LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y SUS SANCIONES SEGÚN EL C.O.T VIGENTE 2020

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LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y SUS SANCIONES SEGÚN EL C.O.T VIGENTE 2020 por Mind Map: LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y SUS SANCIONES SEGÚN EL C.O.T VIGENTE 2020

1. Ilícitos Formales y sus Multas y Sanciones

1.1. Deber de Inscribirse ante la Administración Tributaria

1.1.1. 1) No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria. Art. 100 del C.O.T, Sanción 150 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 5 Días.

1.1.2. 2) Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria fuera del plazo establecido. Art. 100 del C.O.T, Sancion 50 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 5 Días.

1.1.3. 3) Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea. Art. 100 del C.O.T, Sanción 50 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 5 Días.

1.1.4. 4) No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, dentro de los plazos establecidos, las informaciones relativas a los datos para la actualización de los registros. Art. 100 del C.O.T, Sanción 100 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 5 Días.

1.2. Deber de Emitir, Entregar, Exigir y Conservar Facturas u otros Documentos

1.2.1. 1) No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias. Art. 101 del C.O.T, Sanción 150 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 10 Días.

1.2.2. 2) Emitir facturas u otros documentos cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operación real o sean Ilegibles. Art. 101 del C.O.T, Sanción 150 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 10 Días.

1.2.3. 3) No conservar las copias de las facturas u otros documentos obligatorios, por el lapso establecido en las normas tributarias. Art. 101 del C.O.T, Sanción 150 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 10 Días.

1.2.4. 4) Alterar las características de las máquinas fiscales. Art. 101 del C.O.T, Sanción 150 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 10 Días.

1.2.5. 5) Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias. Art. 101 del C.O.T, Sanción 100 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 5 Días.

1.2.6. 6) Utilizar simultáneamente más de un medio de emisión de facturas y otros documentos, salvo los casos establecidos en las normas tributarias. Art. 101 del C.O.T, Sanción 100 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 5 Días.

1.2.7. 7) Utilizar un medio de facturación distinto al indicado como obligatorio por las normas tributarias. Art. 101 del C.O.T, Sanción 100 veces al tipo de cambio. causando el cierre por 5 Días.

1.2.8. 8) No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria.Art. 101 del C.O.T, Sanción 100 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 5 Días.

1.2.9. 9) No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas u otros documentos de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos. Art. 101 del C.O.T, Sanción 5 veces al tipo de cambio. No causa el cierre de establecimiento.

1.2.10. 10) Aceptar facturas u otros documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.Art. 101 del C.O.T, Sanción 10 veces al tipo de cambio. Sin cierre.

1.2.11. 11) Emitir cualquier otro tipo de documento distinto a facturas, que sean utilizados para informar el monto parcial o total de las operaciones efectuadas, tales como: Estados de cuenta, reportes gerenciales, notas de consumo, estados demostrativos y sus similares, aun cuando el medio de emisión lo permita. Art. 101 del C.O.T, Sanción 100 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 5 Días.

1.2.12. 12) Destruir, alterar o no conservar los medios magnéticos y electrónicos del respaldo de la información de las facturas, otros documentos y demás operaciones efectuadas o no mantenerlos en condiciones de operación o accesibilidad. Art. 101 del C.O.T, Sanción 300 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 10 Días.

1.3. Deber de Llevar Libros y Registros Contables y Todos los Demás Libros y Registros Especiales

1.3.1. 1) No llevar los libros y registros exigidos por las normas respectivas. Art. 102 del C.O.T, Sanción 150 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 10 Días.

1.3.2. 2) No mantener los libros y registros en el domicilio tributario cuando ello fuere obligatorio o no exhibirlos cuando la Administración Tributaria los solicite. Art. 102 del C.O.T, Sanciones 100 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 5 Días.

1.3.3. 3) Destruir, alterar o no conservar las memorias de las máquinas fiscales contentivas del registro de las operaciones Efectuadas. Art. 102 del C.O.T, Sanción 150 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 10 Días.

1.3.4. 4) No mantener los medios que contengan los libros y registros de las operaciones efectuadas, en condiciones de operación o accesibilidad. Art. 102 del C.O.T, Sanción 100 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 5 Días.

1.3.5. 5) Llevar los libros y registros con atraso superior a un mes. Art. 102 del C.O.T, Sanción 100 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 5 Días.

1.3.6. 6) No conservar durante el plazo establecido por la normativa aplicable, los libros y registros, así como los sistemas, programas o soportes que contengan la contabilidad u operaciones efectuadas. Art. 102 del C.O.T, Sanción 100 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 5 Días.

1.3.7. 7) Llevar los libros y registros sin cumplir con las formalidades establecidas por las normas correspondientes. Art. 102 del C.O.T, Sanción 100 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 5 Días.

1.3.8. 8) No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera. Art. 102 del C.O.T, Sanción 100 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 5 Días.

1.4. Deber de Presentar Declaraciones y Comunicaciones

1.4.1. 1) No presentar las declaraciones o presentarlas con un retraso superior a un (1) año. Art. 103 del C.O.T, Sanción 150 veces al tipo de cambio. Causando el cierre por 10 Dias.

1.4.2. 2) No presentar las comunicaciones que establezcan las leyes, reglamentos u otros actos administrativos de carácter general. Art. 103 del C.O.T, Sanción 50 veces al tipo de cambio. Sin cierre.

1.4.3. 3) Presentar las declaraciones en forma incompleta o con un retraso inferior o igual a un (1) año. Art. 103 del C.O.T, Sanción 100 veces al tipo de cambio. Sin cierre.

1.4.4. 4) Presentar otras comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo. Art. 103 del C.O.T, Sancion 50 veces al tipo de cambio. Sin cierre.

1.4.5. 5) Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva. Art. 103 del C.O.T, Sanción 50 veces al tipo de cambio. Sin cierre.

1.4.6. 6) Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria. Art 103 del C.O.T, Sanción 50 veces el tipo de cambio. Sin cierre.

1.4.7. 7) No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal. Art. 103 del C.O.T, Sancion 1000 a 2000 veces el tipo de cambio. Sin cierre.

1.5. Deber de permitir el control de la Administración Tributaria

1.5.1. 1) Producir, circular o comercializar productos o mercancías sin los elementos de control exigidos por las normas tributarias o éstos sean falsos o alterados. Art. 104 del C.O.T, Sancion 250 veces el tipo de cambio. causando cierre por 10 Dias.

1.5.2. 2) Circular o comercializar productos o mercancías sin las facturas u otros documentos que acrediten su propiedad. Art. 104 del C.O.T, Sancion 250 veces el tipo de cambio. Causando cierre por 10 Dias.

1.5.3. 3) No exhibir, ocultar o destruir certificados, carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria. Art. 104 del C.O.T, Sanción 100 veces el tipo de cambio. Sin cierre.

1.5.4. 4) Elaborar facturas u otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas. Art. 104 del C.O.T, Sanción 1000 veces el tipo de cambio. Causando cierre por 10 Días.

1.5.5. 5) Comercializar máquinas fiscales o sus partes esenciales que garanticen el control fiscal, sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria. Art. 104 del C.O.T, Sanción 1000 veces el tipo de cambio. Causando cierre por 10 Días.

1.5.6. 6) Incumplir los deberes previstos en las normas respectivas, relacionados con la autorización otorgada para la elaboración de facturas u otros documentos. Art. 104 del C.O.T, Sancion 200 veces el tipo de cambio. Causando cierre por 10 Dias.

1.5.7. 7) Incumplir los deberes previstos en las normas respectivas, relacionados con la autorización otorgada para la fabricación de máquinas fiscales, así como los relativos a los servicios de distribución y mantenimiento de máquinas fiscales. Art. 104 del C.O.T, Sanción 200 veces el tipo de cambio. Causando cierre por 10 Dias.

1.5.8. 8) Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la Administración Tributaria. Art. 104 del C.O.T, sanción 500 veces el tipo de cambio. Causando el cierre por 10 Dias.

1.5.9. 9) No entregar el comprobante de retención. Art. 104 del C.O.T, Sanción 100 el tipo de cambio. Sin cierre.

1.5.10. 10) Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. Art. 104 del C.O.T, Sanción 200 veces el tipo de cambio. Sin cierre.

1.5.11. 11) Ocultar, acaparar o negar injustificadamente las planillas, formatos, formularios o especies fiscales. Art. 104 del C.O.T, Sanción 200 veces el tipo de cambio. Sin cierre.

1.5.12. 12) No mantener o conservar la documentación e información que soporta el cálculo de los precios de transferencia. Art. 104 del C.O.T, Sanción 1000 veces el tipo de cambio. Causando el cierre por 10 Días.

1.5.13. 13) No mantener en condiciones de operación los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la tributación. Art. 104 del C.O.T, Sanción 200 veces el tipo de cambio. Causando el cierre por 10 Días.

1.5.14. 14) No facilitar los equipos técnicos necesarios para la revisión de orden tributario de la documentación micro grabada que realice el contribuyente. Art. 104 del C.O.T, Sanción 200 veces el tipo de cambio. Causando el cierre por 10 Días.

2. Ilícitos Formales, sus Multas y Sanciones

2.1. Deber de Informar y Comparecer ante la Administración Tributaria

2.1.1. 1) No proporcionar información que sea requerida por la Administración Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos. Art. 105 del C.O.T, Sanción 100 veces el tipo de cambio. Sin cierre.

2.1.2. 2) No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en este Código. Art. 105 del C.O.T, Sanción 100 veces el tipo de cambio. Sin cierre.

2.1.3. 3) Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea. Art. 105 del C.O.T, Sancion 100 veces el tipo de cambio. Sin cierre.

2.1.4. 4) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, salvo que exista causa justificada. Art. 105 del C.O.T, Sanción 100 veces el tipo de cambio. Sin cierre.

2.1.5. 5) Revelar información de carácter reservado o hacer uso indebido de la misma. Art. 105 del C.O.T, Sanción 1000 veces el tipo de cambio. Sin cierre.

2.2. Desacato de Ordenes de la Administración Tributaria

2.2.1. 1) La reapertura de un local, oficina o establecimiento, o de la sección que corresponda, con violación de la clausura impuesta por la Administración Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial. Art. 106 del C.O.T, Sanción 1000 veces el tipo de cambio. Causando cierre del doble del inicial.

2.2.2. 2) La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria o la realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial. Art. 106 del C.O.T, Sanción 1000 veces el tipo de cambio. Causando cierre del doble del inicial.

2.2.3. 3) La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares. Art. 106 del C.O.T, Sanción 500 veces el tipo de cambio. Sin cierre.

2.3. Actividades Sometidas a Autorización

2.3.1. 1) Fabricar, importar, comercializar o expender bienes sin la debida autorización, cuando ello sea exigido por las normas tributarias respectivas. Art. 107 del C.O.T, Sanción 1000 veces el tipo de cambio. Sin cierre.

2.3.2. 2) Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales. Art. 107 del C.O.T, Comiso de las especies.

2.3.3. 2) Circular, comercializar, distribuir o expender especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración, producción y transporte, así como aquéllas de procedencia ilegal o que estén adulteradas. Art. 107 del C.O.T, Sanción 1000 veces el tipo de cambio. Sin cierre.

2.3.4. 3) Efectuar modificaciones o transformaciones que alteren las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios sin la debida autorización de la Administración Tributaria, en los casos exigidos por las normas respectivas. Art. 107 del C.O.T, Sanción 100 veces el tipo de cambio. Sin cierre.

2.4. Otros

2.4.1. 1) El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario. Art. 108 del C.O.T, Sancion 100 veces el tipo de cambio. Sin cierre.

3. Ilícitos Materiales, Sus Multas Y Sanciones.

3.1. Retraso y Omisión en el Pago de los Tributos

3.1.1. 1) Quien pague con retraso los tributos debidos en el término de un (1) año, contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación. Art. 110 del C.O.T, Sanción 0,28% por día hasta 100%.

3.1.2. 2) Quien realice el pago de los tributos debidos, fuera del término de un (1) año contado desde la fecha en que debió cumplir la obligación. Art. 110 del C.O.T, Sanción 0,28% por día hasta 100% + 50% del monto adeudado.

3.1.3. 3) Quien realice el pago de los tributos debidos, fuera del término de dos (2) años contados desde la fecha en que debió cumplir la obligación. Art. 110 del C.O.T, Sanción 0,28% por día hasta 100% + 150% del monto adeudado.

3.1.4. 4) Cuando la Administración Tributaria efectúe determinaciones conforme al procedimiento de recaudación en caso de omisión de declaraciones previsto en el Código. Art. 111 del C.O.T, Sanción 30% sobre la cantidad del tributo.

3.1.5. 5) Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 119, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales. Art. 112 del C.O.T, Sanción 100% hasta 300% del tributo omitido.

3.1.6. 6) Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos. Art. 113 del C.O.T, Sanción 100% al 500% de las cantidades indebidamente obtenidas.

3.2. Incumplimientos relativos al deber de anticipar a cuenta de la obligación tributaria principal

3.2.1. 1) Por omitir el pago de anticipos a que está obligado. Art. 114 del C.O.T, Sanción 100% de los anticipos omitidos.

3.2.2. 2) Por incurrir en retraso del pago de anticipos. Art. 114 del C.O.T, sanción 0,05% por día hasta 100%.

3.3. Incumplimientos de las obligaciones de retener, percibir o enterar los tributos

3.3.1. 1) Por no retener o no percibir. Art. 115 del C.O.T, Sanción 500% del tributo.

3.3.2. 2) Por retener o percibir menos de lo que corresponde. Art.115 del C.O.T, Sanción 100% del tributo.

3.3.3. 3) Por enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales, fuera del plazo establecido en las normas respectivas. Art. 115 del C.O.T, Sanción 5% del tributo por cada día de retraso, hasta 100 días.

3.3.4. 4) Por no enterar las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos Nacionales. Art. 115 del C.O.T, Sanción 1000% del tributo.

3.4. Otros ilícitos materiales

3.4.1. 1) Quien comercialice o expenda en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda. Art. 116 del C.O.T, Sanción 500 veces el tipo de cambio + Comiso.

3.4.2. 2) Quien comercialice especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su expendio, cuando ello sea exigido por las normas tributarias. Art. 117 del C.O.T, Sanción 300 veces el tipo de cambio.

4. Ilícitos Tributarios Penales

4.1. lícito Tributario

4.1.1. 1) La defraudación tributaria. Art. 119 del C.O.T, Con una pena de 6 meses a 7 años.

4.1.2. 2) La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. Art. 121 del C.O.T, Con una pena de 4 a 6 años.

4.1.3. 3) La insolvencia fraudulenta con fines tributarios. Art.122 del C.O.T, Con una pena de 1 a 5 años.

4.1.4. 4) La instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria. art.123 del C.O.T, Con una pena de 1 a 5 años.

4.1.5. 5) La divulgación y uso de información confidencial. Art.124 del C.O.T, con una pena de 3 meses a 3 años.