Trámites creación empresa

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Trámites creación empresa por Mind Map: Trámites creación empresa

1. Agencia tributaria

1.1. Alta en empresario individual + notario

1.2. Alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores

1.2.1. En función de la actividad desarrollada se deberá comunicar con carácter obligatorio el inicio de la actividad en aquellas administraciones, autoridades y/o registros (sectoriales, estatales, autonómicos y municipales) que correspondan.

1.2.1.1. Modelo 037

1.2.1.2. Modelo 036

1.3. Modelo 840

1.3.1. Sustitución al IAE

2. Autoridades de certificación

2.1. Obtención de un certificado electrónico

2.1.1. El administrador debe adquirir un certificado electrónico para así poder firmar e identificarse durante trámites electrónicos.

2.1.2. Contiene la información necesaria para firmar electrónicamente e identificar a su propietario con sus datos: nombre, NIF, algoritmo y claves de firma, fecha de expiración y organismo que lo expide.

3. Inspección provincial de trabajo

3.1. Obtención y legalización del libro de visitas

3.1.1. Adquisición del libro de visitas para anotar las actuaciones de la Inspección de Trabajo

4. Tesorería General de la Seguridad Social

4.1. Alta en autónomos

4.1.1. Alta en el régimen especial de autónomos del administrador de la empresa (Laura).

4.1.1.1. La persona física que ostente la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, se presume legalmente que es un trabajador por cuenta propia o Autónomo.

4.1.1.1.1. Orden de domiciliación de adeudos directos SEPA para el pago de cuotas de la Seguridad Social.

4.1.1.1.2. Modelo TA0521 y mandato

4.2. Alta de los socios y administradores

4.2.1. Alta en la seguridad social que estará condicionado por ser una SL y la aportación al capital social.

4.2.1.1. A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, se deben dar de alta en el Sistema de la Seguridad Social, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España.

4.2.1.1.1. Orden de domiciliación de adeudos directos SEPA para el pago de cuotas de la Seguridad Social.

4.2.1.1.2. Modelos oficiales y Mandato.

4.3. ​Afiliación de trabajadores​.

4.3.1. Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral deberá solicitar un número de afiliación (NAF). Este número es único y general para todos los Regímenes del Sistema, y se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en él.

4.3.1.1. Modelo TA.1

4.4. Inscripción de la empresa

4.4.1. El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su inscripción como empresario.

4.4.1.1. La inscripción es el acto administrativo por el que la TGSS asigna al empresario un número, el Código de Cuenta de Cotización Principal (CCC), para identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social.

4.5. Alta de los trabajadores

4.5.1. Todo empresario que contrate a trabajadores deberá comunicar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.

4.5.1.1. Las altas son el acto administrativo por el que se constituye la relación jurídica con la Seguridad Social, el empresario y el trabajador se comprometen a realizar aportaciones económicas al sistema (obligación de cotizar) y genera derecho a recibir prestaciones (económicas y/o sanitarias) según la situación laboral del trabajador.

5. Ayuntamiento

5.1. Licencia de actividad

5.1.1. Uno de los trámites necesarios para iniciar la actividad de la empresa es la solicitud de las licencias pertinentes en función del tipo de actividad de la empresa.

6. Registro Mercantil Provincial

6.1. Inscripción en el registro mercantil

6.2. Legalización del libro diario, del libro de inventarios y cuentas anuales

6.2.1. Todos los empresarios que lleven su contabilidad según las disposiciones del Código de Comercio deberán elaborar los siguientes documentos contables: un Libro Diario, un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

6.3. Legalización del libro de actas, del libro de registro de socios, del libro registro de acciones nominativas y del libro registro de contratos entre en socio único y la sociedad.

6.3.1. El artículo 26 del Código de Comercio establece la obligación para las sociedades mercantiles de llevar un libro de actas con, al menos, el siguiente contenido:

6.3.1.1. Todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad, con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

6.3.2. Sociedades de Responsabilidad Limitada, la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 104 dispone la obligación de llevar un Libro registro de socios con el siguiente contenido:

6.3.2.1. La titularidad originaria y las sucesivas transmisiones, voluntarias o forzosas, de las participaciones sociales, indicando la identidad y domicilio del titular de la participación;

6.3.2.2. En su caso, la constitución de derechos reales y otros gravámenes sobre las participaciones, identificando también al titular de dichos derechos reales o gravámenes.

7. Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

7.1. Registro de signos distintivos.​

7.1.1. Tener registrada una denominación social en el Registro Mercantil no supone que el nombre esté protegido jurídicamente como marca, debido a que son dos registros independientes. Si desea tener protección jurídica de su marca o nombre comercial, es necesario registrarla en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

8. Consejería de trabajo de la CCAA.

8.1. Comunicación de la apertura del centro de trabajo​.

8.1.1. Una vez constituida la Sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.

9. Servicio Público de Empleo Estatal.

9.1. Alta de los contratos de trabajo.

9.1.1. Este trámite consiste en realizar la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.

10. Obtención del calendario laboral.

10.1. Las empresas deben exponer en cada centro de trabajo, en lugar visible, el calendario laboral. Dicho calendario contendrá el horario de trabajo de la empresa y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales y entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada por convenio colectivo o entre partes.