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NOM-035-STPS por Mind Map: NOM-035-STPS

1. 2. Campo de aplicación

1.1. Todo el territorio nacional

1.1.1. Todos los centros de trabajo

1.2. Aplicabilidad de la norma

1.2.1. Número de personas

2. 1. Objetivo

2.1. Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial.

3. 3. Referencias

3.1. NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene

3.2. NOM-030-STPS-2009 Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Funciones y actividades

3.3. NMX-R-025-SCFI-2015 Igualdad laboral y no discriminación

4. 4. Definiciones

4.1. Aquellos factores que pueden provocar trastornos de ansiedad, estrés grave derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo o actos de violencia laboral al trabajador por el trabajo desarrollado.

5. 5. Obligaciones del patrón

5.1. 5.1 Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple.

5.2. 5.2 Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.

5.3. 5.3 Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional.

5.4. 5.4 Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable.

5.5. 5.5 Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa.

5.6. 5.6 Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.

5.7. 5.7 Difundir y proporcionar información a los trabajadores

5.8. 5.8 Llevar todos los registros

6. 6. Obligaciones del trabajador

6.1. 6.1 Observar las medidas de prevención y, en su caso, de control que dispone esta Norma, así como las que establezca el patrón.

6.2. 6.2 Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.

6.3. 6.3 Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.

6.4. 6.4 Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral, utilizando los mecanismos que establezca el patrón para tal efecto y/o a través de la comisión de seguridad e higiene, a que se refiere la NOM-019-STPS-2011

6.5. 6.5 Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo

6.6. 6.6 Participar en los eventos de información que proporcione el patrón.

6.7. 6.7 Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente Norma y/o las normas oficiales mexicanas.

7. 7. Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial, y evaluación del entorno organizacional

7.1. 7.1 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberán realizarse de conformidad con lo siguiente:

7.2. 7.2 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá contemplar lo siguiente:

7.2.1. e) Interferencia en la relación trabajo-familia.

7.2.2. f) Liderazgo negativo y relaciones negativas en el trabajo.

7.2.3. g) La violencia laboral.

7.3. 7.3 La evaluación del entorno organizacional favorable deberá comprender:

7.3.1. a) El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa;

7.3.2. b) La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas;

7.3.3. c) La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores;

7.3.4. d) La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores;

7.3.5. e) La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares, y

7.3.6. f) La evaluación y el reconocimiento del desempeño.

7.4. 7.4 Los centros de trabajo podrán utilizar para identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional, cualquier método que contemple lo siguiente:

7.4.1. a) La aplicación de cuestionarios que cumplan con lo dispuesto por los numerales 7.2 y/o 7.3, según corresponda, y 7.5 de la presente Norma;

7.4.2. b) La forma como se deberá realizar la aplicación de los cuestionarios;

7.4.3. c) La manera de evaluar los cuestionarios, y

7.4.4. d) Los niveles de riesgo y la forma de determinarlos conforme a los resultados de los cuestionarios.

7.5. 7.5 Los cuestionarios que desarrolle el centro de trabajo para la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional

7.6. 7.6 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá integrarse al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM-030-STPS-2009, vigente o las que la sustituyan.

7.7. 7.7 El resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá constar en un informe que contenga todos los datos necesarios.

7.8. 7.8 El resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá estar disponible para consulta de los trabajadores.

7.9. 7.9 La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional deberá realizarse, al menos, cada dos años.

8. 8. Medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial

8.1. 8.1 Para la prevención de los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, así como para la promoción del entorno organizacional favorable, los centros de trabajo deberán:

8.1.1. a) Establecer acciones para la prevención de los factores de riesgo psicosocial que impulsen.

8.1.2. b) Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral.

8.1.3. c) Realizar acciones que promuevan el sentido de pertenencia de los trabajadores a la organización.

8.2. 8.2 Acciones y programas

8.3. 8.3 Acciones de control

8.4. 8.4 El Programa para la atención de los factores de riesgo psicosocial, y en su caso, para propiciar un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral deberá contener:

8.4.1. a) Las áreas de trabajo y/o los trabajadores sujetos al programa;

8.4.2. b) El tipo de acciones y las medidas de control que deberán adoptarse;

8.4.3. c) Las fechas programadas para su realización;

8.4.4. d) El control de los avances de la implementación del programa;

8.4.5. e) La evaluación posterior a la aplicación de las medidas de control, en su caso, y

8.4.6. f) El responsable de su ejecución.

8.5. 8.5 El tipo de acciones deberán realizarse, según aplique, en los niveles siguientes:

8.5.1. a) Primer nivel: Las acciones se centran en el plano organizacional e implican actuar sobre la política de prevención de riesgos psicosociales del centro de trabajo, la organización del trabajo, las acciones o medios para.

8.5.2. b) Segundo nivel: Las acciones se orientan al plano grupal e implica actuar en la interrelación de los trabajadores o grupos de ellos y la organización del trabajo.

8.5.3. c) Tercer nivel: Las acciones se enfocan al plano individual; es decir, se desarrolla cuando se comprueba que existen signos y/o síntomas que denotan alteraciones en la salud, se incluyen intervenciones de tipo clínico o terapéutico.

8.5.4. Las intervenciones de tercer nivel que sean de tipo clínico o terapéutico deberán ser realizadas invariablemente por un médico, psicólogo o psiquiatra según corresponda.

9. 9. Unidades de verificación

9.1. 9.1 Unidad de verificación

9.2. 9.2 Aplicar los criterios de cumplimiento que prevé el procedimiento para la evaluación de la conformidad, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo 10 de la misma.

9.3. 9.3 Emitir un dictamen.

9.4. 9.4 La vigencia de los dictámenes será de dos años.

10. 10. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

10.1. 10.1 Este procedimiento para la evaluación de la conformidad aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como a las visitas de verificación que realicen las unidades de verificación.

11. 11. Vigilancia