NIC 41 - Agricultura
por Allison Ramos
1. Definiciones Relacionadas
1.1. Actividad agrícola: Gestión para la transformación biológica y recolección de activos biológicos, para destinarlo a la venta, o para convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales
1.2. Producto agrícola: producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad.
1.3. Una planta productora es una planta viva que se utiliza en la elaboración o suministro de productos agrícolas; se espera que produzca durante más de un periodo; y tiene una probabilidad remota de ser vendida como productos agrícolas, excepto por ventas incidentales de raleos y podas.
1.4. Activo biológico: animal vivo o planta.
1.5. Producto agrícola es el producto ya recolectado, procedente de los activos biológicos de la entidad
1.6. La transformación biológica comprende los procesos de crecimientos, degradación, producción y procreación que son la causa de los cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos
1.7. No son plantas productoras: a) plantas cultivadas para ser cosechadas como productos agrícolas; b) plantas cultivadas para generar productos agrícolas; c) cosecha anual
2. Requerimiento y medición
2.1. La entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y solo cuando:
2.1.1. a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados
2.1.2. b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo
2.1.3. c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma viable