1. El servicio de restaurante está excluido del Impuesto a las ventas, pero gravado con el impuesto al consumo
1.1. Impuesto a las ventas
1.1.1. El artículo 426 del estatuto tributario considera excluido del Iva la prestación del servicio de restaurante: «Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las ventas (IVA) y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.»
1.2. Impuesto al consumo
1.2.1. El numeral 3 del artículo 512-1 del estatuto tributario «El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias.»
1.3. Servicio de restaurante bajo franquicia
1.3.1. El servicio de restaurante ofrecido bajo contratos de franquicia está gravado con el Iva a una tarifa del 19%, y excluido del impuesto al consumo.
1.4. IVA en el servicio de restaurantes en hospitales y clínicas
1.4.1. El servicio de restaurante es excluido de impuesto a las ventas, y los servicios de salud prestados por clínicas y hospitales que incluyen la alimentación a los pacientes, también están excluido del Iva de acuerdo al artículo 476 del estatuto tributario, de modo que no hay duda respecto a la exclusión del Iva en este caso. Sin embargo, se puede presentar una situación particular en caso que el servicio sea prestado por un tercero bajo la figura de franquicia.