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OPERACIONES DE NOMINA por Mind Map: OPERACIONES DE NOMINA

1. Clasificación de Nomina

1.1. Según su presentación: Nómina Manual: Se elabora por cálculos enteramente manuales, usadas en empresas pequeñas o de mediana capacidad. Existen en el mercado, formularios diseñados, por ejemplo: LEC y el sistema Mc-Be. Las cuales consta de: Formularios de entrada y codificación, Reportes del sistema, Operación del sistema, Archivos del sistema, Programas del sistema, Diseños de perforación o tabulación.

1.1.1. Según el Tipo de Personal: Nómina Ejecutiva o Mayor: Para directivos y alta gerencia. (nómina confidencial). Nómina de Empleados: Para el resto del personal empleado. Nómina de Obreros: Para personal operativo; a su vez puede ser dividida, para efectos de costo, en personal de producción y personal de mantenimiento.

1.1.1.1. Según la Forma de Pago: Semanal: Para obreros o personal de nómina diaria, cuyo lapso de pago está establecido en ese tiempo. Quincenal: Para empleados cuyo lapso de pago está establecido en ese tiempo.

2. Modalidades del Contrato.

2.1. Formal

2.2. Verbal

2.3. Escrito

3. Terminación de Contrato

3.1. El contrato de trabajo termina.

3.2. Por muerte del trabajador.

3.3. Por mutuo consentimiento

3.4. Por expiración del plazo fijo pactado

3.5. Por terminación de la obra o labor contratada

3.6. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento

3.7. Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días

3.8. Por sentencia ejecutoriada

3.9. Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o.

3.10. Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

4. Recargos.

4.1. El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley.

4.1.1. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.

4.2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

4.2.1. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno

5. Prestaciones Sociales.

5.1. son un beneficio exclusivo para las personas que están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo

5.1.1. Prima de Servicio

5.1.2. Vacaciones

5.1.3. Cesantias

5.1.4. Intereses de la Cesantias

5.1.5. Caja de Compensación Familiar

6. Definición de Nomina

6.1. es la suma de todos los registros financieros de los sueldos de un empleado, los salarios, las bonificaciones y deducciones. En la contabilidad, la nómina se refiere a la cantidad pagada a los empleados por los servicios que prestó durante un cierto período de tiempo. Nómina juega un papel importante en una sociedad por varias razones.

7. Liquidación.

7.1. Este es un pago que se origina bien sea por la finalización del tiempo pactado en el caso de contratos de trabajo a término fijo, el retiro del trabajador por jubilación, la terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento o por la terminación del contrato por mutuo acuerdo.

8. Partes que la Conforman.

8.1. El devengado, es el valor total de ingresos que obtiene un empleado en el mes o en la quincena. Este valor está compuesto por el salario básico, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales, festivos, comisiones, auxilio de transporte, etc.

8.1.1. Las deducciones son los valores que se le descuenta de la nómina al trabajador. Entre estos valor se tienen los aportes a salud y pensión que el corresponden al empleado. Las libranzas, los embargos judiciales, fondo de solidaridad pensional cuando fuere el caso, la retención en la fuente si hubiere lugar a ello, y cualquier otro descuento autorizado por el empleado.

8.1.1.1. Las apropiaciones son los valores que la empresa deba pagar, como es la salud y pensión en el porcentaje que el corresponde, riesgos profesionales, los aportes parafiscales (Sena, Cajas de compensación y el Instituto de bienestar familiar), las prestaciones sociales (Prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, dotación, vacaciones).

9. Indemnización

9.1. Terminación del Contrato Sin Justa Causa

9.2. Terminación del Contrato a Termino Indefinido por medio del Trabajador.

10. Para Fiscales.

10.1. son una contribución obligatoria que algunas empresas y empleador deben realizar por cada empleado que tenga.

10.1.1. Sena

10.1.2. Instituto de Bienestar Familiar

10.1.3. Caja de Compensación Familiar

11. Tipos de Contrato

11.1. Contrato a termino Fijo.

11.1.1. Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.

11.2. Contrato indefinido

11.2.1. Es aquel que se concierta sin tener límite de tiempo en la prestación de servicio. Es decir, hay fecha de inicio del contrato pero no hay fecha de finalización. Los hay de tres tipos: indefinido ordinario, indefinido incentivado y fijo discontinuo. Todos pueden celebrarse a jornada completa o parcial, según conveniencia.

11.3. Contrato Obra y Labor

11.3.1. El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin.

11.4. Contrato temporal

11.4.1. En este caso, la relación laboral entre el trabajador y el empresario sí tiene una duración determinada. Entre este tipo de contratos se encuentran los siguientes:

11.4.1.1. Contrato de obra o servicio determinado

11.4.1.2. Contrato eventual por circunstancias de la producción.

11.4.1.3. Contrato de interinidad.

11.4.1.4. Contratos temporales incentivados.

11.4.1.5. Contrato de relevo.

11.5. Contrato de Aprendizaje

11.5.1. Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.

11.6. Contrato civil por prestación de servicios

11.6.1. Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales

12. Heber Alfonso Yara Avila