CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

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CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL por Mind Map: CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

1. Conducta Penalmente Relevante

1.1. Art. 22: Conductas Penalmente Relevantes

1.1.1. Acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables.

1.2. Art. 23: Modalidades

1.2.1. La conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión.

1.3. Art. 24: Causas de exclusión de la conducta

1.3.1. No son penalmente relevantes los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza física irresistible,

2. Antijuricidad

2.1. Art. 29: Antijuridicidad

2.1.1. Deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código.

2.2. Art. 30: Causas de exclusión de la antijuridicidad

2.2.1. No existe infracción penal cuando la conducta típica se encuentra justificada por estado de necesidad o legítima defensa.

2.3. Art. 31: Exceso en las causas de exclusión de la antijuridicidad

2.3.1. La persona que se exceda de los límites de las causas de exclusión será sancionada con una pena reducida en un tercio de la mínima prevista en el respectivo tipo penal.

2.4. Art. 32: Estado de necesidad

2.4.1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.

2.4.2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar.

2.4.3. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho.

2.5. Art. 33: Legítima defensa

2.5.1. Agresión actual e ilegítima.

2.5.2. Necesidad racional de la defensa.

2.5.3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.

3. Culpabilidad

3.1. Art. 34: Culpabilidad

3.1.1. Deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.

3.2. Art. 35: Causa de inculpabilidad

3.2.1. No existe responsabilidad penal en el caso de trastorno mental debidamente comprobado.

3.3. Art. 36: Trastorno mental

3.3.1. En estos casos la o el juzgador dictará una medida de seguridad.

3.4. Art. 37: Responsabilidad en embriaguez o intoxicación

3.4.1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que comete el acto, no hay responsabilidad.

3.4.2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento

3.4.3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad.

3.4.4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa, siempre es agravante.

3.5. Art. 38: Personas menores de dieciocho años

3.5.1. Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

4. Tipicidad

4.1. Art. 25: Tipicidad

4.1.1. Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes.

4.2. Art. 26: Dolo

4.2.1. Actúa con dolo la persona que tiene el designio de causar daño.

4.3. Art. 27: Culpa

4.3.1. Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso.

4.4. Art. 28: Omisión dolosa

4.4.1. Describe el comportamiento de una persona que, deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico