Ley de impuestos sobre bebidas gaseosas.

Derecho Tributario II

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Ley de impuestos sobre bebidas gaseosas. por Mind Map: Ley de impuestos sobre bebidas gaseosas.

1. La ley vigente que grava con el impuesto específico y ad-valorem, a las bebidas gaseosas, isotónicas, fortificantes o energizantes, jugos, néctares, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas

1.1. F-954: Informe Detalle de Inventario Físico de Bebidas Gaseosas Simples o Endulzadas, Isotónicas o Deportivas, Fortificantes, Energizantes, Jugos, Néctares, Bebidas con Jugo, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la elaboración de dichas Bebidas.

1.2. F-212: Registro Especial de Contribuyentes de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, Ley de Impuesto sobre Productos del Tabaco, Ley de Gravámenes relacionados con el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares y Ley de Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la elaboración de Bebidas.

1.3. F-948: Lista de Precios sugeridos de venta al público o Consumidor Final Bebidas Gaseosas Simples o Endulzadas, Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas: De Productos del Tabaco y Bebidas Alcohólicas - PRODUCTORES.

1.4. F-955: Informe de Impuestos Específicos y Advalorem Productores e Importadores de Bebidas Alcohólicas y Cerveza, Bebidas Gaseosas Isotónicas, Fortificantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas.

2. Tiene por OBJETO gravar las bebidas citadas en una sola etapa de consumo determinado conforme las reglas establecidas

3. Las alícuotas del impuesto ad-valorem establecida en la Ley es del 5% para bebidas carbonatadas o gaseosas simples o endulzadas y del 10% en bebidas isotónicas o deportivas, fortificantes, Jugos néctares, bebidas con jugo, refrescos y preparaciones concentradas o en polvo; con respecto al impuesto específico se aplica con $0.20 centavos por litro a las bebidas energizantes o estimulantes.