NOM-087-ECOL-SSA1-2002, PROTECCION AMBIENTAL-SALUD AMBIENTAL-RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECC...

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NOM-087-ECOL-SSA1-2002, PROTECCION AMBIENTAL-SALUD AMBIENTAL-RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS- CLASIFICACION Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO por Mind Map: NOM-087-ECOL-SSA1-2002, PROTECCION AMBIENTAL-SALUD AMBIENTAL-RESIDUOS PELIGROSOS BIOLOGICO-INFECCIOSOS- CLASIFICACION Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO

1. Clasificación de los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos.

1.1. Nivel 1: Unidades hospitalarias de 1 a 5 camas e instituciones de investigación con excepción de los señalados en el Nivel III, Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 1 a 50 muestras al día, Unidades hospitalarias psiquiátricas, Centros de toma de muestras para análisis clínicos.

1.2. NIVEL II Unidades hospitalarias de 6 hasta 60 camas, Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis de 51 a 200 muestras al día, Bioterios que se dediquen a la investigación con agentes biológico-infecciosos, Establecimientos que generen de 25 a 100 kilogramos al mes de RPBI.

1.3. NIVEL III Unidades hospitalarias de más de 60 camas, Unidades hospitalarias de más de 60 camas, Laboratorios clínicos y bancos de sangre que realicen análisis a más de 200 muestras al día, Establecimientos que generen más de 100 kilogramos al mes de RPBI.

2. Los establecimientos de atención médica son regulados por la Secretaría de Salud por lo que en la revisión de la norma mencionada, se incluye a los representantes del sector.

2.1. Esta revisión consideró las características de los diferentes tipos de unidades médicas que prestan atención a poblaciones rurales.

3. Clasificación de los residuos peligrosos biológico-infecciosos: La sangre, Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos, Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación, así como los generados en la producción y control de agentes biológico-infecciosos, Utensilios desechables usados para contener, transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes biológico-infecciosos, Los patológicos, Los tejidos, órganos y partes que se extirpan o remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica, que no se encuentren en formol, Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico e histológico, excluyendo orina y excremento,

3.1. Los cadáveres y partes de animales que fueron inoculados con agentes enteropatógenos en centros de investigación y bioterios,

3.1.1. Residuos NO anatómicos Los recipientes desechables que contengan sangre líquida, Los materiales de curación, empapados, saturados, o goteando sangre o cualquiera de los siguientes fluidos corporales: líquido sinovial, líquido pericárdico, líquido pleural, líquido Céfalo-Raquídeo o líquido peritoneal. Los materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico.

3.1.1.1. Los materiales desechables que estén empapados, saturados o goteando sangre, o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como otras enfermedades infecciosas emergentes según sea determinado por la SSA mediante memorándum interno o el Boletín Epidemiológico, Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales que hayan sido expuestos a agentes enteropatógenos,

3.2. Los objetos punzocortantes Los que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, únicamente: tubos capilares, navajas, lancetas, agujas de jeringas desechables, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal,

4. Los recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes deberán ser rígidos, de polipropileno color rojo, con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, que permitan verificar el volumen ocupado en el mismo, resistentes a fracturas y pérdidas de contenido al caerse, destructibles por métodos físicos, tener separador de agujas y abertura para depósito, con tapa(s) de ensamble seguro y cierre permanente, deberán contar con la leyenda que indique "RESIDUOS PELIGROSOS PUNZOCORTANTES BIOLOGICO-INFECCIOSOS" y marcados con el símbolo universal de riesgo biológico

5. Disposición final Los residuos peligrosos biológico-infecciosos tratados e irreconocibles, podrán disponerse como residuos no peligrosos en sitios autorizados por las autoridades competentes

5.1. Programa de contingencias Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos y los prestadores de servicios deberán contar con un programa de contingencias en caso de derrames, fugas o accidentes relacionados con el manejo de estos residuos.

6. Define como residuos peligrosos a todos aquellos residuos que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, que representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.

6.1. l

6.1.1. En las áreas de generación de los establecimientos generadores, se deberán separar y envasar todos los residuos peligrosos biológico-infecciosos, de acuerdo con sus características físicas y biológicas infecciosas, Durante el envasado, los residuos peligrosos biológico-infecciosos no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuos municipales o peligrosos.

6.1.1.1. TIPO DE RESIDUOS: Sangre, ESTADO FISICO: Líquidos, ENVASADO: Recipientes herméticos, COLOR: Rojo

6.1.1.2. TIPO DE RESIDUOS: Cultivos y cepas de agentes infecciosos, ESTADO FISICO: Sólidos, ENVASADO: Bolsas de polietileno, COLOR: Rojo.

6.1.1.3. TIPO DE RESIDUOS: Patológicos, Sólidos, líquidos. ENVASADO: Bolsas de polietileno, Recipientes herméticos. COLOR: Amarillo.

6.1.1.3.1. Las bolsas deberán ser de polietileno de color rojo traslúcido de calibre mínimo 200 y de color amarillo traslúcido de calibre mínimo 300, impermeables y con un contenido de metales pesados de no más de una parte por millón y libres de cloro, además deberán estar marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico y la leyenda Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos

6.1.1.4. TIPO DE RESIDUOS: Residuos no anatómicos, ESTADO FISICO; Sólidos/ líquidos. ENVASADO: Bolsas de polietileno/ Recipientes herméticos, COLOR: Rojo.

6.1.1.5. l

6.1.1.5.1. TIPO DE RESIDUOS: Objetos punzocortantes, ESTADO FISICO: Sólidos, ENVASADO: Recipientes rígidos polipropileno, COLOR: Rojo

7. Con fecha de 7 de noviembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-1995, Que establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológico-infecciosos que se generan en establecimientos que presten servicios de atención médica.

8. Manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos: Los generadores y prestadores de servicios, además de cumplir con las disposiciones legales aplicables, deben Cumplir con las disposiciones correspondientes a las siguientes fases de manejo, según el caso:

8.1. Identificación de los residuos: Envasado de los residuos generados, Almacenamiento temporal, Recolección y transporte externo Tratamiento, Disposición final.

9. El periodo de almacenamiento temporal estará sujeto al tipo de establecimiento generador, como sigue: (a) Nivel I: Máximo 30 días. (b) Nivel II: Máximo 15 días. (c) Nivel III: Máximo 7 días.

9.1. Los residuos patológicos, humanos o de animales (que no estén en formol) deberán conservarse a una temperatura no mayor de 4°C (cuatro grados Celsius), en las áreas de patología, o en almacenes temporales con sistemas de refrigeración o en refrigeradores en áreas que designe el responsable del establecimiento generador dentro del mismo.