REGLAMENTO ESPECIAL DE TURISMO EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS

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REGLAMENTO ESPECIAL DE TURISMO EN AREAS NATURALES PROTEGIDAS por Mind Map: REGLAMENTO ESPECIAL DE TURISMO EN AREAS  NATURALES PROTEGIDAS

1. CAPITULO II COMPETENCIAS

1.1. Art. 5: Atribuciones de la autoridad ambiental nacional como: programar, autorizar, manejar, controlar y supervisar los usos turísticos de los recursos en las áreas protegidas del PANE. Autorizar actividades, revisar y fijar valores. Controlar el cumplimiento de estándares ambientales, identificar e informar de los sitios de visita de las áreas PANE. Controlar los guías autorizados, en el cumplimiento de sus actividades. Determinar el número de permisos y aprobar y autorizar proyectos de investigación científica.

1.2. Art. 6: A la autoridad nacional de turismo le corresponde: la promoción, regulación y control de las actividades turísticas.

1.3. Art. 7: Competencias compartidas: la planificación será en concordancia con la legislación aplicable y los planes y categorías de manejo de esas áreas. Uso de observatorios de turismo u otras herramientas para generar una base estadística sobre el ingreso de visitantes y su dinámica. control y monitoreo de las actividades. Promover y aplicar programas de buenas prácticas de turismo sostenible. Facilitar los trámites administrativos a través de ventanillas únicas,

2. CAPITULO III PERMISOS AMBIENTALES DE ACTIVIDADES TURISTICAS EN LAS AREAS DEL PATRIMONIO DE AREAS NATURALES DEL ESTADO PANE

2.1. Sección 1. Generalidades

2.1.1. Se debe cumplir condiciones básicas:

2.1.2. Realizar actividades turísticas de acuerdo al plan de manejo.

2.1.3. Respetar la capacidad admisible.

2.1.4. Contar con un enfoque de educación ambiental.

2.1.5. Ejercer actividad turística de acuerdo a la normativa turística y ambiental SUIA.

2.2. Sección 2. Permiso de actividades turísticas terrestres.

2.2.1. Este permiso se otorga a través Autoridad Ambiental Nacional.

2.2.2. El permiso está vigente hasta 5 años renovables.

2.2.3. Este permiso es para personas naturales o jurídicas que quieren realizar actividades turísticas.

2.3. Sección 3. Permiso ambiental de actividad turística marítima-fluvial y lacustre.

2.3.1. Este permiso está vigente hasta 15 años renovables.

2.3.2. Este permiso es para personas naturales o jurídicas que quieren realizar actividades turísticas.

2.3.3. Ganar el concurso público respectivo, que llevará a cabo la Autoridad Ambiental Nacional.

2.3.4. Suscribir un contrato de operación con la Autoridad Ambiental Nacional.

2.4. Sección 4. Permiso ambiental se de servicios turísticos complementarios.

2.4.1. Este permiso no se otorga a personas naturales o jurídicas.

2.4.2. El permiso es personal e intransferible.

2.4.3. Es otorgado sin necesidad de concurso público.

2.4.4. Justificar la residencia dentro del área protegida.

2.4.5. Que el prestar servicio esté considerado con el plan de manejo y la normativa vigente.

3. CAPITULO IV Sección I Del cumplimiento de las directrices ambientales y el desarrollo de actividades de turismo en el Patrimonio de Areas Naturales del Estado. Seccion II Del proceso de control y sancion.

3.1. Seccion I

3.1.1. Art. 22 Suspension provicional del permiso ambiental de la actividad turistica cuando el operador por negligencia incumpla las normas de manejo establecidas en el PANE.

3.1.2. Art. 20 Las actividades, los servicios y las modalidades de operacion turistica en el PANE se deben desarrollar con base a las directrices ambientales establecidas en los Planes de Manejo.

3.1.3. Art. 21 Las actividades de uso publico y turismo en cada una de las PANE fomentaran: el turismo sostenible, gestion de modalidades de operacion turistica y proyectos sostenibles, acceso a la informacion veraz, difusion de la importancia de conservar los recursos naturales, y calidad del servicio

3.2. Seccion II

3.2.1. Art. 23 Casos de suspension provisional del Permiso Ambiental de Actividad Turistica en donde la actividad turistica se suspendera de 15 a 120 dias. Algunos de los casos principales son: modificacion sin autorizacion previa de la autorida ambiental nacional, incumplimiento de las condiciones fijadas, incumplimiento de normativa tecnica y legal referente a calidad ambiental, entre otras.

3.2.2. Art. 24 Sera revocado el permiso ambiental de actividad turistica cuando su titular causare daño ambiental o reincida en las causales previstas anteriomente.

3.2.3. Art. 25 Dentro de las acciones de control de la Direccion Provicional:

3.2.3.1. Primero, se debe informar a la autoridad nacional de turismo sobre la suspension o cancelacion definitiva del permiso ambiental.

3.2.3.2. Los guardaparques, jefes de area y demas personal responsable del manejo deberan suspender el desarrollo de uan actividad turistica en curso en los siguiente caso: cuando la actividad turistica sea realizada por un numero superior al determinado, cuando la misma se realice sin cocntar con el equipo minimo necesario para que sea segura, cuando se ingrese a una area protegida con acceso no autorizado, y cuando no se cuente con las autorizaciones necesarias.

3.2.4. Art. 26 La operadora turistica pueda ingresar al area protegida debera presentar: original de la nomina de pasajeros e itinerario, indicacion de las fechas de inicio del viaje y la licencia vigente de los guias autorizados.

4. CAPITULO VI: DE LAS MODALIDADES DE TURISMO PERMITIDAS EN EL PATRIMONIO DE AREAS NATURALES DEL ESTADO

4.1. Turismo de Naturaleza

4.2. Turismo Cultural

4.3. Turismo de Aventura

4.4. Ecoturismo

4.5. Turismo Educativo, Científico y de Investigación

4.6. Otras modalidades de turismo compatibles con la normativa aplicable.

5. CAPITULO V:

5.1. Sección I De los instrumentos y factores de desarrollo de turismo en el Patrimonio de Areas Naturales del Estado PANE

5.1.1. Los Estudios de Impacto Ambiental que se deban realizar previo al inicio de las actividades y modalidades turísticas en el Patrimonio de Áreas Naturales

5.1.2. De la investigación.- Los proyectos de investigación turística estarán dirigidos fundamentalmente a:

5.1.2.1. Determinar las actividades y modalidades de operación turística permitidas

5.1.2.2. Evaluar los impactos del turismo en los diferentes sitios de visita

5.1.2.3. Identificar y monitorear flora y fauna de cada PANE

5.1.2.4. Determinar las metodologías para el eficiente manejo de visitantes en áreas protegidas

5.1.2.5. Establecer una base estadística del número y perfil de los turistas

5.1.2.6. Determinar los lineamientos para el desarrollo de productos turísticos en el Patrimonio

5.1.2.7. Determinar los niveles de participación local

5.1.2.8. Diseñar modelos de participación ciudadana

5.1.2.9. Establecer los niveles de eficiencia en la administración de cada área PANE

5.1.2.10. Establecer las necesidades y los impactos de la construcción y existencia de obras

5.1.2.11. Desarrollar los instrumentos de control de la actividad turística

5.1.2.12. Establecer programas para el manejo de desechos derivados de la actividad y operación turística

5.1.2.13. Diseñar productos turísticos dentro de cada área

5.1.2.14. Establecer un sistema de difusión de los resultados de las investigaciones

6. INTEGRANTES

6.1. Daysi Cruz

6.2. Lizbeth Sanchez

6.3. Diana Guayaquil

6.4. Andrea Castro

6.5. Ginger Diaz Macias

6.6. Sofía Guadalin

6.7. Sylvia Jonitz

7. articulo 39 autorización de embarcaciones privadas no comerciales con fines turísticos en áreas protegidas.- El ingreso a Galápagos de embarcaciones extranjeras o nacionales de uso privado no comerciales con fines turísticos, ya sea a los puertos poblados o a las áreas protegidas, requerirá de forma previa la respectiva autorización articulo 40 Número de invitados por cada autorización.- Para el caso de las embarcaciones extranjeras o nacionales privadas que ingresan a la Reserva Marina de Galápagos con fines culturales, educativos, académicos o de investigación científica articulo 41 Permanencia en las áreas protegidas de Galápagos.- Sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento, las embarcaciones extranjeras o nacionales privadas con fines culturales, educativos,académicos y turísticos solo podrán visitar las áreas protegidas de Galápagos una vez por año. articulo 42 Pago de ingreso a las áreas naturales protegidas.- En todos los casos y sin excepción alguna, las embarcaciones y personas nacionales o extranjeras que ingresen a las áreas naturales protegidas de Galápagos deberán cancelar al Parque Nacional Galápagos la tarifa establecida por el Consejo de Gobierno. rticulo 43 Autorización para la organización de regatas.- Para el caso de la organización de regatas, consistentes en competencias de vela o de remo, oceánica o transoceánica, se deberá presentar para aprobación del Dirección del Parque Nacional Galápagos un proyecto que detalle los aspectos logísticos, técnicos y operativos de la actividad. articulo 44 Excepción para el uso de embarcaciones bajo contrato de fletamento.- En casos de fuerza mayor o caso fortuito, el ingreso de embarcaciones nacionales o extranjeras comerciales a la Reserva Marina de Galápagos para la realización de actividades de turismo en las áreas naturales protegidas de Galápagos sólo podrá darse bajo contrato de fletamento articulo 45 Ingreso de embarcaciones a Galápagos.- La Autoridad Marítima correspondiente informará a la Dirección del Parque Nacional Galápagos el arribo de las embarcaciones a las áreas naturales protegidas de Galápagos, a fin de realizar una inspección conjunta de dichas embarcaciones con funcionarios de las entidades de control competentes.rticulo 43 Autorización para la organización de regatas.- Para el caso de la organización de regatas, consistentes en competencias de vela o de remo, oceánica o transoceánica, se deberá presentar para aprobación del Dirección del Parque Nacional Galápagos un proyecto que detalle los aspectos logísticos, técnicos y operativos de la actividad.

7.1. Articulo 46 Obligación de la tripulación de una embarcación a)Apoyar en el monitoreo y mantenimiento de los sitios de visita, senderos y facilidades; b) Apoyar el patrullaje y control de las áreas protegidas; c) Cumplir con las resoluciones administrativas emitidas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos y la autoridad competente en materia de bioseguridad. d) Completar un curso de capacitación sobre aspectos ambientales y de conservación de los ecosistemas de la provincia dictados por la Dirección del Parque Nacional Galápagos en conjunto con otras instituciones que dicha entidad considere pertinente. Articulo 47 Cumplimiento de requisitos establecidos por la autoridad competente.- El ingreso por primera vez, reingreso, sustitución y reemplazo de embarcaciones comerciales en la provincia de Galápagos, que operen con un permiso de operación turística. Articulo 48 Prohíbase el otorgamiento de nuevas autorizaciones para ingresar o construir embarcaciones privadas comerciales o no comerciales que sean destinadas para operar en la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos

8. DISPOSICIONES GENERALES

8.1. Contiene 15 disposiciones:

8.1.1. -El desarrollo turístico en PANE serán determinadas por autoridades de ambiente y de turismo del país.

8.1.2. -Los equipamientos para embarcaciones acuáticas, deben estar sujetas a requisitos de operación y seguridad(autoridad marítima nacional), cumplir con tratados y estándares (autoridad ambiental nacional), parámetros de calidad (autoridad de turismo)

8.1.3. -Compatibilidad entre las actividades turísticas y las que se llevan a cabo en el interior de las áreas protegidas.

8.1.4. -Prestación de servicios legales.

8.1.5. -Seguridad de los visitantes, situaciones contingentes (autoridades nacionales de ambiente y turismo).

8.1.6. -Actividades en el PANE, si el grupo es de 16 deberá contar con un guía autorizado.

8.1.7. -La autoridad nacional tiene la potestad como figura legal ante cualquier tipo de trámite.

8.1.8. -En Galápagos, tanto guías como los que tienen título para ejercer la actividad en el Parque Nacional Galápagos y en la Reserva Marina no podrán ejercer ninguna otra actividad de cualquier índole en ellas y tampoco podrán volver a dedicarse a la antigua profesión, en caso de que esta haya sido la pesca.

8.1.9. -Se prohíbe otorgar más de un permiso de operación en áreas protegidas de Galápagos.

8.1.10. -Las actividades dentro del Parque Nacional Galápagos como de la Reserva Marina no podrán ser llevadas a cabo en embarcaciones que superen la capacidad para 16 pasajeros.

8.1.11. -Existen excepciones en capacidad de carga para la modalidad tour de crucero navegable.

8.1.12. -En Galápagos, las personas que operaban regularmente previo a estas disposiciones podrán continuar con ello sin problema.

8.1.13. -Cambio en denominaciones: Tour Bahía y Buceo Clase I y clase II (Tour Diario de Buceo) Tour de Bahía Clase III (Tour de Bahía)

8.1.14. -Permisos de operación por modalidad en Galápagos: Tour diario de buceo(40), Tour de bahía(18), Tour de Puerto a Puerto(21) y Tour de Buceo Navegable (14).

9. CAPITULO VII.- DEL TURISMO EN LA PROVINCIA DE GALAPAGOS

9.1. Seccion 1

9.1.1. articulo 32 Fortalecer la cadena de valor local y la protección del usuario de servicios turísticos. Así como en los principios de sostenibilidad, límites ambientales, conservación, seguridad y calidad. Artículo 33 Tour de Crucero Navegable Tour de Buceo Navegable Tour Diario Tour Diario de Buceo Tour de Bahía Tour de Puerto a Puerto Tour de Pesca Vivencial

9.2. sección 2

9.2.1. articulo 34 La Dirección del Parque Nacional Galápagos, en coordinación con la Autoridad Nacional de Turismo, determinará el número de Permisos Ambientales de Actividades Turísticas Complementarias que deban otorgarse en la provincia de Galápagos, con base a la información técnica consignada en los Planes de Manejo de las Áreas Protegidas.

9.3. sección 3

9.3.1. articulo 35 Particularmente, se prohíbe turismo aéreo, motorizado o no, la caza deportiva, el uso de esquí acuático, submarinos, kitesurf.

9.4. sección 4

9.4.1. articulo 36 Son sitios de visita ecoturística en las áreas naturales protegidas de Galápago: Los establecidos en la Red de Sitios de Uso Público Ecoturístico del Parque Nacional Galápagos,según consta en la Zonificación de Uso Público del Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos. articulo 37 Regulación de los sitios de visita.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos regulará el uso de los sitios de visita en función de la carga aceptable articulo 38 Se asignarán itinerarios fijos anuales a las operaciones turísticas; por excepción, podrán variar previa autorización expresa de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, y siempre que la Carga Aceptable de Visitantes (CAV) de los sitios de visita.

9.5. sección 5

10. CAPITULO I: AMBITOS Y PRINCIPIOS

10.1. Articulo1: Ejercicio de actividades y otorgamiento de permisos Ambientales para realizar actividades turísticas dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado PANE.

10.2. Artículo2:rincipios Generales.- Para la aplicación del presente Reglamento y el ejercicio de las actividades pertinentes previstas en la Ley de Turismo y sus actividades turísticas en el Patrimonio de Areas Naturales del Estado PANE

10.3. Artículo3:El desarrollo y la promoción del turismo sostenible, la formación, educación y capacitación ambiental de la población, la promoción y difusión de investigaciones que permitan establecer objetivamente los impactos de las diversas actividades y modalidades de operación turística, la participacion ciudadana, conservacion de los ecosistemas, minimizacion de impactos negativos.

10.4. Artículo4:Regulación.- Previo al otorgamiento de la autorización para construir o remodelar cualquier estructura, destinados a fines turísticos en el PANE, el interesado deberá cumplir con la normativa turística y ambiental vigente

11. DISPOSICIONES DEROGATORIAS

11.1. PRIMERA

11.1.1. Se expidió el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas (RETANP), y sus posteriores reformas, así como cualquier otra norma de igual o menor jerarquía que se oponga a las prescripciones del presente Decreto Ejecutivo.

11.2. SEGUNDA

11.2.1. se expidió el Reglamento para la concesión de permisos a naves extrajeras para visitar con fines científicos, culturales o turísticos el mar territorial, las cosas e islas del Archipiélago de Galápagos.

12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

12.1. PRIMERA.- En un plazo máximo seis meses, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, las Autoridades Nacionales de Ambiente y Turismo realizarán la automatización de procesos para la obtención de los distintos permisos aquí señalados.

12.2. SEGUNDA.- En el plazo de noventa (90) días, a partir de la publicación del Reglamento en el Registro Oficial, la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con la Autoridad Nacional de Turismo, actualizará los valores de servicios administrativos para la obtención de los Permisos Ambientales de Actividad Turística en las áreas del Patrimonio de Areas Naturales del Estado PANE continental.

12.3. TERCERA.- Para optimizar los procesos existentes en la administración pública, se dispone que en ciento ochenta (180) días, el Ministerio del Ambiente, a través del Sistema de Información de Biodiversidad- SIB, el Ministerio del Turismo y la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, a través del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establezcan los procedimientos más adecuados a fin de interconectar sus sistemas informáticos a través de un servicio web para compartir la plataforma pública de información que permita la obtención de información actualizada y en tiempo real para la emisión de los diferentes permisos y certificaciones, relacionados con la operación turística en áreas protegidas.

12.4. CUARTA.- Dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la expedición del presente Reglamento, se expedirán las reformas necesarias al Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos.

12.5. QUINTA.- En sesenta (60) días a partir de la publicación del Reglamento en el Registro Oficial, las Autoridades Nacionales de Ambiente y Turismo deberán expedir el Acuerdo Interministerial que fije la tarifa diaria y por pasajeros por el ingreso al Patrimonio de Areas Naturales del Estado PANE continental.

12.6. SEXTA.- La implementación de la modalidad de tour de puerto a puerto, contemplada en el Reglamento, estará sujeta a los resultados del estudio técnico que se realizará para determinar el tipo de embarcaciones, detalles técnicos y operacionales para la transportación marítima entre los puertos poblados del Archipiélago.

12.7. SEPTIMA.- Los contratos de asociación que vienen funcionando en la provincia de Galápagos hasta la promulgación del Reglamento, estarán sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos.