ELABORACION PRACTICA DECLARACION ANUAL DE IMPUESTOS .

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ELABORACION PRACTICA DECLARACION ANUAL DE IMPUESTOS . por Mind Map: ELABORACION PRACTICA DECLARACION ANUAL DE IMPUESTOS .

1. SOCIEDADES MERCANTILES

1.1. Se deberá presentar la declaración anual del IS dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

1.1.1. La declaración – liquidación anual se realiza en el Modelo 200. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Documentos de ingreso o devolución. Sólo se admite la presentación por vía electrónica (salvo contribuyentes de normativa Foral).

2. EMPRESAS

2.1. En los meses de enero, febrero y marzo del año siguiente que declaras. ISR diferido en consolidación fiscal. 25% en el ejercicio fiscal en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido. 25% en el segundo ejercicio fiscal. 20% en el tercer ejercicio fiscal. 15% en el cuarto ejercicio fiscal. 15% en el quinto ejercicio fiscal.

2.1.1. Las personas morales o empresas constituidas y dadas de alta ante el SAT, están obligados a presentar su declaración anual mediante la plataforma en línea. Los documentos que se deben presentar o enviar son los siguientes: Balance general o estado de posición financiera al cierre del ejercicio fiscal a declarar. Estado de resultados Pagos y declaraciones provisionales, mensuales y definitivos Documentos que acrediten los pagos provisionales del ISR (Impuesto Sobre la Renta) Documentos que acrediten los pagos mensuales de IVA (Impuesto del Valor Agregado)

3. CLIENTES Y PROVEEDORES

3.1. La declaración debe presentarse por medios magnéticos (USB o CD), utilizando el programa “Declaración Informativa en Medios Magnéticos” (DIMM). Sin embargo, no estarás obligado a enviarla si : realizaste operaciones por montos inferiores a $50,000.00 emitiste tus CFDI a través de la página de Internet del SAT presentaste la DIOT, por todos los meses del ejercicio

4. PRODUCTOS DE TRABAJOS

4.1. Ahora, el proceso para conocer la cantidad exacta es el siguiente: Definir el sueldo base y total de cada trabajador. Se determina el parámetro del ingreso según corresponda. Al total se le resta el límite inferior. El resultado se multiplica por el porcentaje del intervalo. Después, se suma el importe de la cuota fija.

5. PAGOS A PERSONAS FISICAS

5.1. A más tardar el día 17 del mes siguiente al que declaras. O bien, a más tardar el día que a continuación se señala: Considerando el sexto dígito numérico de la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Artículo 5.1 "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa" de fecha 26 de diciembre de 2013 de acuerdo a lo siguiente: 1 y 2 día 17 más un día hábil 3 y 4 día 17 más dos días hábiles 5 y 6 día 17 más tres días hábiles 7 y 8 día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0 día 17 más cinco días hábiles