CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE (1)

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CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE (1) por Mind Map: CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE (1)

1. No se podrá sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales.

1.1. MODALIDADES DE LA CONDUCTA

1.1.1. Accion

1.1.2. Omision

1.1.2.1. No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.”.

1.2. CAUSAS DE EXCLUCION DE LA CONDUCTA

1.2.1. No son penalmente relevantes

1.2.1.1. Dañosos o peligroso

1.2.1.1.1. Fuerza fisica irresistible

1.2.1.1.2. movimientos,reflejos o estados de plena inconciencia,

2. TIPICIDAD

2.1. DOLO

2.2. CULPA

2.2.1. La persona que tiene el designio de causar daño

2.2.2. OMISION DOLOSA

2.2.2.1. La persona que deliberadamente, prefiere no evitar un resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante

3. ANTIJURICIDAD

3.1. Amenasar o lesionar sin justa causa un bien juridico protejido

3.1.1. Exclucion de la antijuricidad

3.1.1.1. Estado de nesecidad

3.1.1.1.1. Que el derecho protegido esté en real y actual peligro.

3.1.1.1.2. Que el resultado del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar.

3.1.1.2. Estado de legitima defensa

3.1.1.2.1. Agresión actual e ilegítima.

3.1.1.2.2. Necesidad racional de la defensa

3.1.1.2.3. Falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.

3.1.1.3. cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente o de un deber legal.

3.1.1.3.1. Que se realice en actos de servicio o como consecuencia del mismo;

3.1.1.3.2. Que, para el cumplimiento de su misión constitucional, dentro de su procedimiento profesional, observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza

3.1.1.3.3. Que exista amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros o a la suya propia o para proteger un bien jurídico

4. CULPABILIDAD

4.1. La persona debe ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.

4.1.1. Causa de inculpabilidad.

4.1.1.1. En el caso de trastorno mental debidamente comprobado.

4.1.1.1.1. La persona que al momento de cometer la infracción no tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta

4.1.2. Embriaguez o intoxicacion

4.1.2.1. Si deriva de caso fortuito y priva del conocimiento al autor en el momento en que comete el acto, no hay responsabilidad.

4.1.2.2. Si deriva de caso fortuito y no es completa, pero disminuye considerablemente el conocimiento

4.1.2.3. Si no deriva de caso fortuito, ni excluye, ni atenúa, ni agrava la responsabilidad

4.1.2.4. Si es premeditada con el fin de cometer la infracción o de preparar una disculpa, siempre es agravante.

4.1.3. Personas menores de 18 años

4.1.3.1. Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán sometidas al Código Orgánico de la Niñez

5. la persona que infringe el deber objetivo de cuidado,

6. Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho