabaja;

1.9. IX. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.

1.10. X. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse;

1.11. XI. Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;

1.12. XII. Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastos indispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales y prácticos, en centros especiales, nacionales o extranjeros, de unos de sus trabajadores o de unos de los hijos de éstos, designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón.

1.13. XIII. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores en los términos del Capítulo III Bis de LTF.

1.14. XIV. Instalar y operar las fábricas , talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deba ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud, y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales.

2. Jornadas Laborales.

2.1. Diurna

2.1.1. El comprendido entre las seis y las veinte horas.

2.2. Nocturna

2.2.1. El comprendido entre las veinte y las seis horas.

2.3. Mixta

2.3.1. Comprende periodos de tiempos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, ya que, si comprende tres y media o más horas, se reputará jornada nocturna.

3. Referencias.

3.1. Carbonell, M., & Caballero González, E. Ley Federal del Trabajo (pp. 3-17).

4. Derechos y obligaciones de los trabajadores.

4.1. I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

4.2. II. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, as{i como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

4.3. III. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concierte al trabajo;

4.4. IV. Ejecutar el trabajo con el cuidado y esmero apropiados, en el tiempo, forma y lugar convenidos;

4.5. V. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito a de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

4.6. VI. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estados los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por calidad o defectuosa construcción;

4.7. VII. Observar buenas actitudes durante el servicio;

4.8. VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestros o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

4.9. IX. Integrar los organismos que establece la LFT;

4.10. X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

4.11. XI. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

4.12. XII. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones; y

4.13. XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos. comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

5. Relaciones Laborales.

5.1. Las relaciones laborales son aquellas que se establecen entre tres elementos esenciales:

5.1.1. El trabajo.

5.1.2. El salario, sueldo o capital.

5.1.3. Proceso productivo.

5.2. En este caso, las relaciones laborales se dan entre dos personas, por un lado el trabajador, que es quien aporta el trabajo; y por otro lado, el empleador, empresario, empresa, persona física o jurídica, etc, que es quien aporta el capital y también el proceso productivo.