Protocolo De Madrid
por juan david gutierrez
1. Adoptado el 27 de junio de 1989
1.1. el protocolo tiene 3 idiomas oficiales: Español, Ingles y Frances
2. El articulo 2 establece el procedimiento para la obtención de la protección mediante el registro internacional
2.1. Cuando una solicitud de registro de una marca haya sido presentada en la Oficina de una Parte Contratante, o cuando una marca haya sido registrada en el registro de la Oficina de una Parte Contratante, el solicitante de esa solicitud (denominada en adelante “la solicitud de base”) o el titular de ese registro (denominado en adelante “el registro de base”), sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Protocolo, podrá asegurarse la protección de su marca en el territorio de las Partes Contratantes, obteniendo el registro de esa marca en el registro de la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (denominados en adelante, respectivamente, “el registro internacional”, “el Registro Internacional”, “la Oficina Internacional” y “la Organización”)
3. Se establecen una condición para aplicar dicha protección
3.1. 1.Que el solicitante o el titular de dicho registro sea nacional de ese estado contratante o este domiciliado en el o tenga un establecimiento industrial o comercial efectivo Y real, en dicho Estado
4. La protección internacional exige:
4.1. La solicitud de registro internacional se haga donde se haya llevado a cabo el registro base o la solicitud base.
5. La solicitud internacional se deberá diligenciar en formulario prescrito por el reglamento
5.1. 1. En el caso de una solicitud de base, la fecha y el número de esa solicitud, 2. en el caso de un registro de base, la fecha y el número de ese registro, así como la fecha y el número de la solicitud de la que ha resultado el registro de base.
6. El solicitante deberá indicar los productos y servicios para los que se reivindica la protección de la marca, así como, si fuera posible, la clase o clases correspondientes, según la clasificación establecida por el Arreglo de Niza.
6.1. En caso que se reivindique el color como elemento distintivo de la marca, se deberá:
6.1.1. 1.Declararlo y acompañar su solicitud internacional de una mención indicando el color o la combinación de colores reivindicada. ii) unir a su solicitud internacional ejemplares en color de dicha marca, que se unirán a las notificaciones efectuadas por la Oficina Internacional; el número de esos ejemplares será fijado por el Reglamento.
7. El registro internacional tendrá una vigencia de 10 años.
8. Ley N° 1455 de 2011, aprobó el protocolo en Colombia.
8.1. En Colombia, el Protocolo de Madrid entró en vigor el 29 de agosto de 2012
9. El Protocolo de Madrid simplifica el proceso de proteger una marca en varios países o territorios mediante la unificación de los requisitos y procedimientos necesarios para presentar una
9.1. El protocolo de Madrid consta actualmente de 107 miembros y abarca 123 países. Esos miembros representan más del 80% del comercio mundial, y se ampliará a medida que aumente el número de miembros.
10. Aplicación en Colombia
10.1. se presenta ante la SIC
10.1.1. la SIC la remite a la afina internacional
10.1.1.1. se debe cancelar una tasa de transmisión a favor de la SIC, sin perjuicio de la tasa internacional
10.1.1.1.1. La oficina de registros valida requisitos, publica el registro en la gaceta oficial y envía un certificado de la marca internacional
10.2. se verifican los requisitos
10.2.1. se admite o corrige en máximo 1 mes o se entiende desistida la solicitud