NIIF 10 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

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NIIF 10 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS por Mind Map: NIIF 10 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

1. Los estados financieros consolidados son los estados financieros de un grupo en el que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos, y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como si se tratase de una sola entidad económica.

2. Rendimientos

2.1. Un inversor está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada cuando los rendimientos del inversor procedentes de dicha implicación tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de la participada. Los rendimientos del inversor pueden solo ser positivos, solo negativos o ambos, positivos y negativos.

3. Vinculación entre poder y rendimiento

3.1. Un inversor controla una participada si el inversor no tiene solo poder sobre la participada y exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada, sino que también tiene la capacidad de utilizar su poder para influir en el rendimiento del inversor como consecuencia de dicha implicación en la participada.

4. Requerimientos de contabilización

4.1. Una controladora elaborará estados financieros consolidados utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.

4.2. La consolidación de una participada comenzará desde la fecha en que el inversor obtenga el control de la participada, cesando cuando pierda el control sobre ésta.

5. Participaciones no controladoras

5.1. Una controladora presentará las participaciones no controladoras en el estado de situación financiera consolidado, dentro del patrimonio, de forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora.

5.2. Los cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control son transacciones de patrimonio (es decir, transacciones con los propietarios en su calidad de tales).

6. Pérdida de control

6.1. Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria, ésta:

6.1.1. a) Dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la entidad que ha dejado de ser subsidiaria del estado de situación financiera consolidado.

6.1.2. b) Reconocerá cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria y posteriormente contabilizará dicha inversión y los importes adeudados por la antigua subsidiaria o a ésta, de acuerdo con las NIIF correspondientes.

6.1.3. c) Reconocerá la ganancia o pérdida asociada con la pérdida de control atribuible a la anterior participación controladora,

7. Determinación de si una entidad es una entidad de inversión

7.1. Una controladora determinará si es una entidad de inversión. Una entidad de inversión es una entidad que:

7.1.1. a) Obtiene fondos de uno o más inversores con el propósito de prestar a dichos inversores servicios de gestión de inversiones;

7.1.2. b) Se compromete con sus inversores a que su propósito de negocio sea únicamente la inversión de fondos para obtener rendimientos por la apreciación del capital, ingresos de inversiones, o ambos; y

7.1.3. c) Mide y evalúa el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable.

8. Objetivo

8.1. Establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas.

9. Cumplimiento del objetivo

9.1. a) Requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias) presente estados financieros consolidados;

9.2. b) define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación;

9.3. c) Establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una participada y por ello debe consolidar dicha entidad;

9.4. d) Establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados; y

9.5. e) Define una entidad de inversión y establece una excepción de consolidar ciertas subsidiarias de una entidad de inversión.

10. Alcance

10.1. Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a las siguientes:

10.1.1. a) Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:

10.1.1.1. i) es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios

10.1.1.2. ii) sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público

10.1.1.3. iii) no registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u otra organización reguladora,

10.1.1.4. iv) su controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con esta NIIF.

10.1.2. A) Esta Norma no se aplica a los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

10.1.3. B) Una controladora que es una entidad de inversión no presentará estados financieros consolidados si se le requiere.

11. Control

11.1. Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta.

11.2. Un inversor controla una participada si, y solo si, éste reúne todos los elementos siguientes:

11.2.1. a) Poder sobre la participada

11.2.2. b) Exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada

11.2.3. c) Capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor

12. Poder

12.1. Un inversor tiene poder sobre una participada cuando éste posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, es decir, las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada.

12.2. Un inversor puede tener poder sobre una participada incluso si otras entidades tienen derechos existentes que les conceden la capacidad presente de participar en la dirección de las actividades relevantes, por ejemplo, cuando otra entidad tiene influencia significativa. Sin embargo, un inversor que mantiene solo derechos protectores no tiene poder sobre una participada, y en consecuencia no controla a ésta