CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL (COIP) .por Paola Ortega
1. CÁPITULO PRIMERO
2. SECCIÓN PRIMERA
3. Art.26 DOLO: Responde por delito perintencional la persona que realiza una acción u omisión de la cual se produce un resultado mas grave que alquel que quiso causar , será sancionado con dos tercios de la pena .
4. Art.25 TIPICIDAD Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes
5. Art.27 OMISIÓN DOLOSA : Describe el comportamiento de una persona que ,deliberadamente , prefiere no evitar un resultado material típico
6. Art. 22 CONDUCTAS PENALMENTE RELEVANTES: Son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos
7. Art. 23 MODALIDADES DE LA CONDUCTA : La conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión
8. Art.27 CULPA: Actúa con la persona que infringe el deber objetivo de ciudadano , produciendo un daño
9. Art.24 CAUSAS DE LA EXCLUSIÓN DE LA CONDUCTA : No son penalmente relevantes los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza física irresistible .
10. SECCIÓN SEGUNDA
11. Art. 29 ANTIJURIDICIDAD : Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar ,sin justa causa
12. Art. 30 CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD : No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por necesidad o legítima defensa .
13. Art.31 EXCESO EN LA CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE LA ANTIJURIDICIDAD : La persona que excesa los limites de las causas de exclusión será sancionada con una pena reducida de un tercio en el respectivo tipo penal
14. Art. 32 ESTADO DE NECESIDAD : Existe un estado de necesidad cuando la persona , al proteger un derecho propio o ajeno , cause lesión o daño a otra .
15. Art. 33 LEGÍTIMA DEFENSA : Existe legítima defensa cuando una persona actúa en defensa de cualquier derecho propio o ajeno , en caso de una agresión actual e ilegítima.
16. SECCIÓN TERCERA :
17. Art. 34 CULPABILIDAD : Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conduca.
17.1. Art. 36 TRANSTORNO MENTAL : La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta , no será penalmente responsable .
18. Art.35 CAUSA DE INCULPABILIDAD : No existe responsabilidad penal en caso transtorno mental debidamente comprobado
19. Art.37 RESPONSABILIDAD DE EMBRIAGUÉZ O INTOXICACIÓN : La persona que al momento de cometer la infracción se encuentre bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes , será sancionado conforme las reglas
20. Art.38 PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS : Las personas menores de 18 años en conflicto con la ley penal , estarán sometidos al Código Órganico de la Niñez y Adolescencia .