1. ¿Qué es la Conciliación en Derecho?
1.1. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas, naturales o jurídicas, de carácter privado o público, nacional o extranjera), gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
1.2. ¿Para qué sirve?
1.2.1. Evita el escalamiento del conflicto Resuelve pacíficamente los conflictos Posibilita la efectividad de la justicia Acerca la justicia al ciudadano Restablece el tejido social Descongestiona los despachos judiciales ahorra tiempos y costos Fortalece la autonomía y la solidaridad
1.3. ¿Qué se puede conciliar?
1.3.1. Fijación cuota alimentaria. Conflictos de convivencia. Responsabilidad extra-contractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales. Custodia de hijos y regulación de visitas. Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas. Asuntos laborales. Obligaciones en General. Lesiones personales culposas. Propiedad horizontal particularmente cuota de administración Restitución de inmueble arrendado. Accidentes de tránsito sin lesiones personales. Liquidación de la sociedad conyugal. Daño en bien ajeno. Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho. Injuria y calumnia cuando no trascienda. Abuso de confianza Injuria y calumnia indirecta. Y los temas que contempla la normatividad vigente de acuerdo a la competencia de cada operador de la Conciliación en Derecho
1.4. ¿Qué no se puede conciliar
1.4.1. De familia: Patria potestad, adopción, divorcio, cesación de efectos civiles y nulidad del matrimonio De arrendamiento: Arrendamiento de bienes públicos. Penales: Delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria. Agrarios: Unidad agrícola familiar y uso del suelo. De tránsito: Personas con lesiones cuya incapacidad sea superior a 60 días y muerte en accidente de tránsito. Ambientales: Contaminación, talas y quemas en bosques, delitos ambientales. Civiles: Cambios del estado civil de una persona. Policivos: Multas y sanciones. Comercio: Insolvencia económica de persona natural no comerciante, insolvencia empresarial, cobros coactivos y de tipo sancionatorio contra comerciantes o empresas. Administrativos: Conflictos entre particulares y entidades publicas
2. ¿Qué es Arbitraje?
2.1. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros lasolución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.El laudo arbitral es la sentencia que dicta el tribunal de arbitraje y puede ser en derecho, en equidad o técnico.
2.1.1. 1. Es un mecanismo hetero–compositivo, toda vez que es un tercero diferente a las partes quien se encarga de dirimir el conflicto. 2. Es oneroso ya que se debe pagar los honorarios y gastos del Tribunal de Arbitramento para que se pueda adelantar el trámite. 3. Es excepcional, ya que las partes mediante un pacto arbitral han decidido relevar a la justicia ordinaria permanente para que su controversia sea resuelta por particulares (árbitros) investidos para administrar justicia. 4. Si el pacto está contenido en una cláusula, ésta es autónoma del contrato. 5. Es temporal, dado que el tribunal cesa en sus funciones cuando se presentan diversas causales como la expedición del laudo o el vencimiento del término entre otros.
2.2. Características
2.3. Árbitro o Tribunal de Arbitramento
2.3.1. Es aquella persona o personas (número impar) encargada(s) de resolver un conflicto, a través del laudo arbitral. Las partes determinan conjuntamente el número de árbitros, el cual siempre será impar porque las decisiones se toman por mayoría y si nada se dice al respecto los árbitros serán tres (3).
2.4. Centro de Arbitraje
2.4.1. Es aquel autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para prestar el soporte operativo y administrativo requerido para el buen desarrollo de las funciones de los árbitros.
2.4.2. De conformidad con lo establecido en el Artículo 50 Ley 1563 de 2012 y los artículos 2.2.4.2.2.2 y siguientes del Decreto 1069 de 2015, las entidades públicas y las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán crear centros de arbitraje con autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: