1. Según la Constitución de la Republica del Ecuador
1.1. Articulo 110
1.1.1. Los partidos y movimientos políticos se financiarán con los aportes de sus afiliadas,afiliados y simpatizantes
1.1.1.1. El movimiento político que en dos elecciones pluripersonales sucesivas obtenga al menos el cincopor ciento de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismasobligaciones que los partidos políticos.
1.2. Articulo 112
1.2.1. Los partidos y movimientos políticos o sus alianzas No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular: militantes,simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular. Los movimientospolíticos requerirán el respaldo de personas inscritas en el registro electoral de la correspondientejurisdicción en un número no inferior al uno punto cinco por ciento
1.2.1.1. Al solicitar la inscripción quienes postulen su candidatura presentarán su programa de gobierno o sus propuestas
1.3. Articulo 113
1.3.1. No podrán ser candidatas o candidatos de elección popular
1.3.1.1. 1. Quienes al inscribir su candidatura tengan contrato con el Estado, como personas naturales o como representantes o apoderados de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
1.3.1.1.1. 2. Quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados conreclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado.
2. NOMBRE: DAMARIS DAYANNA GALVEZ ABARCA
3. Requisitos para inscribir un Movimiento Político
3.1. Cualquier ciudadano que desee formar un Partido o Movimiento Político, puede hacerlo ante el Tribunal Electoral de la Capital o en los Tribunales Electorales de las circunscripciones departamentales.
3.1.1. Existen varios requisitos para su aprobación ante el TEC, tanto para la creación de un Partido, a nivel nacional; o un Movimiento nacional o regional, ya sea en Capital o algún departamento del país.
3.1.1.1. contar con un número de propiciadores, no menor a 100 personas
3.1.1.1.1. presentar acta de fundación
3.2. Para que una asociación sea reconocida deberá solicitarlo ante el Tribunal Electoral presentando la siguiente documentación
3.2.1. Nota de presentación
3.2.1.1. Acta de fundación y constitución donde conste nombre del partido y domicilio
3.2.1.1.1. Declaración de principios, programa o bases de acción política, carta orgánica
4. Segun el codigo Democratico del Ecuador
4.1. Articulo 312
4.1.1. Las organizaciones políticas tienen por funciones de obligatorio cumplimiento, las siguientes:
4.1.1.1. 1. Representar a las diferentes posiciones e intereses que se expresan en la sociedad
4.1.1.1.1. 2. Seleccionar y nominar candidatos para puestos electivos
4.2. Articulo 315
4.2.1. Los promotores de una organización política deberán acompañar a su solicitud de inscripción en el Registro de organizaciones políticas los siguientes documentos:
4.2.1.1. 1. Acta de fundación, en la que conste la voluntad de los fundadores y las fundadoras de constituir la organización política.
4.2.1.1.1. 2. Declaración de principios filosóficos, políticos e ideológicos, a
4.3. Articulo 319
4.3.1. Los partidos políticos adicionalmente, deberán acompañar las actas de constitución de un número de directivas provinciales que corresponda, al menos, a la mitad de las provincias del país, debiendo incluir a dos de las tres con mayor población, según el último censo nacional realizado a la fecha de la solicitud.
4.4. Articulo 324
4.4.1. Art. 324.- Los movimientos políticos que obtengan el equivalente al cinco por ciento de los votos válidos a nivel nacional en dos elecciones pluripersonales consecutivas, tendrán un plazo de un año contado desde la proclamación de los resultados para cumplir con los requisitos de inscripción previstos para los partidos políticos.